Sentencia nº 01291 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-002233-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-002233-0007-CO

Res. Nº 2012001291

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tresde febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.L.V.S., cédula de identidadnúmero […], contra el Banco de Costa Rica y el Banco Scotiabank deCosta Rica.

Resultando:

  1. -

    En escrito del 7 de junio de 2011 el recurrente manifestó que recibió un comunicado del Banco de Costa Rica, pero él no cumple la orden emitida por la Sala, pues no explica los motivos por los cuales las cuentas permanecen bloqueadas. Indica, además, que no se ha podidonotificar al representante del Banco Scotibank S.A.

  2. -

    En memorial del 2 de junio de 2011 A.F.A., apoderado general judicial del Banco de Costa Rica, indicó que se dio cumplimiento a la sentencia de este proceso, mediante la remisión de nota al actor, mediante fax, el 18 de mayo de 2011.

  3. -

    En escrito del 4 de julio de 2011 M.S.M., Director del Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica S.A., informó que se comunicó al recurrente, por fax, el 27 de junio de 2011, las razones por las cuales el entonces Banco Interfín S.A. cerró la cuenta universal en colones y dólares del actor.

  4. -

    El actor presentó un nuevo escrito el 4 de julio de 2011, diciendo que el oficio remitido por Soctiabank S.A. tampoco se ajusta a lo ordenado por laSala.

  5. -

    Mediante auto de las 8:51 horas del 6 de octubre de 2011 se dio audiencia a los entes recurridos de la petición del actor de declararincumplida la sentencia de este amparo.

  6. -

    A.F.A., apoderado general judicial del Banco de Costa Rica, contestó la audiencia conferida, diciendo que con la nota del 18 de mayo de 2011 se cumplió lo pedido en sentencia. Además, se expresó la anuencia de las oficinas encargadas de proceder al desbloqueo de las cuentas, una vez que se actualicen los datos solicitados por la SUGEF, o abrir cuentas nuevas.

  7. -

    M.S.M., Director del Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica S.A., contestó la audiencia conferida, diciendo que en cumplimiento de la sentencia de la Sala #2011-5809 y en consideración a que el P. de la Junta Directiva reside en El Salvador y su notificación sería prácticamente imposible, realizó oficiosamente indagaciones internas. Le fue informado que el motivo de cierre de las cuentas en el 2005 fue un manejo inadecuado. Aunque el recurrente indique que sus cuentas fueron bloqueadas,lo cierto es que fueron cerradas. Tal potestad la ostentan los bancos comerciales, con base en el artículo 616 del Código de Comercio. Si el actor considera que la explicación es insuficiente, debe tomarse en cuenta que transcurrieron ya seis años desde ese acto. Solicita desestimar la gestión de desobediencia.

    R.e.M.A.S.; y, Considerando:

    I.-

    La sentencia que se dictó en este proceso, #2011-5809 de las 16:16 horas del 10 de mayo del 2011, fue clara en cuanto a que los bancos se encuentran obligados a justificar decisiones, como las que repercutieron sobre las cuentas del actor, en forma clara y precisa, para que el afectado pueda conocer los motivos que las fundamentaron y pueda ejercer su derecho de defensa. En la parte dispositiva del pronunciamiento se incluyó la siguiente orden:

    Se ordena a C.M.L., P. de la Junta Directiva del Banco Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, y a M.R.T., G. General del Banco de Costa Rica, o a quien ocupen sus cargos, hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales sus cuentas con esa institución permanecen bloqueadas, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento.

    II.-

    En relación con el Banco Scotiabank S. A., se argumentó en la sentencia citada lo siguiente:

    V.-

    En el caso que expone el recurrente, cuyas afirmaciones deben tenerse por ciertas respecto del Banco Scotibank de Costa Rica, al haber omitido rendir su contestación (artículos 65 en relación con el 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), desde el 2007 se bloqueó las cuentas que él y su pareja tienen con esa entidad, sin que a la fecha se les explique el motivo que obliguea mantenerlas en esa condición ni hayan tenido noticia del inicio de alguna causa penal en su contra. La negativa injustificada de reactivación de sus cuentas lesiona sus derechos fundamentales, por lo que se declara con lugar el amparo y se ordena al representante legal del Banco hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales sus cuentas con esa institución permanecen bloqueadas.Lo anterior dentro del plazode tres días contado a partir de la notificación de esta sentencia.

    Asimismo, la nota del 27 de junio de 2011 por medio de la cual se dice haber dado cumplimiento a la orden, señala, en loque interesa:

    De conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto 2011-005809 de las 16:16 horas del 10 de mayo de 2011, me permito informarle que U. abrió con el entonces Banco Interfin S.A. la cuenta universal en colones número […] y US dólares número […] el 28 de noviembre de 2005, dichas cuentas fueron cerradas por aquella entidad debido a una inadecuada administración y uso de las mismas por su parte, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Código de Comercio

    Es decir, la explicación que se brinda al actor consistió en aducir que existió una inadecuada administración y uso de las cuentas cerradas. Los motivos son muy generales y no se vinculan con circunstancias específicas que permitan el fin establecido en la sentencia. En vista de las dificultades para notificar al accionado L.A., quien no reside en el país, se imparte la nueva orden a M.S., en su condición de Director del Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica S.A. Se reitera, a través suyo, el deber del Banco de hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales sus cuentas fueron canceladas. No se exige al accionado informar todos los detalles el caso, pero sí, al menos, encuadrar en un contexto fáctico concreto la decisión bancaria. Lo anterior, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público, si no lo hiciera.

    III.-

    Enrelación con el Banco de Costa Rica, estableció la sentencia #2011-5809los argumentos que se transcriben de seguido:

    VI.-

    Similar razonamiento debe seguirse al abordar el caso del Banco de Costa Rica, institución autónoma del Estado. Desde fechas parecidas mantiene las cuentas del actor y su pareja bloqueadas, sin que se especificara en el informe de su G. General si el actor estaba efectivamente vinculado o no con estafas bancarias o lavado de dinero, si se abrió la correspondiente causa penal, o si se le brindó una explicaciónconcisa de las razones de seguridad que obligan a mantener inactivas las cuentas. Por ello, también contra el Banco de Costa Rica cabe la estimatoriadel recurso, ordenando al accionado hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales sus cuentas con esa institución permanecen bloqueadas, también en el plazo de tres días posteriores a la notificación de este pronunciamiento.

    En la respuesta del Banco al actor del 17 de mayo de 2011, en atención a la orden de la sentencia de este caso, se estableció que se bloqueó la cuenta de ahorros en espera que el actorse presentara en la Gerencia de Seguridad para informarlo, actualizar sus datos y corregir el problema; y que se desconoce si el interesado acudió a la Gerencia. Tal explicación tampoco es satisfactoria para la Sala, en el tanto lo que hace es presumir que el actor debía presentarse personalmente a recibir explicaciones, cuando la orden de la Sala fue clara en el sentido de extender los motivos por escrito. En consecuencia, también en este caso se reitera la orden de cumplir la orden ya impartida, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, si no se obedeciera.

    Por tanto:

    Se ordena a M.S.M., Director del Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica S.A., y se reitera a M.R.T., G. General del Banco de Costa Rica, o a quienes ocupen sus puestos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia #2011-5809 de las 16:16 horas del 10 de mayo del 2011, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público en relación con S.M. y ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en contra de R.T. si no lo hicieren. N. a A.R.O., en su condición de P. de la Junta Directiva del Banco de CostaRica.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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