Sentencia nº 02180 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001517-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001517-0007-CO

Res. Nº 2012002180

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.C,cédula de identidad […], contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que para el curso lectivo deldosmilonce estuvo nombrado interinamente como P. enseñanza media. Agrega que a pesar de que cumplió todas sus responsabilidades laborales, la autoridad recurrida le adeuda el período comprendidodel seis al dieciséis de diciembre del dos mil once, por lo que considera lesionadossus derechos fundamentales, pues todo trabajador tiene derecho a su salario, solicita se acoja en todos sus extremos el presente recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las quince horas y siete minutos del seis de febrero de dos mil doce se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informa bajo juramento C.C.C., en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Publica (informe recibido a las dieciséis horas y once minutos del catorce de febrero de dos mil doce), que de acuerdo al Sistema de información Gerencial de Recursos Humanos aparece el amparado con nombramiento interino del seis de diciembre de dos mil once al dieciséis de diciembre de dos mil once, acción de personal Nº para su efectivo pago en la primera quincena de marzo de dos mil doce. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso deamparo.

  4. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de RecursosHumanos del Ministerio de Educación Pública (informe recibido a las once horas y treinta y tres minutos del quince de febrero de dos mil doce), que efectivamente el recurrente estuvo nombrado del seis al dieciséis de diciembre de dos mil once, periodo que se reconoció mediante acción de personal , confeccionada el tres de febrero de dos mil doce. Indica que según se informó la Jefe de la Unidad Secundaria Académica, el periodo reclamado se estará pagando, posiblemente, en la primera quincena de marzo de dos mil doce. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el presente recursode amparo.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos,sea porqueasí han sido acreditados o bien porqueel recurridohaya omitido referirse a ellos según lo prevenido en elauto inicial:

    1. El recurrente estuvo nombrado como profesor de enseñanza media, especialidad matemática, en el Liceo San José, del seis al dieciséis de diciembre de dos mil once (hecho nocontrovertido).

    2. El tres de febrero de dos mil doce se confeccionó la acción de personal Nº y se programó cancelar al amparado el periodo adeudado en la primera quincena de marzo de dos mil doce (informe rendido bajo juramento por las autoridadesrecurridas).

    3. El nueve de febrerode dosmil docese notificó a la autoridadrecurrida la resolución de curso del presente recurso deamparo.

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Caso concreto. Alega el recurrente que estuvo nombrado como profesor de enseñanza media del seis al dieciséis de diciembre de dos mil once; sin embargo, la autoridad recurrida no ha procedido a cancelarle las prestaciones laborales que le corresponden. Según se desprende del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por acreditado que el tres de febrero de dos mil doce, con anterioridad a la notificación de la resolución de curso del presente recurso de amparo -el nueve de febrero de dos mil doce-, la autoridad recurrida confeccionó la acción de personal Nº , con la que se programó cancelar al amparado el periodo adeudado en la primera quincena de marzo de dos mil doce. Por ende, considera este Tribunal que el presente recurso de amparo carecede interés actual, toda vez que la autoridad accionadahabía gestionado el pago del salario con anterioridada la interposición del amparo, por lo que procede declarar sin lugar el presenterecurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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