Sentencia nº 01683 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016357-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016357-0007-CO Res. Nº 2012001683

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporJ.I.C.R., cédula de identidad […], contra el MINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 14 de diciembre del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que laboró como [….] en el Colegio Técnico Profesional de A. del […..]; no obstante, la entidad recurrida no le canceló el salario correspondiente a dicho período. Manifiesta que solicitó una constancia de tiempo servido ante el Director de la institución mencionada y no se le entregó, bajo el argumento de que ellos no son responsables de la situación.Indica que solicitó una certificación de tiempo laboradoante el Ministerio de Educación Pública, en la que aparecen, únicamente, los períodos en los cuales fue nombrado en el Colegio Técnico Profesional de Acosta.Aduce que también se le entregó una certificación de pagos, una de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda y una constanciade los movimientosde su cuenta con el Banco Nacional que verifican los hechos alegados en el presente recurso.Consideraque con la situación descrita se lesionan sus derechos fundamentales.Solicita que se declare con lugar el recurso y adicionalmente, se ordene a los recurridos cancelar el salario adeudado por el tiemposervido en la institución mencionada.

  2. -

    Informan bajo juramento C.C.C., en su condición de Jefa de Control de Pagos y J.A. G.E. en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, ambos funcionarios del Ministerio de EducaciónPública,queelSistemadeInformaciónGerencialdeRecursos Humanos (SIGRH) del Ministerio de Educación Pública, no registra nombramiento para el mes de febrero del 2009, en cuanto al mes de marzo del 2009 aparece nombrado a partir del 27 de ese mes, según acción de personal N° […] y nuevamente se le nombra a partir del 30 de marzo del 2009, acción de personal N° […], y con acción de personal N°[…], se le vuelve a cesar a partir de la misma fecha.Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH) del Ministerio de Educación Pública, no registra nombramiento para el mes de febrero del 2009 a nombre del amparado (ver informe); b) que el recurrente aparece nombrado a partir del 27 de marzo del 2009, según acción de personal N° […..] (ver informe); c) que se le nombra a partir del 30 de marzo del 2009, acción de personal N° [….], y con acción de personal N° [….], se le vuelve a cesar a partir de la misma fecha(ver informe).

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente reclama que el Departamento de Control de Pagosy elDepartamentode RecursosHumanos,ambosdelMinisteriode Educación Pública, no le han cancelado un período laborado durante el mes de febrero del año 2009.Las autoridades recurridas, informan bajo fe de juramento, que en el sistema que al efecto lleva el Ministerio, no consta que el amparado haya tenido nombramiento para ese mes.Del análisis de los autos, esta S. no considera que los hechos alegados por el amparado sean de índole constitucional, sino que se tratan de temas de legalidad que deben ser discutidos en dicha vía, pues como mencionan los informantes, el trámite debe realizarlo el recurrente, ante la Plataforma de Servicios del Ministerio de Educación Pública con los requisitos respectivos, por tratarse de un período vencido.Así las cosas,se procedea desestimarel presente recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Rodolfo E. Piza R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR