Sentencia nº 02122 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001132-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001132-0007-CO

Res. Nº 2012002122

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo presentado por C.B.M., mayor, portadora de la cédula de identidad número […], contra el Director de la Escuela República de Honduras de San Miguel de Desamparados.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Director de la Escuela República de Honduras de San Miguel de Desamparados. Manifiesta que en fechaveintidósde noviembredeldos mil once, solicitó anteel recurridoinformación respectoal contrato suscrito entre el Centro Educativo que representa y la señora N.C., en su condición de encargada del servicio de transporte de estudiantes que utilizaba su hija para trasladarseala citada escuela; no obstante, a la fecha de presentación de este recurso,no se le ha suministradola información solicitada.Dicha información la requiere en virtud de una denuncia que interpuso por abusosexualen contra de la menor,porpartedelacompañantedelchoferdelamicrobúsquebrindael servicio. Considera que con laactuación descritase lesionansus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y treintay nueve minutos del treintade enero del dos mil doce se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó informe al Director de la Escuela República de Hondurasde San Miguel de Desamparados (ver registro electrónico).

  3. -

    Informa bajo juramento G.A.N. en su calidad de Director de la Escuela República de Honduras (ver registro electrónico) que: a) La recurrente solicitó en noviembre del año dos mil once información sobre el contrato suscrito entre el Centro Educativo y la señora N.C en su condición de encargada de transporte de estudiantes en la escuela; b) El contrato no se envió porque no existe, ya que el contrato de trabajo como transportista de estudiantes no se realizar con la institución directamente, sino con órganos encargados como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Educación Pública; c) La señora N.C. presenta todos los años la documentación al día con los permisos de las autoridades competentes que dan constancia de que se encuentra reglamentada; d) El Ministerio de Educación Pública cuenta con un programa de Equidad en el cual se presentan cuatro tipos de modalidades de transportes a los estudiantes en cual uno de ellos es el que se da en el centro educativo. Solicita que se declare sin lugarel recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que desde noviembre del dos mil once presentó una solicitud de información ante la Escuela República de Honduras de San Miguel de Desamparados y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.

    II.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: ÚNICO: Que en fecha 22 de setiembre del 2011 la recurrente presentó una solicitud de información ante el Director de la Escuela República de Honduras relacionada con el tipo de contratode transportede estudiantes acordado con la señora N.C. (ver registro electrónico). III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que la autoridad recurrida le haya brindado respuesta a la gestión presentada por la recurrente.

    IV.-

    SOBRE EL CASO CONCRETO: Está plenamente demostrado que, el 22 de setiembre del 2011 la recurrentepresentó una solicitud de información ante el Director de la Escuela República de Honduras relacionada con el tipo de contrato de transporte de estudiantes acordadocon la señora N.C. (ver registro electrónico). Según la recurrente, requiere esa información para aportarla en una denuncia que interpuso por abusosexualen contra de la menor,porartedel acompañante del chofer del microbús que brinda el servicio. Según el Director de la Escuela República de Honduras,la información que requiere la recurrente no está a su alcance, ya que los contratos de trabajo como transportistas de estudiantes son firmados entre el transportista, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Educación Pública. A juicio de este Tribunal, el centro educativo está en la obligación de responderle ala interesada. Con haberle indicado a la recurrente lo que dijo al rendir el informe, el Director habría evitado este recursode amparo.Sin embargo,no lo ha hecho y, en consecuencia,de conformidad con las razones expuestas el recurso debe declararse con lugar en cuanto a la violación del derecho de petición serefiere.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.A.N. en su calidad de Director de la Escuela República de Honduras, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de manera inmediata responda a la recurrente la petición formulada el 22 de setiembre del 2011. Se advierte al recurrido que, de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a G.A.N. en su calidad de Director de la Escuela República de Honduras, o a quien en su lugar ocupe ese cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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