Sentencia nº 02014 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015926-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-015926-0007-CO

Res. Nº2012002014

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por

X., a favor de Xxxx contra EL PERIÓDICO LA NACIÓN, EL GRUPO NACIÓN GNA S.A. Y LA EMPRESA EKONO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:38 horas del 6 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Periódico La Nación, el GrupoNación GNA S.A. y la Empresa Ekono. Manifiesta que el amparado padeceuna enfermedadcongénita que se caracteriza por impedir el desarrollo de los huesos,imposibilita la movilización así comoel crecimiento normal; a la persona que la padece se le denomina persona cristal. Menciona que debido a una dolencia, el 9 de setiembre de 2011 fue internado el tutelado en el Hospital Nacional de Niños. Expone que en tal Hospital se realizó una actividad dirigida por el Club de Leonesy la Empresa Ekono,a la cual fue invitado el amparado. En dicha actividad, los organizadores regalaron obsequios según la edad de los niños. Explica que una funcionaria de la Empresa Ekono±K.C.- solicitó permiso para tomarse una fotografía con el tutelado, la cual se efectuó. Agrega que días posteriores, esa funcionaria contactó al amparado, vía internet, para comentarleque la fotografía se publicaría en el periódico La Nación; no obstante, sostieneque no se concedió permisopara tal publicación, la cual se

    efectuó el 6 de octubre de 2011. Arguye que desde tal evento, el tutelado considera violentada su esfera de intimidad, ya que las personas emplean frases desagradables en razón de la fotografía y para dirigirse al tutelado. Indica que el espacio en el cual se publicitó la imagen, llevaba consigo un texto que hacía referencia a una actividad de ayuda a personas de escasos recursos, lo cual generó sentimientos de frustración y vergüenza. En virtud de lo antes descrito,estima que se han lesionadolos derechos fundamentalesdel amparado.Solicita se declare con lugar el presente recurso, con las implicaciones legales del caso.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:11 horas del 12 de diciembre de 2011, esta Sala concede traslado del presente recurso de amparo al Director del Periódico La Nación, al Representante Legal del Grupo Nación GNA S.A. y al Representante Legal de la Empresa Ekono, para que se refirieran a los hechos expuestos por el recurrente.

  3. -

    Por escrito recibidoen la Secretariade la Sala a las 15:45 del 19 de diciembre de 2011, contesta la audiencia concedida K.C.M., en su condición de empleada de la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A. (visible en el Sistema de Gestión de DespachosJudiciales), que dicha Empresabrinda servicios de outsourcing de personal para las diferentes franquicias de la Marca Ekono Señala que la Empresa Ekono no existe a nivel jurídico; no obstante, como selemencionaenlaresolucióndecursodelpresenteasunto,procedióa manifestarse sobre los hechos expuestos.Explica que efectivamente la actividad en

    cuestión fue organizada por el Hospital Nacional de Niños y el Club de Leones de San José, no así por las Tiendas Ekono, pues la participación de esta última se dio únicamenteenladonacióndediferentesartículos.Apuntaquedurantela realizacióndedichaactividad,diversosmediosdecomunicaciónestuvieron presentes, tanto la prensa escrita ±La Nación-, comoCanal 7, quienes hicieron un

    reportaje. Al momento de la actividad, las enfermeras del Hospital de cita separaron a los niños en dos grupos: aquellos que contaban con las presentencia de sus padres y aquellos cuyos padres no estaban en el sitio, con el fin de contar con la autorización para publicar en los mediosde comunicación las imágenes de los menores de edad. Manifiesta que en el caso del amparado, quien es mayor de edad, se le consultó si deseaba ser considerado en el reportaje. El tutelado expresó que sí estaba de acuerdo,por lo que la prensa grabó el evento y posterior mente lo difundió. Sostiene que conversó con el amparado, quien manifestó en su momento que estaba feliz porque saldría en los medios de comunicación, lo que evidencia aún más su consentimiento. Solicita quese declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaria a las 09:53 del 19 de diciembre de 2011, contestanla audiencia concedidaDaniel R.B. y Y.C., por su orden Vicepresidente Corporativo de la Sociedad GrupoNación GN S.A y Directora del Periódico La Nación (visible en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales), que en razón del Día del Niño, se realizó una actividad de celebración en el Hospital Nacional de Niños, organizada por el Club de Leones y las Tiendas Ekono. En dicho evento, esa Sociedad donó prendas de vestir para bebés, niños, niñas y adolescentes. Señalan que K.C., Asesora de Mercadeode Tiendas, solicitó al amparadoautorización para tomarle una fotografía; posteriormente,lo contactó para informarle que esa imagen sería publicada en el periódico La Nación, ante lo cual no hubo oposición por parte del tutelado, por el contrario se manifestó positivamente ante la noticia. Sostienen que K.C. informó antes de la publicación que se efectuaría la misma, incluso se le indicó que la imagen saldría el 6 de octubre de 2011 en la revista de La Nacióndenominada "Somos Celebres", lo anterior, mediante una conversación sostenida mediante una red social en internet. En razón de lo anterior, se publicó la fotografía

    alegada, por cuanto no existió objeción alguna por parte del tutelado; sin embargo, desconocen si tal acto le generó al amparadolos sentimientos de frustración y vergüenza que dice tener. Respecto del texto que acompañaba la imagen difunda, no lleva razón lo alegado por el recurrente, ya que únicamente se mencionó la donación realizada por las Tiendas Ekono±en mercadería- para el Hospital

    Nacional de Niños, como parte de la responsabilidad social y con ocasión del Día del Niño, no así como una ayuda para personas de escasos recursos. Añaden que la publicación mencionaba que las prendas de vestir donadas serían repartidas entre los niños atendidos en ese Hospital, especialmente los de bajos recursos.Aducen que el acto alegado fue una actividad de alta notoriedad pública y su reproducción es objetiva e imparcial, lo cual es característico del trabajo del Grupo Nación.

    Apunta que la imagen publicitada fue parte de un reportaje, realizado a solicitud de la agencia de publicidad Kamiche Comunicación, contratada por Tiendas Ekono, para difundir imagen de esa Empresa comercial y así, se diera a conocerla actividad del Día del Niño realizada en el Hospital Nacional de Niños. Dichas fotografías fueron tomadasdurante la actividad y seleccionadas posteriormente antes de su publicación. Exponen que la competencia de ese Periódico radica en diseñar el arte de la publicidad, lo cual se sometió a conocimiento de la Empresa KamicheComunicación, que remitieron la fotografía y aceptaronla propuesta, mediante correo electrónico del 4 de octubre de 2011. Reiteran que la imagen fue tomada con el consentimiento del amparado, pues se le consultó su edad y se le solicitó el permiso para proceder con la fotografía, para lo cual se contó con su visto bueno. A. lo anterior, mencionan que vía electrónica se le comunic ó al amparado sobre la publicación, ante lo cual hubo una reacción positiva y el consentimiento por parte del mismo. Agregan que la imagen en cuestión fue tomada en una actividad pública en el Hospital Nacional de Niños, por lo cual se ubica en

    unaposición de notoriedad. Consideran que no hubouna lesión a los derechos fundamentales del amparado ysolicitan se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientos seguidosse han observadolasprescripciones legales.

    Redacta el MagistradoRueda L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel Recurso.El recurrente acude en amparo del derecho a la imagen a favor del tutelado, toda vez que el 6 de octubre de 2011 se publicó en la revista "Somos Célebres" del periódico La Nación una fotografía en la cual aparecía el amparado,en la actividad de celebración del Día del Niño realizada en el Hospital Nacional de Niños; no obstante, aduce el recurrente que si bien antes de difundir la imagen alegada se le informó al amparado sobre la publicación, no se manifestóel consentimiento para efectuar tal acto publicitario.

    II.-

    Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En razón del Día del Niño, el 9 de setiembre de 2011, se llevó a cabo una actividad especialde celebraciónwn el Hospital Nacional de Niños, en la que participó el Club de Leonesy la cadena de TiendasEkono. Esta última donó prendas de vestir para bebés, niños, niñas y adolescentes para los pacientes de ese centro hospitalario. El amparado participó en dicha celebración (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A y la Sociedad GrupoNación GN S.A y Periódico La Nación).

    2. El 9 de setiembre de 2011, durante la actividad conmemorativa del Día del Niño en el Hospital Nacional de Niños, K.C.M., Asesora de

      Mercadeo de la Empresa Intramark Servicios LaboralesS.A para las Tiendas Ekono, solicitó al amparado su autorización para tomarle una fotografía; ante lo cual hubo una aceptación expresa por parte del tutelado (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A y la Sociedad GrupoNación GN

      S.A y Periódico La Nación).

    3. Mediante correo electrónico del 13 desetiembre de 2011, el Departamento de Medios del Grupo Kamiche remitió al Grupo Nación las fotos de la actividad del 9 de setiembre de 2011realizada en el Hospital Nacional de Niños,para la

      elaboración del reportaje de responsabilidad social de las Tiendas Ekono, que se publicaría en la revista "Somos Celebres" del periódico La Nación (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A y la Sociedad GrupoNación GN S.A y Periódico La Nación).

    4. Por medio de correo electrónico del 4 de octubre de 2011, el Grupo Kamicheaprobó la propuesta de publicación elaborada por el Grupo Nación para el reportaje de responsabilidad social de las Tiendas Ekono que se difundiría el 6 de octubre de ese mismo año (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A y la Sociedad Grupo Nación GN S.A y Periódico La Nación).

    5. Mediante una conversación mantenida vía internet el 5 de octubre de 2011, K.C.M., Asesora de Mercadeo de la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A para las Tiendas Ekono, informó al amparado que el 6 de ese mes se publicaría en la revista "Somos Célebres" la fotografía que le fue tomada durante la actividad del 9 de setiembre en el Hospital Nacional de Niños (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A y la Sociedad GrupoNación GN S.A y Periódico La Nación).

    6. El 6 de octubre de 2011, se publicitó en la revista "Somos Célebres" del periódico La Nación el reportaje de responsabilidad social de las Tiendas Ekono,

      relacionado con la celebración del Día del Niño realizada en el Hospital Nacional de Niños, en dicho artículo apareció la fotografía del amparado con K.C. M., Asesora de Mercadeo de la Empresa Intramark Servicios Laborales S.Apara las Tiendas Ekono (Manifestaciones rendidas por la Empresa Intramark

      Servicios LaboralesS.A y la Sociedad GrupoNación GN S.A y Periódico La Nación

    7. Al momento de la publicación, el tutelado tenía más de 18 años de edad (Consulta realizada en el Sistema de Información de personasfísicas y bienes muebles para el Poder Judicial, http://intranet/consulta/).

      III.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:

    8. No constaque el amparadohaya externado su oposición o negado su consentimiento cuando se le informó que el 6 de octubre de 2011 se publicaría en la revista "Somos Célebres" del periódico La Nación, la imagen que le fue tomada durante la actividad del Día del Niñoefectuada en el Hospital Nacional de Niños

      IV.-

      Sobre el derecho a la imagen. A la luz del 24 Constitucional, se desprende el derecho que ostenta todo sujeto sobre su propia imagen, visto como un derecho a la personalidad y ligado al principio constitucional de la dignidad humana ±artículo33 de la Constitución Política-; se entiende por tal derecho la determinación de la información que rodea la figura de un individuo comoser humano, desdela percepción subjetiva y del colectivo. Este derecho se torna en un límite a la libertad de información, pues no es viable violentar la esfera privada, es decir, los derechos de la personalidad,con el fin de divulgar determinadainformación que es de naturaleza privada. En caso de un roce o prioridad de derechos, claramente, prima el derecho a la imagen y al honor, por razones de protección a la intimidad, salvo que la información se conviertaen unasunto de interés público. R.

      derecho a la imagen, en sentencia número 2005-15057 de las 15:53 horas del 1 de noviembre de 2005, se expuso lo siguiente:

      ³[«]³El derecho a la propia imagen deriva del derecho a la intimidad consagrado en el ordinal 24 de la Constitución Política y consiste en el derecho que tiene toda persona sobre su propia representación externa.

      Tal derechoha sido consideradopor la mayor parte de la doctrina como un derecho de la personalidad, vinculado a la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personalesque puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho consiste, en esencia, en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado,sea cual seala finalidad ²informativa,

      comercial, científica, cultural, etc.² perseguida por quien la capta o difunde.En este sentido, este Tribunal, en la sentencia No. 6776-94 de las 14:57 hrs. del 22 de noviembre de 1994, indicó lo siguiente: ³El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas, como por ejemplo: el derecho a la imagenal domicilio y a lacorrespondencia. Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.´.

      Se desprende de lo anterior que el derecho a la propia imagen atribuye a su titularla facultad paraevitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que, constituye el primer elemento configurador de la esfera personalde todo individuo,en cuanto instrumentobásico de identificación y proyección exterior y factor imprescindiblepara su propioreconocimientocomosujeto individual.Conlaprotección constitucional de la imagen se preserva no sólo el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen, sino también una esfera personal y, en este sentido, privada, de libre determinación y, en suma, se preserva el

      valor fundamental de la dignidad humana. Así pues, lo que se pretende con este derecho, en su dimensión constitucional, es que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservarde la difusión pública, a fin de garantizarun ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidadajeno a injerenciasexternas.

      Adicionalmente, cabe señalar que,en el plano infraconstitucional, el artículo 29 del Código Civil desarrolla el contenido de este derecho fundamental al disponer: ³Las fotografías o imagen de una persona no pueden ser reproducidas, expuestas o vendidas en forma alguna sino es con su consentimiento´.Bajo esa inteligencia, toda persona ejerce un dominiosobresuimagen,reproducciónyeventualdivulgación posterior,loquesolamentepuedehacerseportercerosconsu consentimiento.

      V.-

      LÍMITES AL DERECHOA LA PROPIA IMAGEN Como los demás derechos constitucionales,el derecho a la propia imagense encuentra limitadopor otros derechos y bienes constitucionales,en particular, por el derecho a la comunicación de información y las libertadesdeexpresiónycreaciónartística.Porestarazón,el ordenamiento jurídico permite la difusión sin consentimientode la imagen de una persona cuando ³dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía o cuando la reproducción se haga enrelaciónconhechos, acontecimientosoceremoniasdeinterés público, o que tengan lugar en público´(artículo 29 del Código Civil). De conformidadcon lo anterior,en nuestro medio encontramoslos siguientes límites del derecho a la propia imagen: 1) Cuando la imagen es notoria o se refiere a actos o actividades del ser humano que salen de lo común, el derechose ve enervadoy no se puede acceder. 2) El

      segundo límite está constituido por aquellas actividades públicas que desempeñanlos funcionariospúblicos.Enésta hipótesis se hace referencia, únicamente, a la actividad que realiza el sujeto como titular de su función, estando excluidas las actividades que la persona realice ensuvidaíntima. 3)L.

      publicaciones que sean necesarias para cumplir con las funciones de policía y justicia, como podría ser la difusión de fotografías de personas buscadas por la comisión de delitos.4) El cuarto límite se refiere a la

      divulgacióndeimágenesrelacionadasconacontecimientoso ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. En este supuesto debe ubicarse aquella información de una clara e inequívoca relevancia pública ±en cuantole interesa y atañe a la colectividad

      políticamente organizada-que cualquier particularo los medios de comunicación colectiva tienen el derecho de buscar, obtener y difundir.

