Sentencia nº 01104 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000564-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-000564-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012001104

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce.RecursodeamparointerpuestoporJ.T.G.C.,contraelDIRECTORGENERALDEADAPTACIÓN SOCIAL, EL MINISTRODE JUSTICIA Y PAZ Y LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:52 horas del 16 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Y LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,y manifiesta lo siguiente, en resumen: que como es conocimiento de la Sala, la parte recurrida ha reconocido que el sistema carcelario está colapsado. El artículo "La Cárcel Como un Espacio Sin Ley" publicado en el Diario Extra, refleja la problemática del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Además, el programa "7 Días" confirmó que no se le da tratamiento a los consumidores de drogas.Sin embargo, ninguno de los accionados desea cooperar con los reos para que se organicen mejor. El recurrente le propusoal Director de Adaptación Social formar un Comité de Derechos Humanos en el Ámbito B, para lo cual le pidió una audiencia, pero nunca recibió una respuesta al respecto.A la P. le propuso repatriar 1500 extranjeros, pues ello significaría un ahorro para el Estado.La Administración no ha sido capaz siquiera de organizar o permitir que se organice un dormitorio libre de humo.En el dormitorio 3 del Pabellón D-2, son 28 privados de libertad, y 12 de ellos no fuman, pero debe soportaral 60 % restante que sí lo hace.En otros dormitorios,la proporción es de entre 20 % a 30 %, lo que prueba que podrían establecerse dormitorios libres de humo.Igual podrían crearse pabellonesdormitorios libres de armas y drogas. Se necesita eliminar la distancia entre reos y el personal del Área de Psicología, el Área Educativa y el Área Laboral. No es posible que, cada seis meses, un año y hasta dos años,en media hora un grupo de psicólogos entrevisten un reo y concluyan con opiniones subjetivas que éste no merece un beneficio. Actualmente, los beneficios antes citados se "otorgan a dedo", en su mayoría.El sistema solamente evalúa a quienes lo solicitan, no a quienes realmente necesitan los beneficios antes indicados. Alega que la parte recurrida debería volver sus ojos a países como Holanda y Portugal, en donde el consumo de drogas no es penalizado. Con ello se evitarían cientos de sentencias por posesión.Acusa que con su inercia, los recurridos violentan el principio fundamental de rehabilitación del reo.Como prueba de sus reclamos, menciona el caso de D.R.F., nicaragüense que únicamente pasaba durmiendo y no hablaba con nadie. Al verlo, cualquiera hubiera supuesto que tenía problemasmentales. A ese reo nunca se le dio atención psicológica o se le motivó a tener hábitos de estudio o trabajo. El individuo cumplió su sentencia la semana pasada y no quería irse del dormitorio 4 del pabellón D-2. Asimismo, destaca el de E.N.J., recluido en el Dormitorio 2 del Pabellón D-1, quien sufre problemas mentales, fuma todo el día y se traga los filtros de los cigarrillos, aparte de defecar en sus pantalones y a veces le tienen que bañar. Sin embargo,no recibe ninguna atención. Además de ellos, mencionaa J.G.P., recluido en el Pabellón D-2, Dormitorio N° 3, quien está preso por tener relaciones sexuales con menores y lleva más de 12 años sin recibir atención. El recurrente interpuso dos recursosde amparo a su favor, pero éstos fueron rechazados.Además, ante la Defensoría de los Habitantes se tramita una denuncia por este motivo, y el Juez Ejecutor de la Pena tiene ante sí un incidente de enfermedad sin resolver desde noviembre de 2011.Aunado a lo anterior, en el dormitorio 4 del Pabellón D-2 se encuentra privado de su libertad S.V.C., a quien tampocose le ha prestado ayuda.Como ellos,hay muchos privados de libertad en condicionessimilares. Solicita que se ordene a los recurridos resolver la Situación que aquí se expone, y que se ordene al CAI La Reforma y al Instituto Nacional de Criminologíaunaevaluaciónintegral y profesional de las 68 personas del Ámbito B, ya citadas en el amparo 2011-11165 y que cumplen los requisitos para un cambio de modalidad o la libertad condicional.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anteriorigual o similar rechazada.

    R.M.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    En primer lugar, en cuanto a la petición de audiencia formuladaal Director de Adaptación Social, lo cierto es Que esta S. ha dicho, reiteradamente, que las solicitudes de audiencia efectuadas ante un funcionario u órgano público para tratar determinados temas no se ajustan al contenido del derecho de petición regulado por el artículo 27 de la Constitución Política, y aún menos al derecho a una justiciaprontaycumplida.Enestesentido,lasaudienciasrespectivasse determinarán de acuerdo con lasposibilidades y actividades que tenga la autoridad recurrida.

    II.-

    Establecidoloanterior,encuantoalasrestantespeticionesdel accionante, el recurso de amparo no ha sido instituido para conocer reclamos por cuestiones que no se relacionan directamentecon una eventual violación a un derecho o libertad fundamental. Por lo tanto, esta S. no puede sustituir a la Administración activa en sus competencias y ciertamente mucho menos al legislador ordinario ², y entrar a determinar, con base en criterios técnicos, de portunidad y conveniencia, si las medidas propuestas por el recurrente pueden o no serimplantadas en el Sistema Penitenciario Nacional.

    III.-

    En este sentido, tampoco le compete ordenar al CAI La Reforma y al Instituto Nacional de Criminología que hagan una evaluación integralde las 68 personas del Ámbito B que supuestamente cumplen los requisitos para un cambio de modalidad o la libertad condicional, o determinar qué privado de libertad debe recibir atención psicológica y cuál no.Por todo lo anterior, deberá el recurrente alegar todo esto en la vía administrativa, o ante el juez de ejecución de la pena, quien tiene la potestad de controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y está llamado a vigilar las condicionesde cumplimientolas penas y resolver con aplicación del procedimientoprevisto para los incidentes de ejecución las peticiones o Quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario. En efecto, es en tales sedes en que la parte accionante podrá, en forma Amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus retensiones. Enconsecuencia, el A. es inadmisible.-

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. Piza R.

    Ricardo Guerrero P.Jorge Araya G.

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