Sentencia nº 01586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016363-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporJ.A.S. U.,céduladeidentidadnúmero ,contralaUNIDAD DE IMPUGNACIONES DELONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:57 horas del 14 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que desde hace 4 años labora como porteador para la empresa S. de P. de C. de A.S.A., la cual se acogió a la nueva figura de Servicio Especial Estable de Taxi y tiene la patente municipal comercial número 3-208-0036, que permite tener una oficina de radio. Informa que a las 08:18 horas del 20 de mayo de 2011, encontró un operativo de la Policía de Tránsito y le solicitaron el contrato de transporte, el cual no portaba. Explica que para no entrar en contraposición con la Policía de Tránsito, pese a que el contratopuede ser verbal, la empresa optó por confeccionar una pequeña boleta al cliente, para portar algo escrito que cumpla la exigencia de la policía. No obstante, el oficial dispuso que esa boleta no cumple las formalidades del contrato de porteo y por esa razón confeccionó la boleta de citación número 2-2011-237800675 por incumplir lo establecido en el artículo 130 inciso c) y 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.Alega que el oficial no reconoció que el porteador es un sujeto auxiliar de comercio y el artículo 324 del Código de Comercio establece que el porteo lo puede realizar el comerciante por medio de sus agentes, y el artículo 329 de dicha ley indica que el contrato de transporte puede ser verbal o escrito. Debido a lo anterior, presentó recurso de inconformidad contra la referida boleta, bajo el argumento de que no realizaba un transporte público, sino privado según el Código de Comercio, pero la Unidad de Impugnaciones, por resolución 2011-01-12448 lo encontró autor responsable de los hechos. Detalla que lo condenó al pago de 316.200 colones más deducción de 20 puntos de su licencia de conducir, por estimar que el contrato de porteo debe ser formal; pero el recurrente alega que no puede ser que se obligue a realizar contratos por escrito, pues administrativamente no se puede imponer un formalismo quele ley no exige.

  2. -

    Por resolución de las 15:27 horas del 10 de enero de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al encargado de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:02 horas del 24 de enero de 2012, informa bajo juramento E.Q.U., en su condición de Encargado de la Unidad de Impugnaciones de San José, que la existencia de un contratoformalhasidoexigidodeconformidadconloindicadoporla Procuraduría General de la República, quien ha señalado que este tipo de contratos debe ser escrito, para poder demostrar que se trata de un contrato previo y no un contrato efectuado en el momento, en vía pública. Aclara que si se aceptara que puede elaborarse un contrato de porteo de personas de esta forma, esto tendería a desnaturalizar el servicio de transportepúblico, pues se estaría permitiendoal porteador circular en demanda de pasajeros y llenar los contratos (en el presente caso se trata de una boleta que no cumple con los requisitos esenciales para la validez de un contrato) en vía pública, que no es la función del porteador, quien solamente podía realizar serviciosde puerta a puerta con la existencia de un contrato previo. Sostiene que al estarse realizando un traslado remuneradode personas sin el permiso emitido por parte del Consejo de Transporte Público, y no existir un contratode porteoo estar viciado de nulidad el mismo,se está en presencia de un transporte público ilegal, y por tal situación el oficial de tránsito aplica la multa establecida en el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito. Acota que incluso al emitir la resolución cuestionada, se entraron a analizar los elementos que contenía la boleta presentada por el recurrente; sin embargo, dicha boleta no cumplía con los requisitos esenciales para la validez de un contrato, por cuanto no constaba la firma del porteador (aparece una copia de la firma), no indica donde se recoge a la persona y cuál es el lugar de destino de la misma, además no indica el precio que se paga por dicho servicio, esto es no están bien identificados o no están los sujetos, el objeto y causa del contrato, elementos sin los cuales el contrato de porteo de personas, así como cualquier contrato, carece de validez. Señala que la prueba documental presentada por el recurrente resultaba improcedente, toda vez que dicha prueba carece de validez legal, por cuanto se trata de un contrato de porteo de personas que no cumple con los elementos necesarios para la validez de un contrato, y máxime que el mismo recurrente admite que el contrato fue elaborado en vía pública, es decir, no se trata de un contrato previo, tal y como se exige. Solicita que se declare sin lugar elpresente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Este Tribunal Constitucional mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2011, dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-014415-0007-CO, promovidapor O.F.A., para que se declare inconstitucional el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito, por estimarlo contrario a los artículos 33, 39, 45 y 56, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.Además, la norma no guarda una relación con la gravedad del hecho, ni toma en cuenta una serie de condiciones especiales, que pueden justifican el hecho, como es el caso del transporte de personasa través del contratoprivado o porteo,por lo que la sanción resulta lesiva al derecho al trabajo. Dada la relación existente entre los agravios objeto de este procesode amparo y el contenido de la disposición impugnada enla referida acciónde inconstitucionalidad, resultaprocedente suspender este amparo, hasta tanto no se resuelva dicha acción.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 11-014415-0007-CO se tramita ante esta Sala.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.Paul Rueda L.

    Fernando Castillo V.Rodolfo E.Piza R.

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