Sentencia nº 17544 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016225-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-016225-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017544

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE HACIENDA. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:24 horas del 12 de diciembrede 2011,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontrael MINISTERIO DE HACIENDA, y manifiesta lo siguiente: que a su juicio es del todo improcedente y contrario al principio de seguridad jurídica que el Ministerio de Hacienda haya decidido imponer un impuesto a los productostraídos del extranjero. Sostiene que dicho impuesto fue interpuesto en contra del principio de reserva de ley, pues existe una situación jurídica consolidadaa favor de la exoneración del mismo. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias deley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    Único.-

    Esta S. no es un contraloren abstracto de la legalidad de las actuaciones o resolucionesde la Administración. Por esa razón, no le compete entrar a analizar, desdela perspectiva de la legalidad ordinaria, si los criterios cuestionados sobre el cobro del impuesto a los productos traídos del extranjero realmente violentan o no a la normativa reglamentaria vigente, no solamente porque ello es una labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional, sino también porque el accionante formula su reclamo en abstracto, es decir, por la meradefensa de la legalidad, sin siquierainvocarunagravio concretoensu perjuicio. P.,deberáacudirantelavíadelegalidad respectiva, afinde plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el amparo es inadmisible y así sedeclara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    8 /9*+&/

    8X1OY043JKFO61

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