Sentencia nº 02067 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000644-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000644-0007-CO

Res. Nº 2012002067

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000644-0007-CO, interpuesto por J.A.C.V., cédula de identidad ,contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 horas del 17 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y manifiesta que se le confeccionó la Boleta de Citación número 2011-240800894 con fecha veintiséis de octubre de dos mil once, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Tránsito. Indica que el primero de noviembre de dos mil once presentó un recurso de inconformidad ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial en San José, recurso al cual ofreció como prueba el testimonio de la señora C.B. Señala que el dieciséis de enero de dos mil doce se enteró de la existencia de una sentencia firme emitida por la Unidad de Impugnaciones del consejo accionado, resolución número 2011-01-3001-B, la cual le condena al pago de una multa de 316.200 colones. Aduce que dicha resolución se dictó sin notificarle para que asistiera a la audiencia oral en la que presentaría su defensa, lo que le coloca en estado de indefensión. En virtud de lo anterior, estima lesionado El derecho al debidoproceso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B., en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y M.A.G.P., en su condición de J. a.i. del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial y el Licenciado C.R.F., Encargado de la Asesoría Legal, todos del Consejo de Seguridad Vial, (informe de 31 de enero de 2012, expediente electrónico), que el día 26 de octubre de 2011, se le confeccionó la boleta de citación número 2-2011-240800894 por infringir el artículo 130 inciso c) y que se correlaciona con el articulo 145 inciso d) de la Ley de Transito por Vías Publicas Terrestres N° 7331. Que la impugnación planteada se resolvió por la resolución administrativa número 2011-01-3001-B de las 07:39 horas de enero de 2012 emitida por la Unidad de Impugnaciones de San José, la cual establece que a pesar de tener el recurrente la carga de la prueba de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tránsito y haber aportado un testigo para reforzar su tesis, la resolución le es desfavorable toda vez que el testimonio de dicho testigo no arrojaría ningún elemento probatorio relevante o pertinente para variar la resolución el caso. Que el funcionario de la Unidad de Impugnaciones de san J. a quien le correspondió conocer el asunto, consideró que tanto la prueba documental como la testimonial resultan improcedentes e impertinentes toda vez que no mantienen ninguna relación con el objeto sobre el cual se proyecta el propio proceso. Que la multa impuesta se origina ante un supuesto de hecho el cual consiste en no portar la respectiva autorización para brindar un servicio de transporte público, lo que se traduce en el deber de portar el contrato de transporte de personas otorgado por el Consejo de Transporte Público (CTP). Por medio de valoración de prueba de descargo, la prueba documental que estuvo a disposición del servidor de la Unidad de Impugnaciones de San José, fue un contrato denominado. Contrato de membresía en virtud de contrato de porteo contrato que no guarda relación alguna con la conducta exigida por la norma) y en otro orden la documental ofrecida por el recurrente el permiso aportado se encontraba vencido, razón por la cual al entrar a valorarse la prueba, se estimó prescindir de la testimonial ofrecida, pues dentro de los parámetros para realizar la valoración, dicha prueba se consideró como prueba impertinente. Cita el voto de la Sala N°2011-000293, en la que se tiene pro acreditado que la autoridad recurrida sí fundamentó las razones, por las cuales, se estimó que era innecesaria la recepción del testimonio ofrecido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: En la acción de inconstitucionalidad que se tramita en expediente número 11-014415-0007-CO se impugna lo dispuesto en el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, por estimarlo contrario a los artículos 33, 39, 45 y 56, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan, en cuanto establece que una multa de un salario base mensual correspondiente al ³Auxiliar administrativo 1´ que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98, y en el artículo 113 de esta Ley, lo anterior únicamente en cuanto a no contar con la respectiva autorización. A juicio del accionante, la norma vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues establece una sanción económica exorbitante y alejada de la realidad y capacidad económica del sancionado. Además, la norma no guarda una relación con la gravedad del hecho, ni toma en cuenta una serie de condiciones especiales, que pueden justifican el hecho, como es el caso del transporte de personas a través del contrato privado o porteo, por lo que la sanción resulta lesiva al derecho al trabajo. Asimismo, la norma se considera contraria al principio de igualdad porque establece una multa exorbitante para todas las personas en general, sin tomar en cuenta la capacidadeconómica de los administrados, en especial, de aquellos cuyos ingresos son menores al monto total de la multa. Con lo anterior, también se lesiona el derecho de propiedad del infractor,ya que para poder hacer frente a la multa,debe desprendersede todossus ingresos, incluyendo los necesarios para subsistir. De conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 11-014415-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 11-0014415- 0007-CO setramita ante esta Sala.

    GilbertArmijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR