Sentencia nº 02813 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002119-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-002119-0007-CO Res. Nº2012002813

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.G.A, mayor, a favor de L.R.S.U, mayor, contra el ORGANISMO DEINVESTIGACION JUDICIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:354 horas de 15 de febrero de 2012, el recurrente interpuso recurso de hábeas corpuscontra el Organismo de Investigación Judicial y manifestó que el tutelado se dedica al oficio de chofer y desde hace varios años labora para la familia del Ingeniero H.P.. Dice que el 15 de febrero de 2012, se encontraba laborando en horas de la mañana conduciendoel vehículo placas 590024 (cuyo titular es la sociedad Vehículos Migogo S. A., propiedad de M.G.G., esposa de PescodJinesta) por los alrededoresdel CentroComercial Plaza Lincoln en Moravia, y fue interceptado en su recorrido por un vehículo dedondese bajaron dos hombres indicando ser los oficiales de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial, A.C. y M.R.U.. Le pidieron al tutelado que saliera del vehículo junto a su acompañante, sea R.P.G.. Acota que fue en ese momento en que el tutelado se bajó del automotor y les mostró su cédula de identidad 0-000-000solicitó a dichos Oficiales que le mostraran la orden que fundamentaba su detención, a lo cual, estos señalaron que en ese momento no podrían hacerlo, pues no la portaban, sino que, sencillamente, les ordenaron quedarse en el sitio hasta que la indicada orden, supuestamente, llegara, impidiéndoles además, la movilización del vehículo. Manifiesta que transcurrieron casi dos horas y no fue sino hasta las 11 a.m., aproximadamente, que se apersonaronal sitio dos oficiales de la Fuerza Pública de Moravia, los cuales llevaban consigo una orden de apremio por pensión alimentaria en contra del tutelado, sea que no se trataba de ninguna solicitud, orden o documento en contra de su representado que justificara dicho proceder. Señala que en razón de lo anterior, L.R.S.U manifestó a dichos Oficiales su descontentocon su detención, a lo cual, sencillamente, manifestaron que estaban cumpliendo órdenes superiores, sin considerar el hecho que las detenciones por orden de apremio por pensiónsonejecutadasporlaFuerzaPúblicay noporelOrganismode InvestigaciónJudicial,salvocasosespeciales,paralocual,debecontarse, necesariamente, con la orden correspondiente. Por lo expuesto, estima que con dicho proceder,se violentan los derechosfundamentales que le asisten a su representado, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recuro, con las consecuencias legales que elloimplique.

  2. -

    Mediante resolución de las 8:32 hrs. de 16 de febrero de 2012, se dio curso al recurso y se solicitó elinforme correspondiente.

  3. -

    Informó, J.M.H., en su condición de J. a.i. de la Secciónde CapturadelDepartamentodeInvestigacionesCriminalesdel Organismo de Investigación Judicial, que en esa sección no se tramita ninguna causa contra el tutelado o H.P.G.. Tampoco, laboran los oficiales A.C.R. y M.R.U.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por resolución de las 13:42 hrs. de 20 de febrero de 2012, se tuvo por ampliadoesteprocesocontraelJefedelaSeccióndeLocalizacionesy Presentacionesdel Organismo de Investigación Judicial.

  5. -

    Informaron,M.M.C.,A.C. y M.R., en su condición de oficiales de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial, que el 15 de febrero de 2012, al ser, aproximadamente,las 10:20 horas, se encontrabanlos oficiales CorderoRojasyRodríguezUlateenlazonadeLosColegios,Moravia, propiamente, del Restaurante Micheladas 50 metros al oeste; en funciones propias del cargo. En ese momento fueron abordadospor R.R.D., cédula de identidad número 0-000-000, requiriendo su colaboración para cumplir la orden de apremio emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones AlimentariasdeSanJoaquíndeFloresenelexpedientenúmero 11-700048-0242-PA, toda vez que el demandadose encontraba en el lugar, propiamente, en la acera ubicada en la parte trasera de la construcción del MallPlaza Lincoln. Con la orden de apremio en su poder y con la plena convicción que estaban actuando a derecho y facultados por la ley, los oficiales se dirigen hacia el grupo referido. Al momento en que preguntan por Pescod, uno de los individuos se desprendió del grupo e introdujo en el vehículo Nissan, estilo Murano, placas 590024.Apunta que L.R.S.U refirió que el demandado alimentario era la persona que se ingresóen ese automóvil. Luego que los oficiales se identificaron y explicaron el motivo por el que se requería a R.P.,selemostrólaordendeapremio. Posteriormente,se comunicaron con la Delegación Policial de Moravia para solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, a efecto que se encargaran de la diligencia. Indican que en vista que L.R.S.U refirió que su patrón no iba a salir del automotor, se le explicó que la Fuerza Pública se haría cargo del asunto. Al ser, aproximadamente, las 11:00 horas, se apersonó el oficial de la Policía de Proximidad de Moravia, G. C.G., a quien se le hizo entrega de la orden de apremio corporal decretada. Niegan que el tutelado haya sido amenazado yque se haya impedido la movilización del vehículo. Solicitaron que se declare sin lugar el recuso.

  6. -

    En la substanciación del procesose ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y, CONSIDERANDO:

    Único- El recurrente demandó la tutela del derecho a la libertad de movimiento de su representado, pues, en su criterio, oficiales del Organismo de InvestigaciónJudicialinterceptaronelvehículoqueconducíaeltutelado, impidiéndolequesedesplazaralibremente,obligándoloapermanecerlos alrededores de Plaza Lincoln, por más dedos horas, pese a que losrecurridos no portaban ninguna orden de captura o apremio corporal dictada en sucontra (libelo de interposición).Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el 15 de febrero de 2012, al ser, aproximadamente,las 10:20 horas, mientras los oficiales de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de InvestigaciónJudicial,AdánCorderoRojasyMarioRodríguezUlate, se encontraban en funciones propias del cargo en la zona de Los Colegios, Moravia, se requirió su colaboración para ejecutar la orden de apremio dictada en el expediente del Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias de San Joaquín, Nº11-700048-0242-PA, contraRicardo PescodGonzález, toda vez que el apremiado se encontraba reunido con otraspersonasen los alrededores del MallPlazaLincoln (informe).Pese a lo alegado por el recurrente, el informe permite desvirtuar que el vehículo que, presuntamente, conducía el tutelado haya sido interceptado por unaUnidad de la Policía Judicial. Aunado a lo anterior, no consta idónea y fehacientemente que durante la diligencia, se haya amenazado o restringido la libertad de movimientodeltutelado osu libertad personal (los autos).En este sentido, es, particularmente, relevante lo informado con respecto a que el tutelado tenía conocimientoque el apremio corporalquese pretendía ejecutar no había sido dictado en contra sino de otro individuo.Bajoesta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar elrecurso.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar elrecurso.

    E.J..

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.TeresitaRodríguez A.

    Ricardo Guerrero P.JorgeAraya G.

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