Sentencia nº 02213 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001780-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RESOLUCIÓN Nº 2012002213

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por B.V.A cédula de identidad contralaCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Revisados los autos;

R. elM.J.L.; y,

Considerando

ÚNICO.-

La amparada alega que laautoridadrecurridainicióun procedimiento administrativo en su contra, a fin de incluirla dentro del régimen de trabajador independiente, lo anterior, a raíz de un contrato de franquicia de transporte privado que había suscrito y, que finalizó en el año 2008. Acusa que el traslado de cargos, fue notificado en las oficinas de la empresa […], usando como punto de referencia un contrato vencido y, por ende, sin llevar a cabola entrevista que por Ley se establece. Arguye que a raíz de esa situación, fue incorporada a ese régimen, por lo que, ante la falta de pago de las cuotas, se instauró un procesode cobroen su contra. En lo que atañe a la disconformidad de la petente con el tema de la notificación, se debe tener presente que no toda violación de las formas procesales constituye, a su vez, lesión al debido proceso, en su modalidadde indefensión, habida cuenta que esta sede no está llamada a corregir todos los vicios in procedendo, a pesar que con frecuencia los litigantes o amparados pretenden arreglar cualquier irregularidad procedimental, por pequeña que sea, por la vía del amparo, recurso que no está diseñado para ese propósito, sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso. Esto es así, porque el debido procesoconstitucional busca salvaguardar las violaciones groseras al derecho de defensa, y no, las cuestiones que por su naturaleza son propias de discutir en la vía de la legalidad.En consecuencia, la desavenencia de la petente con el sitio utilizado por la autoridad recurrida, para notificarla del procedimiento de cita, corresponde a un extremo de legalidad que deberá alegar la amparada, ante las instancias de legalidad, administrativas o jurisdiccionales, que correspondan. Dadas las consideraciones vertidas, el presente recurso es inadmisible y procedesu rechazode plano, de conformidadcon lo dispuestoen el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto

Se rechaza de plano elrecurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Fernando Castillo V.PaulRueda L.

Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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