Sentencia nº 01312 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012917-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012917-0007-CO

Res. Nº 2012001312

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo promovido por A.L.J.M., cédula de identidad […], contra el VICEMINISTRO DE TRANSPORTES TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL y LA DIRECTORA EJECUTIVA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, AMBOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Viceministro de Transportes Terrestres y Seguridad Vial, y la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del COSEVI, y manifiesta que se le confeccionó la boleta por infracción a la Ley de Tránsito N° 2011510190, y en virtud de lo anterior, recurre en contra del inciso a) del artículo 131 de la Ley de Tránsito, por cuanto considera que esa norma es contraria al principio de proporcionalidad y razonabilidad, es decir, la relación que existe entre el hecho generador y la sanción es desproporcionada y exorbitante. Dice que existe un amplio tratamiento por parte de esta Sala en relación con las nociones de razonabilidad y proporcionalidad, en el sentido de que ambos conceptos deben estar presentes concretamente en el momento en que el legislador establece el monto de las sanciones, principios que han sido dejados de lado en este caso concreto porque la multa impuesta en dicho numeral se elevó significativamente en relación con la anterior, sin ninguna justificación técnica. Además, el monto a pagar por dicha multa resulta desproporcionado y fuera de la realidad de nuestro país, puesto que, en su caso particular, es ama de casa y por cuestiones de salud sus posibilidades de trabajo son muy limitada, de manera que su ingreso mensual anda alrededor de unos 150.000.00 colones, lo que implica que el monto a pagar por concepto de la multa es mayor a sus ingresos mensuales, lo cual le provoca en un serio daño económico, ya que no podría cumplir con sus necesidades básicas y otras obligaciones que debe atender. Por todo lo anterior, este recurso tiene como objeto recurrir el monto de la multa que se sanciona en la norma antes citada, puesto que se considera irracional y desproporcionada, ya que siendo ésta una sanción se alega del objetivo final y es una norma que contraría la teoría según la cual la norma debe afectar lo menos posible al administrado, lo que no se está considerando en este caso específico. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que elloimplique.-

  2. -

    El Lic. R.R.F., Viceministro de Transportes, la Licda. S.B.B., Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, y la MSc. J.D., encargada a.i. de la Asesoría Legal Institucional de ese Consejo, informan que, efectivamente, el 15 de setiembre de 2011, se confeccionó la boleta de citación número 2011-510190 a la amparada, por infracción del artículo 131 inciso a) de la Ley de Tránsito, por conducir 28 kilómetros por encima del límite máximo establecida en el sector, mientras conducía un vehículo inscrito a su nombre. El 13 de octubre de 2011, la recurrente presentó impugnación en la Unidad respectiva. Piden que se declare sin lugarel recurso.-

  3. -

    Por resolución de quince horas y treinta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil once se reservó el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que fuera resuelta la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO, en la cual la Sala declaró inconstitucional la multa prevista en el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito, por sentencia número 2012000129 de catorce horas y treinta minutos del once de enerodel dos mil doce.-

  4. -

    Por resolución de 13:55 hrs. de 9 de noviembre de 2011 se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-12999-0007-CO, en la cual se impugna el artículo 131 inciso a) de laLey de Tránsito.-

    Redacta el M.A.S.; y, Considerando:

    UNICO.-

    En el presente amparo se impugna la sanción impuesta a la recurrente por un monto que considerado desproporcionado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 inciso a). El dictado de la sentencia había sido reservado hasta que fuera resuelta la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO, que fue declarada con lugar por sentencia número 2012000129 de catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil doce. Sin embargo, aunque originalmente esa acción se dirigía contra los artículos 130 a 136 y 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Tránsito, únicamente fue admitida y anuló la multa prevista en el inciso b) de esa Ley; con lo cual, al estar pendiente la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente número 11-12999-007-CO, contra la sanción prevista en el inciso a) del artículo 131 de la Ley de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia hasta tanto no sea resuelta esa acción.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia del presente amparo hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente número 11-12999-007-CO.-

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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