Sentencia nº 00235 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001553-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

110015531027CA

Exp. 11-001553-1027-CA

Res. 000235 -C-S1-20 12

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce.

En proceso de conocimiento planteado por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA contra G.R.S., el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José dispuso, de oficio, su incompetencia para tramitar el asunto, y ordenó remitirlo al Juzgado Especializado de Cobro de esa circunscripción territorial. Disconforme con lo decidido la actora acudió a la Sala.

CONSIDERANDO

I.-

La empresa actora formuló proceso de conocimiento contra el demandado. Alegó que éste suscribió con ella un contrato para la venta de publicidad en la guía telefónica oficial del Instituto Costarricense de Electricidad del 2009, en el que se comprometió a cancelar la suma de ¢414.414,00, que debió honrar mediante 12 cuotas mensuales consecutivas de ¢34.535,00, las cuales serían cobradas a través de la factura del recibo telefónico, a partir de la vigencia de la edición. Alegó que el demandado no cubrió ninguno de los pagos. Señaló que de acuerdo a la certificación de saldos extendida por su Departamento de Tesorería, el demandado mantenía una deuda por la suma de ¢503.648,20 por concepto de principal, intereses calculados al 3% mensual sobre el saldo y cargos administrativos. Solicitó, en lo medular, se ordene al demandado el pago de la deuda y se le impongan ambas costas del proceso. De previo al traslado, el Tribunal Contencioso Administrativo advirtió la existencia de una posible incompetencia. La actora se opuso, pero ese órgano jurisdiccional, en resolución n.° 1104-2011 de las 9 horas 45 minutos del 18 de julio de 2011, señaló que lo pretendido era el cobro de una suma líquida y exigible, mas no la ejecución forzosa de un contrato, como alegó la actora. Por ello se declaró incompetente y dispuso la remisión del asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. La actora acudió a la Sala alegando que el objeto del proceso es demostrar el incumplimiento contractual, por lo que no se trata de ejecutar una deuda líquida y exigible, en tanto el documento en el que consta el contrato celebrado entre las partes, no constituye título ejecutivo, de ahí que deba acreditarse el incumplimiento.

II.-

No lleva razón la parte actora sobre la necesidad de contar con un título ejecutivo para acudir al proceso cobratorio. Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial, el proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella. El incumplimiento contractual que reclama, y la factura que presenta, dan cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos habilitados por la normativa para acudir directamente a su cobro, tal y como le advirtió el Tribunal Contencioso. Por ello coincide la Sala con lo dispuesto por ese órgano.

III.-

Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso, en un juicio que se constriñe al análisis del elemento competencial de la materia, corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso, por razón de la materia, corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

Oscar Eduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*IT4715MB6AMQ61*

IT4715MB6AMQ61

Jar*

Compe904-S1-11

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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