Sentencia nº 00175 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015399-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:11-015399-0007-CO

Res. Nº 2012000175

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 11-015399-0007-CO,interpuestoporE.G.M.M., cédula de identidad [...] , contra DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA, JEFE DE LAUNIDADDEGESTIÓNDE TRAMITESDEL MINISTERIODE SALUD, MINISTRA DE SALUD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 28 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra J. de la Unidad de Gestión de Trámites del Ministerio de Salud, y manifiesta que el 28 de julio presentó ante el Despachode la ministra de Salud una solicitud de información sobre el cumplimiento de la Ley 7600, de conformidad con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por ese Ministerio al local denominado [...]; ubicado [...]y en su gestión indicó que en caso de que la respuesta fuera negativa, se procediera a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir lo establecido en la ley supra citada, según la denuncia formulada. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta lo que estima lesionasus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento J.M.V.F., en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión de Trámites de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:04 horas del 06 de diciembre de 2011), que según la base de datos y expedientes, el recurrente no ha interpuesto denuncia alguna ni solicitado información sobre el Bar [...]; por lo que solicita se desestime elrecurso planteado.

  3. -

    Mediante resolución de las 10:52 horas del 07 de diciembre de 2011, se solicitó informe sobre el presente asunto a la Ministra de Salud y Director Área Rectora de Salud de Desamparados.

  4. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:52 horas del 12 de diciembre de 2011, el recurrentereitera sus manifestaciones.

  5. -

    Informa bajo juramento D.M.C.D. y M.A.A.H., en su calidad de Ministra de Salud yDirectora Área Rectora de Salud Sudeste Metropolitana (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:16 horas del 19 de diciembre de 2011), que la Administración ha dado seguimiento a la denuncia del recurrente, informándole del estado de su gestión, sin que ello lesione derechofundamental alguno. Indica que la respuesta a su gestión había sido notificada el 18 de agostode 2011, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso. El recurrente considera lesionadosu derechode petición por no haber sido respondida su gestiónde 28 de julio de 2011.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. El 28 de julio de 2011, ingresó al Área Rectora de Salud Sudeste Metropolitana denuncia contra el establecimiento Bar Radio Reloj por incumplimiento de laLey 7600.

      b)El18deagostode2011,medianteoficioNºCS-DARS-SEM-613-11, se envió al correo electrónico señalado por el recurrente informándole sobre el estado de su denuncia, indicándole que se programóinspección para el 20 de enero de 2012.

    2. El 15 de diciembre se realizó inspección al establecimiento, y según consta en el informe técnico ARSEM-RS-JAF-298-11,el local no existe en la dirección señalada. El recurrente fue informado mediante oficioCS-DARS-SEM-1422-11, de la misma fecha.

      III.-

      Sobreel fondo.El recurrente acude ante esta jurisdicción porque estima que se ha lesionadosu derechode petición y pronta respuesta, por no haberse contestado su gestión de 28 de julio. Informan bajo fe de juramento los representantes de la autoridad recurrida que las denuncias interpuestaspor el recurrente fueron debidamente atendidas y tramitadas, e inclusive se realizó unainspección in situ. Sin embargo, el local Bar Radio Reloj no existe en la dirección indicada, lo cual fue debidamente informado al recurrente al medio indicado al efecto. La jurisprudencia de esta S. ha señalado en múltiples oportunidades que el derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que poseetodo ciudadanopara dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, garantía que se complementa con el derecho a obtener una pronta respuesta, pero esto último no significa necesariamente una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho apedir, y no el derecho a obtener lo que se pide. De este modo, en el casoen concretono se constatala acusadalesión al derechode petición, pues se tiene por demostrado que se brindórespuesta a la gestión del recurrente. Así las cosas, si el éste se encuentra disconforme con a respuesta a su gestión, así deberá plantearlo ante la autoridad recurrida, cuya actuación acusada no quebranta derecho fundamental alguno en su perjuicio. En virtud de las anteriores consideraciones, se dispone ladesestimatoria del presente recurso.

      Por tanto:

      Se declara sin lugarel recurso.

      A.V.C..

      Presidenta

      Luis Paulino Mora M.FernandoCastillo V.

      Fernando Cruz C.AracellyPacheco S.

      Rosa María Abdelnour G.EnriqueUlate C.

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