      A.,entodoslossupuestosanterioresnoexisteuna desprotecciónabsolutaparaeltitulardelaimagen,puestoque, igualmente, la publicación no debe atentarcontra la ley, el orden público, las buenas costumbresy no debe ocasionarleun perjuicio antijurídico a la persona cuya imagen se ha reproducido.´[«]´

      En razón de lo antes citado, nadie puede disponer de la imagen de otro sujeto ni de su información, porque de ser así, se incurriría en un daño a la imagen y honor de ese individuo, lo que puede desembocar en responsabilidades por tal afectación Sin embargo, cuando la imagen o información de determinadosujeto reviste carácter o interés público, porque media una necesidad de informar o porque los elementos que la conforman son de naturaleza pública, es legal su publicación. En tal situación se debe seguir lo contemplado en el artículo 29 del Código Civil, pues de lo contrario se quebrantaría el derecho a lapropia imagen.

      V.-

      Sobre el caso concreto. En la especie, el accionante afirma que el 6 de octubre de 2011, una fotografía del amparado fue publicada en la revista "Somos Célebres" del periódico La Nación; dicha imagen fue tomada durante la actividad de celebración del Día del Niño realizada en el Hospital Nacional de Niños. Alega que si bien antes de difundir la imagen alegada se le informó al amparado sobre la publicación, este no manifestó su consentimiento para que se efectuara tal acto publicitario, de modo que se quebrantó su derecho a la propia imagen. Al respecto, este Tribunal observa que, efectivamente, en el Hospital Nacional de Niños se llevó a cabo una actividad especial el 9 de setiembre de 2011, en la que la cadena de Tiendas Ekono donó artículos a los pacientes de ese centro hospitalario. Durante el desarrollo de tal actividad, en la que participó el amparado, K.C.M., Asesora de Mercadeo de la Empresa Intramark Servicios Laborales S.A para las Tiendas Ekono,solicitó al tutelado su autorización para tomarle una fotografía con

      lo que el amparado estuvo de acuerdo. Ahora bien, por medio de una comunicación sostenida vía internet el 5 de octubre de 2011, K.C.M., Asesora de Mercadeo ante mencionada, informó al amparado que el 6 de octubre de ese mismo año se publicaría en la revista "Somos Célebres" la fotografía tomada durante la actividad antedicha. Ahora bien, al momento de comunicarle al tutelado sobre la publicación de cita, hubo una reacción positiva de su parte, de manera que el 6 de octubre de 2011 se publicó en la revista "Somos Célebres" del periódico La Naciónel reportaje de responsabilidad social de las Tiendas Ekono, relacionado con la celebración del Día del Niño efectuada en el Hospital Nacional de Niños; en dicho artículo apareció la fotografía señalada por el recurrente. Resulta importante destacar que al momento en que el amparadoaceptó ser fotografiadoy tuvo conocimiento de su futura publicación, era ya una personamayor de edad, de manera que tuvo conocimiento y potestad sobre la actuación que estaba realizando, contaba con la capacidad suficiente para autorizar o no tal publicación. Asimismo, es relevante destacar que luego de que se le comunicó la futura difusión de su imagen, el amparadomanifestó una reacción positiva al expresar que con la publicación sería popular (ver prueba 1° aportadapor el GrupoNación). Por

      consiguiente, en el sub examine, se evidencia un consentimiento tácito del tutelado con respecto a la publicación citada. Sin duda, el tutelado, persona mayor de edad, tuvo amplia oportunidad de oponerse a la publicación mas no lo hizo. Asimismo, se advierte que la actividad realizada el 9 de setiembre de 2011en el Hospital

      Nacional de Niños revistió una notoria connotación social pues se efectuó con la intensión de contribuir con los pacientes de dicho centro hospitalario, de manera que no existe ningún tipo de evidencia de que hubiere pretendido menoscabar la dignidad ni la imagen de nadie. Por último, la leyenda que acompañó la imagen en cuestión, hizó referencia al acto de donación deprendas entregadas a los pacientes

      del hospital, lo que en nada afecta la imagen de los participantes. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Constitucional no halla quebranto alguno a los derechos fundamentales del amparado, de modo que loprocedente es desestimar el amparo.

      Por lo tanto:

      Se declara sin lugarel recurso.

      GilbertArmijo S.

      Presidentea.i

      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.PaulRueda L.

      Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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