Sentencia nº 17782 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015300-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-015300-0007-CO Res. Nº 2011017782

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparointerpuesto porISRAELJOSUÉ ROJAS DAMITO,

cédula de identidad 0-000-000L.D.F.F., cédula de identidad 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 32 minutos del 25 de noviembre del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN y manifiesta que: a) La falta de demarcación horizontal de pasos peatonales en las calles y avenidas que componen la red vial distrital de Tres Ríos, afecta tanto a comercios, lugares públicos como el parque, y sitios de recreación, así como también a los vecinos y transeúntes de todo el cantón de La Unión, por lo que situación descrita afecta directamente su integridad como vecinos de ese cantón. La ausencia de demarcación horizontal citada en la esquina sureste del parque central de Tres Ríos, que comunica con la entrada principal de la Escuela Juan de Dios Céspedes y A.R., es una situación que pone en peligro la integridad física de estudiantes escolares, padres de familia y personal docente y administrativo. Es notable también a nivel distrital que la falta de demarcación horizontal en las zonas de seguridad para cruzar la calle representa un problema indudable para la seguridad de transeúntes y conductores, a pesar de que se tienen establecidas las zonas apropiadas para el desplazamiento entre cuadras por medio de rampas para personas con discapacidad en la mayoría de esquinas del distrito de Tres Ríos; b) Luego de plantear esa situación ante la administración municipal del cantón de La Unión, no recibieron respuesta alguna ni se ha tomado acción alguna al respecto.Citan como casossimilares los recursosde amparo resueltos bajo los votos números 2008-17231, 2010-2422, entre otros. Solicitan que se ordene a la municipalidad al cumplimiento y ejecución de la demarcación horizontalpeatonal.

  2. -

    Informan bajo juramento, JULIO ROJAS ASTORGA, en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión y ALFREDO CALVO CALVO, en su calidad de P. delC.M., en resumen que: a) Según inspección realizada el viernes 02 de diciembre en el caso central o Parque de Tres Ríos y vías aledañas, que cuentan con una debida demarcación vertical, y además completamente demarcados horizontalmente con las líneas amarillas y blancas en el cordón y caño, así como la señalización de la zona de parquímetros y zonas de parqueos para personas con discapacidad;b) Ya se estructuró un plan de trabajo, el cual se ejecutará a la mayor brevedad aprovechando los días sin lluvia, aumentando así la demarcación horizontal para las áreas restantes del cantón; c) Sí existe en el casco central del Distrito de Tres Ríos, tanto señalización horizontal comovertical, incluso con zonas peatonales, de parqueo y reductores de velocidad o ³muertos´. Adicionalmente en las vías que así lo requieren también funcionan con toda normalidad semáforos. Para que ese procesode señalización se consolide la Municipalidad hizo una importante inversión adquiriendo equipo y maquinaria que les permitirá extender ese proceso a lo largo de todo el cantón; d) Tal como refiere la Contraloría de Servicios, no ha existido solicitud o denuncia alguna planteada por los recurrentes. Solicita que se desestime elrecurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecina de La Unión de Cartago, presentan el recurso porque consideran que la inactividad de la Municipalidad del cantón en mantener la debida demarcación horizontal en las calles y avenidas de la red distrital de Tres Ríos, además de afectar a los comercios, pone en evidente peligro la integridad física de los vecinos.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. Que la Municipalidad de la Uniónestructuró un plan de trabajo a

    efectos deaumentarlademarcaciónhorizontal para lasáreas restantes del cantón (ver informe).

    III.-

    Sobreelfondo.- Delinformerendidoporlosrepresentantesdelas autoridades recurridas -que se tienen por dadosbajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto se comprueba que en efecto existen ciertas áreas del cantón de la Unión que requieren de demarcación vial. Sin que corresponda en la vía sumaria de amparo determinar y precisar cuáles sonesas áreas (pues los recurrentes mencionanque falta

    demarcación horizontal cerca del Parque Central de Tres Ríos y los recurridos indican que el Parque de Tres Ríos y las vías aledañas cuentan con demarcación vertical y horizontal), lo cierto es que los recurridos admiten que están en proceso de extender la demarcación en todo el cantón, de lo cual, esta S. concluye que las accionesde demarcación vial no están completadasy por tanto, han sido insuficientes, poniendocon ello en riesgo la vida de los vecinos de la zona, y evidenciando una prestación ineficiente de los servicios públicos que el gobierno local está llamado a prestar. Nótese por demás que no es sino hasta con posterioridad a la presentación de este recurso que se realiza una inspección y se estructura un plan. En otros casos similares esta S. ha acogido los recursos de amparo que se presentan por la omisión de las autoridades competentes (sea las Municipalidades, el MOPT o el CONAVI) en darle el debido mantenimiento, o reparación a las vías públicas, considerándose que ello no sólo amenaza el derecho a la vida sino que viola el derechode obteneruna eficiente prestación de los servicios públicos (véaseal respectolas resoluciones número 2006-017423,

    2010-10716, 2010-10107 y 2010-10106). Más allá de que los recurrentes hubieren o no presentadola denuncia respectiva, lo cierto es que el gobierno local está llamado de oficio de mantener en adecuado mantenimiento la red vial cantonal, pues la movilización vehicular es inherentemente riesgosa, tanto para los propios conductores como para los peatones, y el Estado tiene la obligación de asegurar que las carreteras presenten condiciones aceptables, tanto en asfaltado como en lo que a la señalización se refiere, de tal forma que el componente de aquel riesgo que se pueda asignar a la integridad de la infraestructura vial, se reduzca al mínimo. Es lógico, que la falta de una adecuada demarcación de las carreteras del centro del cantón en cuestión multiplica las probabilidadesque ocurra un accidente de tránsito. En conclusión, dado que se comprueba que todavía faltan ciertas partes del cantón de la Unión por hacerles una demarcación vial y que ello constituye una amenaza a la vida de los vecinos y demás personas que transitan por la zona, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en laparte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, en consecuencia se ordena a JULIO ROJAS ASTORGA,ensucalidaddeAlcaldeMunicipaldeLaUnióny A.C.C., en su calidad de P. delC.M., o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, procedana coordinar acciones a efectos de que dentro del plazo máximodeTRESMESESseconcluyanensutotalidadlasaccionesde demarcación vial en el cantón de La Unión. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la

    Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C. a todas las partes. N. de forma personal a JULIO ROJAS ASTORGA, en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión y ALFREDO CALVO CALVO, en su calidad de P. delC.M., o a quienes en su lugar ocupen estos cargos.-

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.Roxana Salazar C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR