Sentencia nº 03978 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000400-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000400-0007-CO

Res. Nº 2012003978

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparointerpuesto por C.M.V., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASY TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:59 horas del 12 de enero del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de La Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que es vecino de la comunidaddel Delirio de San José de Upala e integrantede la Asociación de DesarrolloIntegral de esa comunidad. Indica quela Ruta Nacional denominada "Ruta 170",comunica La Cruz de GuanacasteconUpala de Alajuela,pormedio de la comunidad del Delirio del distrito de San José, dicha carreterase encuentraen lastrey tierra.Manifiesta que en esa vía, del lado de La Cruz de Guanacaste existe un vacío en el señalamiento de dónde pasa exactamente esa ruta, y sin que exista ningunainterrupción en esa vía declaradaporel C. por elMOPT cuando atraviesala finca denominada "Hacienda Buena Vista",se presentaelproblema con eldueño de la propiedad referida, pues construyó muros, taludes y barricadas para que las personas que necesitan utilizar esta carretera, que es la única vía que existe, no pasen por el que considera su terreno, lo que ha ocasionado que varios problemas a los vecinos,ya que no existe pasocon carrooa caballo, ni ninguna otra vía alterna que puedan utilizar. Agrega que han realizadoinfinidadde gestiones para resolver esta situación, no obstante, a la fecha nohantenidouna respuesta delas autoridades competentes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se identifique la vía para que se lepermita el acceso correspondiente.

  2. -

    Informa bajo juramento J.V.P., en su condición de Director de la División de Obras Públicas Macro Región Guanacaste, S. de Liberia, que tiene conocimiento que la ruta 170 es ruta nacional, por lo que le compete al CONAVI, por lo que, no puede referirse al asunto. Señala que la ruta inicia en Santa Cecilia de La Cruz intersección Ruta Nacional no. 4 y continua por los poblados de Santa Antonio y la V.. Aclara que el tramo comprendido entre la V. y Hacienda Buena Vista, ubicado en la misma jurisdicción de La Cruz, nunca se ha inventariado por ser estar en condición de intransitable, por lo que el trazado de la ruta dentro de la Hacienda Buena Vista no está definido y en esta Dirección no se cuenta con información algunasobre su alineamiento.

  3. -

    Informa bajo juramento C.A.M., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que el Director de Conservación Vial de Liberia, según consta en oficio DVC-(2-1)-010-2006 del 27 de julio del 2006, menciona que el Departamento de Planificación del Ministerio de ObrasPúblicas y T. esta ruta como un proyecto de red vial nacional. Agrega que en el informe DRG-(Región Chorotega)-22-2012-012del treinta de enero del dos mil doce, se indicó que es prudente que sea la Dirección de Planificación Sectorial del ministerio recurrido la que determine si es ruta nacional, lo anterior para que la Dirección de Previsión Vial del MOPT realice el trazado y alineamiento respectivo. Aclara que efectivamente existe un vacío en el tramo comprendido entre Belice de la Cruz y Río Haciendas, que obedece a que el Departamento de Planificación del MOPT aún no define si la ruta en cuestión es nacional, o sea, no existe ruta definida, por lo que en cuantose determine su condición vial la Dirección de Previsión Vial del Ministerio recurrido procederá al trazado y alineamientos correspondientes.Señala que no le constaque existan construcciones o muros que impidan el acceso a las comunidades. Afirma que el recurrente solicitó a la dependencia información concerniente a la definición de la ruta, y lo que fue debidamente suministrada indicando que existe un proyecto de ruta nacional, por lo que aclara que no es responsabilidaddel CONAVI la condición de la ruta, ya que la competenciadel C. solamente para construir y conservar las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, y no así lo concernientea la definición y el trazado de rutas nacionales. Solicita se declare sin lugar el recursoy se absuelva de toda responsabilidadalConsejo Nacional de Vialidad.

  4. -

    Informa bajo juramento O.A.B., en su condición de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que le compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la conservación vial de la ruta 170, ya que se trata de una ruta nacional.

  5. -

    Informa bajo juramento C.M.G.M., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, que desde el 2010 se realizaron las gestiones pertinentes a tenor de lo dispuesto por la Sala Constitucional. Indica que en aras de solucionar la situación, se le hizo saber la problemática a la Presidenta de la República. Agrega que en conjunto con la diputada O.B. se apersonaron ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes para hacer de su conocimiento la situación, por lo que éste ordenó la intervención de la ruta 170 con una brigada de maquinaria. Aclara que el 20 de julio de 2011, el Director de la Macro Región de Guanacastele solicitó al Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que considerara la inclusión de las obras para el próximo verano, lo anterior con base en que es la única vía de acceso de la zona y de ésta depende el desarrollo de los habitantes.Afirma que el CONAVIargumenta que esa ruta no es de su competencia.Informa que se procederá a realizar una investigación a fin de constatar los alegatos del recurrente, no obstante aclara que no es competencia de la Municipalidad exigir el cumplimiento de lo solicitado. Solicita quese desestime el recurso planteado contra la Municipalidad.

  6. -

    Informa bajo juramento M.A.R.J., en su condición de Director de la Dirección de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en los mismos términos que el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

  7. -

    Informa bajo juramento R.F.V., en su condición de Director de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, que la ruta 170, según la Ley General de CaminosPúblicos, es catalogada como secundaria.Señala que años atrás, con base en las eventuales repercusiones de la revolución sandinista, se optó incluir esta ruta dentro de la red vial nacional comprendiendo Santa Cecilia de la Cruz, la V., San Vicente, Sardina, Hacienda Buena Vista, D. y Fátima. Señala queel tramo entre La Virgen- San Vicente- Sardina (Armenia)- Hacienda Buenavista permanecesin estudios topográficos de su alineamiento para la construcción de las debidas obras viales. Aclara que durante los años 2003, 2007,2008 y 2010, la Dirección de Planificación ha realizado visitas al lugar con el objeto de evaluar la condición del tramo, manteniendola condición inicial. Indica que en el año 2008, y dada la preocupación de la Municipalidad de La Cruz, se coordinó la visita al tramo en proyecto y se sostuvo conversaciones con ese Municipio, a fin de aclarar sobre el alineamiento del tramo. Manifiesta que se realizóuna visita al sitio para estudiar posibles alternativas, pero no se llegó a una solución definitiva al ser veredas y trillos algunas de sus secciones, donde no es posible movilizarse en vehículo y con la duda de si la propiedad de sus derechos de vía es pública o privada. En ese momento se le comunicó que cualquier tema relacionado con el trazado definitivo de la ruta es de competencia municipal y, adicionalmente, existe un procedimiento que debe seguir cada Municipalidad para incluir un camino en la Red Vial Nacional, que aún no ha sido cumplido por la Municipalidad de La Cruz.

  8. -

    Informa bajo juramento L.F.V.C., en su condición de Jefe del Departamentode Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que el tramo en cuestión no está debidamente definido comoparte de la Red Vial Nacional, además de que no hay claridad sobre si la vereda en cuestión es de propiedad pública o privada, en otras palabras, si se trata de un camino público entregado a la Municipalidad de La Cruz. Manifiesta que, según lo indicado por la Dirección de Planificación Sectorial, el tramo en cuestión constituye un segmento en estudio que podría formar parte de la ruta 170, que desde hace mucho tiempo atrás y hasta la actualidad se encuentra en proyecto. Añade que la administración de la trocha existente entre los dos lugares a conectar por el proyecto corresponden hasta la fecha a la Municipalidad de La Cruz. Señala que se recorrió el tramo que, según el criterio de los vecinos, es la mejor opción para movilizarse y el cual han utilizadopor muchos años, pero también se recorrió el camino propuesto por el dueño de Hacienda Buenavista que sustituiría al utilizado tradicionalmente por los vecinos, por lo que podría existir otra vía alterna a la utilizada por ellos. Afirma que contrario a lo informado por el Director Ejecutivo del CONAVI,no es competencia de este Departamento realizar el trazado y alineamiento respectivo referente a por dónde deben construirse las rutas nacionales, pero sí le compete alinear las obras civiles que se construyen frente a las rutas ya declaradas como nacionales por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Concluye que, al no estar declarado el tramo en cuestión como ruta nacional a la fecha, no es posible para este Departamento realizar acción alguna en esta vía, labor que le corresponde a la Municipalidad respectiva, pues el tramo es parte de la red vial cantonal, según un acuerdo entre los representantes del MOPT y de la Municipalidad de La Cruz. Solicita que se desestime el recursoplanteado con este Departamento.

  9. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente reclama violación de los derechos fundamentales, pues en la ruta número 170 que conecta el cantón de La Cruz con Upala no existe accesopor el tramo comprendidoentre la V. y Hacienda Buena Vista, ya que el dueño de una finca lo cercó alegando que es de su propiedad.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Desde el 2006, el Departamento de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportestiene la ruta número 170 como un proyecto de red vial nacional, por lo que no se ha definido si esa ruta es nacional o cantonal, además de que no existe actualmente ruta definida (véase informes rendidos).

    2. El tramo comprendidoentre La Virgen- SanVicente- Sardina (Armenia)- Hacienda Buenavista de la ruta número 170, ubicado en el cantón de La Cruz, y único acceso actualmente a la comunidad, nunca se ha inventariado por estar en condición de intransitable, además de que no cuenta con estudios topográficos, por lo que el trazado de la ruta dentro de la Hacienda Buena Vista no está definido, siendo que en cuanto se determine su condición vial, la Dirección de Previsión Vial del Ministerio recurrido procederá al trazado y alineamientos correspondientes (véase informes rendidos). c) En el informe DRG-(Región Chorotega)-22-2012-012del 30 de enero del 2012, los representantes del Consejo Nacional de Vialidad recomendaron que era prudente que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes determine si es ruta nacional, para que, posteriormente,la Dirección de Previsión Vial del Ministerio realice el trazado y alineamiento respectivo (véase informes rendido).

    3. Desde el 2008, el Director de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportele comunicó a la Municipalidad de La Cruz que cualquier tema relacionado con el trazadodefinitivodelarutaesdecompetenciamunicipaly, adicionalmente, existeunprocedimientoquedebeseguir cada Municipalidad para incluir un camino en la Red Vial Nacional (véaseinformes rendidos).

    4. Actualmente el tramo La Virgen- San Vicente- Sardina (Armenia)-Hacienda Buenavista de la ruta número 170 no está debidamente definido como parte de la Red Vial Nacional, además de que no hay claridad sobre si la vereda en cuestión es de propiedad pública o privada (véase informesrendidos).

    III.-

    Sobre la actuación de la Municipalidad de La Cruz. Este Tribunal ya se había referido sobre las condiciones de la ruta número 170 y la responsabilidad de la Municipalidad de La Cruz. Así, mediante sentencia número 20333-10 de las nueve horas y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil diez, estableció lo siguiente:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la ruta número 170quecomienzaenlacomunidaddeSantaCecilia,pasandoporlas comunidades de La V.,San Antonio, Bella Vista, Armenia,Las Marías, Belice, terminandoen el río Haciendas,todas comunidadesdel cantón de La Cruz de Guanacaste se encuentra en pésimas condiciones, (informe afolio 43).

    II.-

    Sobre el fondo. En el caso concreto, las autoridades recurridas difieren en cuanto a la naturalezadel camino que alega el recurrentese encuentraen pésimas condiciones y que dificulta su tránsito, por una parte el Consejo Nacional de Vialidad mencionaque se trata de un camino vecinal y por otra parte el Alcalde de la Municipalidad de la Cruz, menciona que se trata de un ruta nacional. Además en el informe rendido por la autoridad municipal confirma el reclamo del recurrentey afirma que conoce el gravísimo estado del camino citado. Al respecto, esta S. considera que no le corresponde determinar quien es la autoridad competente para actuar, ni dentro de qué ámbitos debe hacerse, y por ello no entra a valorar la actuación que debierantener las instituciones accionadas, o la responsabilidad de cada una de esas entidades, pero frente a la amenaza de los derechos fundamentales que se ha puesto en evidencia en este amparo, considera indispensable que se actúe y se dicten las órdenes para que se proceda de manera inmediata a buscar las soluciones o a adoptar las decisiones que otrora debieron haberse dictado pero que sehan ido rezagando en el tiempo.

    Entonces,comodeconformidadconelartículo 169constitucional,las municipales son las llamadas a administrar de los intereses y servicios locales en cada cantón, este Tribunal solamente se enfocará a analizar la actuación municipal, como el ente rector de buscar la solucionaro de buscar entre las distintasinstanciaspúblicaslacoordinaciónnecesariaparasolucionar el problema. En ese sentido, no puede olvidarse que es indiscutiblemente necesaria la coordinación entre las dependencias públicas, para solucionar los problemas de caminos, como los que aquí se presentan. Siguiendo el mismo orden de ideas delconsiderandoanterior,noseconsideranválidas,las argumentaciones externadas bajo juramentopor parte del Alcalde recurrido,con las cuales se pretende justificar las omisiones que se han venido dando para atender las malas condiciones del camino en cuestión, por el contrario, la Sala es del criterio de que se ha dado una negligenciapor parte de la Administración que está lesionando derechos fundamentales del recurrente y de los vecinos del lugar, que amerita una inmediata intervención del aparato municipal para corregirla. En ese sentido, resulta importante, indicarles a las autoridades municipales que si consideran que muchas de las acciones, que se deben ser adoptadas deben ser realizadas por otras instituciones, o específicamente por el Consejo Nacional de Vialidad, ello no los exime de responsabilidad,pues hacerlo sería permitirles desentenderse de los problemas.Del informe rendidopor su representante, la Sala concluye que la corporación municipal ha incurrido en una clara omisión y negligencia por parte de las autoridades municipales al no hacer nada frente al mal estado de la calle cuestionada. En atención a todo lo dicho, se debe ordenar al Alcalde Municipalde La Cruz, adoptar medidasdentro del ámbito de sus competencias,paraquedemaneracoordinadaconlasinstituciones correspondientes, y dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se logre dar solución al problema denunciados por el recurrente.

    Por lo tanto, después de analizar los elementos probatorios aportados, y el precedente citado, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente por parte de la Municipalidad de La Cruz. Lo anterior, porque ha sidodebidamenteacreditadoquedesdehacevariosañoslaMunicipalidad recurrida ha tenido conocimiento de la problemática de la ruta número 170. Ahora bien, específicamente en cuanto al tramo comprendidoentre La Virgen- San Vicente- Sardina (Armenia)- Hacienda Buenavista de esa ruta, único acceso actualmente a la comunidad, se constata que nunca se ha inventariado por estar en condición de intransitable, además de que no cuenta con estudios topográficos, por lo que el trazado de la ruta dentro de la Hacienda Buena Vista no está definido, así, no existe ruta definida. Inclusive, se comprueba que existen dudas sobre si la vereda en cuestión es de propiedadpública o privada. Si bien es cierto los representantes de la Municipalidad de La Cruz alegan que al ser ruta nacional la competencia de cualquier conflicto en esa ruta le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, también es cierto que, según lo mencionado en la sentencia parcialmente trascrita, la Sala es del criterio de que se ha dadouna negligenciaporpartedelaAdministraciónqueestálesionandoderechos fundamentales del recurrente y de los vecinos del lugar, que amerita una inmediata intervencióndelaparatomunicipalparacorregirla.Enesesentido,resulta importante indicarles a las autoridades municipales que si consideran que muchas de las acciones, que se deben ser adoptadas, corresponden a otras instituciones, específicamente a las diferentes instancias del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, ello no los exime de responsabilidad,en lo que a su competencia corresponde y al deber de coordinación que impone el ordenamiento jurídico en estos casos. Por consiguiente, se verifica que la corporación municipal ha incurrido en una clara omisión y negligencia al no hacer nada frente a la situación denunciada. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar con lugar el presente recurso de amparo contra la Municipalidad de LaCruz.

    IV.-

    Sobre la actuación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, considera este Tribunal que también se ha dado una negligencia por parte de los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que está lesionando derechos fundamentales del recurrente y de los vecinos del lugar, que amerita una inmediata intervención de este Ministerio para corregirla. Lo anterior, porque ya se comprobó que existe un problema en el tramo en cuestión, que ha impedido que el recurrente y los vecinos del lugar tengan libre accesoa la comunidad que se comunica por medio de esa carretera, ante lo cual el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna acción tendiente a subsanar esta situación. Al respecto, los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes intentan justificar su omisión alegando que la ruta es competencia municipal y que la Municipalidad de La Cruz no ha realizado el procedimiento que debe seguir cada Municipalidad para incluir un camino en la Red Vial Nacional. No obstante, esteargumento tampocoesderecibopues, aunque a este Tribunal no le corresponde establecer si una ruta es cantonal o nacional o a cuál institución ±y sus compentencias- en específico le concierne garantizar su acceso y mantenimiento, lo cierto es que este Tribunal ha señalado que corresponde a todas las autoridades públicas velar por la vida e integridad física de las personas y, en el caso particular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, velar por un tránsito vehicular y peatonal con el mínimo de peligro para la vida humana. Del mismo modo, se constata que también ha existido contradicciones y falta de coordinación entre los mismos Departamentos del Ministerio recurrido, ya que en los informes rendidos se señalan mutuamente como responsable sobre cuál departamento debe afrontar el problema comentado, lo cual tampoco justifica la omisión comprobada. De hecho, lo que se evidencia, en el presente caso, es que la Municipalidad de La Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ±y entre Departamentosde esta institución-nohansabidocoordinar,enelejerciciodesusrespectivas competencias, en procura de solucionarel mencionado problema. Coordinación administrativa que adquiere particular relevancia en un caso como el presente, en que se requiere que tales autoridades puedan ordenar y conjugar debidamente sus específicas funciones y potestades, para que a través de su actuación conjunta se pueda proteger de forma oportuna y efectiva los derechos fundamentales (véase sentencia número 2011-005807 de las dieciséis horas y catorce minutos del diez de mayo del dos mil once). Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar también con lugar el amparo contra el Ministeriode Obras Públicas y Transportes.

    V.-

    Igualmente, comprueba la Sala que existen dudas sobre si la vereda en cuestión es de propiedad pública o privada, ante lo cual es menester indicarle a la Municipalidad recurrida o al Ministerio recurrido (según se compruebe si la ruta número 170 es nacional o cantonal) que deben realizar las gestiones pertinentes a fin de determinar si el tramo en cuestión es de naturaleza pública o no y, en caso de serlo, recurrir a los procedimientos establecidos al efecto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos para proceder a su reapertura. Lo anterior obedece a la obligación de los recurridos de garantizar el libre tránsito por los caminos públicos de su jurisdicción

    VI.-

    Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el recursocontra la Municipalidad de La Cruz y el Ministerio de Obras Públicas yTransportes.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a C.M.G.M., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, a C.A.M., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del ConsejoNacional de Vialidad (CONAVI), a J.V.P., en su condición de Director de la División de Obras Públicas Macro Región Guanacaste, Sede de Liberia, a R.F.V., en su condición de Director de la Dirección de Planificación Sectorial, y a L.F.V. C., en su condición de Jefe del Departamento de Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de la División, los últimos cuatro del Ministerio de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten inmediatamente y en forma coordinada las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes según el ámbito de sus competencias, a fin de que dentro del plazo improrrogable de 6 meses, a partir de la notificación de esta sentencia, se permite el libre tránsito en el tramo comprendidoentreLaVirgen-SanVicente-Sardina (Armenia)-Hacienda Buenavista de la ruta número 170. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprendenpor la desobedienciaa las órdenes dictadaspor este Tribunal Constitucional,artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado y a la Municipalidad de La Cruz al pago de costas,daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a C.M.G.M., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, a C. A., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a J.V.P., en su condición de Director de la División de Obras Públicas Macro Región Guanacaste, Sede de Liberia, a R. F.V., en su condición de Director de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a L.F. V.C., en su condición de Jefe del Departamento de Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de la División, los últimos cuatro todos del Ministerio de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, o a quienes ocupen suscargos.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.RodolfoE. Piza R.

    Fernando Castillo V.EnriqueUlate C.

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