Sentencia nº 02617 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001672-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001672-0007-CO Res. Nº2012002617

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuestopor H.A.A., cédula de identidad número […], a favor de ÉL MISMO, contraEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:42 horas del 8 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que es propietario registral del vehículo placa número [...]. Expone que el 23 de julio y el 24 de setiembre, ambos de 2010 se confeccionaron las boletas número 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743

    y 2010-96500744, al conductor del vehículo W.G.G.. Arguye que la autoridad accionada le impidió impugnar las boletas citadas, pues se le indicó que carecía de legitimación activa para tal acto, de manera que solo el infractor se encontraba legitimado para recurrir las mismas. Estima que tal situación lesiona el derecho al debido proceso.En virtud de lo anterior, solicita se declare con lugar el presente recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 08:51 horas de 9 de febrero de 2012, esta Sala concede traslado del presente recurso de amparo a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial para que se refieran a los hechos señalados por el recurrente, asimismo se ordena a las

    autoridades accionadasno ejecutar las sancionesque contienen las boletas de citación números 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743 y 2010-96500744 realizadas al vehículo de placa número [...], hasta tanto esta S. no resuelva mediantesentencia el presente asunto o disponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 18:25 horas del 16 de febrero de 2012, informan bajo juramento S.B.B. y C. R. F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones del Consejode Seguridad Vial (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que de acuerdo con los registro del Departamentode Infracciones, sobre el vehículo [...]recae la anotación de las boletas de

    citaciónnúmeros2009-275019,2010-96500742,2010-96500743y

    2010-96500744, en todas las anteriores el infractor es el señor W.G. G., en razón de infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito. Apuntan que los alegatos del recurrente se tornan en un tema de legalidad y no de constitucionalidad, dado que según el artículo 152 de la Ley de Tránsito se estipula el régimen de impugnación respectode las boletas de citación realizadas al infractor. De manera que, el recurrente debe acudir ante esa Institución para impugnar las boletas mencionadas. S. sus actuacionesno han sido arbitrarias, por el contrario se encuentran apegadas a la legalidad. Explican que el referido artículo legítima exclusivamente al infractor para impugnar la boleta de citación; no obstante, esta S. ha estipulado la necesidad de que el propietario del vehículo pueda ejercer el derecho de defensa; empero si le asiste el derecho en sus argumentos, es factible que el propietario no infractor sea relevado de la obligación del pago de la infracción, integrándose a la prerrogativa señalada en el artículo 152 citado. S. en el caso concretoel recurrente tuvo la posibilidadde acceder ante esa Institución, con el fin de impugnar las multas en condición de

    propietario registral, de haber sido así, la Administración hubiera concedidoel trámitedebidoparaapelar,segúnconstaenelexpedienteadministrativo.

    Mencionan quelasboletas 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743y

    2010-96500744 se realizaron por infringir los artículos 130 inciso b, 132 inciso ñ y 134inciso a,todosde laLey de Tránsito, que actualmente se encuentran condenadas en sede administrativa, debido a que el recurrente no se presentó ante la Administración para ejercer su derecho de defensa y velar por sus intereses, de manera que se procedió a confirmar dichas boletas. Exponen que las boletas en cuestión se encuentran condenadasy no existe una actuación por parte del recurrente que le permita a esa Institución incorporar dentro del procesoal amparado. Apuntan que no se presenta violación alguna al debido proceso, ya que no se ha limitado el derecho de defensa y la posibilidad de aproximarse a esa sede administrativa; sin embargo, los interesados no se han presentado al proceso y lo que pretende el recurrente es sustraerse de sus obligaciones, de las cuales tiene conocimiento. A. si bien esta S. ha indiciado que al propietario del vehículo le asiste el derecho del debido proceso, no se deja claro a partir de qué momento se inicia el plazo de la acción recursiva. Plantean que el infractor y el propietario poseenla obligación compartidaal momentode responderpor una infracción. Agregan que no se notifica al propietario del vehículo por cuanto no es un deber que conste en la Ley de Tránsito. Indican que existen otras medidas más gravosas en las cuales se retiene el vehículo o se retiran las placas debido a una actuación realizada por un sujeto que no es el dueño del automotor y en tal caso, únicamente el propietario está legitimado para acceder a la devolución respectiva.

    Exponen que las medidas señaladas en la Ley de cita se tornan en medios necesarios para garantizar la vigencia de dicha norma y asegurar el respeto a las regulaciones de tránsito y así, minimizar el riesgo en las vías. En virtud de lo antes descrito,

    sostienen que no se ha lesionado derecho alguno. Solicitan se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidosse han observadolasprescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del Recurso. Impugna el tutelado que es propietario del vehículo placa número [...], sobre el cual aparecen anotadas las boletas de citación números 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743 y 2010-96500744, que fueron confeccionadas a una tercera persona - W.G.G.- por

    quebrantar los artículos 130 inciso b), 132 inciso ñ) y 134 inciso a), todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; no obstante, arguye que no se le notificó sobre dichas boletas, de manera que no fue posible impugnar las mismas y deberá cancelar los respectivos montos. Estima que tal situación lo deja en un estado de indefensión y se lesiona su derecho al debidoproceso.

    II.-

    Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El amparado es el propietario registral del bien mueble placa número [...] (Informe rendido por la Directora y el Jefe del Departamentode Impugnacionesdel COSEVI).

    2. El 23 de julio de 2010, se confección ó la boleta de citaciónnúmero

      2009-275019 a W.G. mientras conducía el vehículo placa número [...], por infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías

      Públicas Terrestres (Informe rendido por la Directora y el Jefe del Departamento de Impugnaciones del COSEVI).

    3. El 24 de setiembre de 2010, se confeccionaronlas boletas de citación números 2010-96500742, 2010-96500743 y 2010-96500744 a W.G.G. mientras conducía el vehículo placa número [...], por infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Informe rendido por la Directora y el Jefe del Departamentode Impugnaciones del COSEVI).

      III.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    4. El Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado y brindado el derecho de recurrir al tutelado las boletas de citación números 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743 y 2010-96500744.

      IV.-

      Sobre la infracción a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.Al conocerun asunto similar al presente,esta Sala señaló en la sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa, lo siguiente:

      III.-

      INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALES ALDEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativaparaintegraralpropietarioregistraldeunvehículo automotor al procedimiento administrativode impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta,a todas luces, el derecho fundamentalal debido proceso y a la defensa.En efecto, si el propietarioregistral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, deberesponder, pecuniariamente,debeserintegradoalalitis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedadendetrimentode garantías constitucionales mínimas que procuranel goce y ejercicio de derechos elementales, comoel deseroído,formularalegatos,aportarprueba,emitir conclusionesy,eventualmente,hastaimpugnarenlasede

      jurisdiccional la multa administrativa impuesta. B., esteTribunal Constitucional estimaque a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principale interesada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integradoal procedimiento para que esté en posibilidadefectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

      IV.-

      CASO CONCRETO.Enelpresenteasunto,noexiste controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No.[...], impugnar la boleta de citación No. 2-2010-207900248confeccionadaa M.M.G., quien conducía ese automotorel 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidada tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,normaquelegitima,únicamente,al supuesto infractorarecurrirunaboletadecitaciónporunainfracción sancionadaconmultay no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguirestas infraccionesde aquellas que sí han ocasionado un accidente,cuya previsión normativaestá dispuestaa partir del artículo 156 de la ley de comentarioy, en las que por

      disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridad recurridale coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción.Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impidarecurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses para que el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendoasí intereses, por lo que la suma ascendi ó de 293.400,00colones a 460.344,60colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida,se impone acoger elrecurso.

      IV.-

      Sobre el caso concreto. En el presente asunto, esta Sala determina que lleva razón el amparado,toda vez que se acredita el quebrantoal derechode defensa que le asiste al recurrente. Del estudio de las pruebas brindadas, se constata que eltutelado es el propietario registral del vehículo placa número [...] y, según consta en los registro del Departamento de Infracciones de la Institución accionada, sobreel vehículo [...]recaen las anotacionesde las boletas números 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743 y 2010-96500744, las cuales fueron confeccionadasa untercero - W.G.- que

      conducía el vehículo; empero,no se denotaque las autoridades accionadasal momento de inscribir las referidas boletas hayan notificado al recurrente sobre tal acto administrativo, con el fin de poner en conocimiento del amparado tal situación y así, concederse la oportunidad procesal de impugnar las boletas de cita. En tal sentido, como bien lo indica el precedente señalado anteriormente, resulta contrario al derechode defensa y al debido procesoque las autoridadesrecurridas le cercenen al propietario registral del vehículo el derecho de recurrir un acto que es de su interés, tal como sucedeen el presenteasunto. Bajo tal panorama,lo procedente es declarar con lugar el recurso con la orden respectiva que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.

      Por lo tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes ejerzan sus cargos, inmediatamente, notificar al recurrente, en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula [...], las boletas de citación número 2009-275019, 2010-96500742, 2010-96500743y 2010-96500744,yconcederle plazo para

      plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dichasboletas. Lo

      anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidarán en el procesode ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. a S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe del Departamentode Impugnacionesdel Consejode SeguridadVial, o a quienes ejerzan sus cargos,en forma personal.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

      Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR