Sentencia nº 04144 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-003978-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

EXPEDIENTE N° 12-003978-0007-CO

PROCESO: RECURSO HÁBEAS CORPUS RESOLUCIÓN Nº2012004144

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.

Recurso de hábeas interpuesto por J.M.M., cédula deidentidad 0604700392,contraelJUZGADODEPENSIONES

ALIMENTARIAS DE CORREDORES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrès de marzo de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE CORREDORES y manifiesta que el Juzgado recurrido, tramita en su contra proceso de pensión alimentaria número 10-700396-0440-PA-1.Indica que por adeudar pensión, el juzgado recurrido dictó en su contra apremio corporal y por tanto estuvo privado de libertad desde el 02/09/2011 y hasta el 31/01/2012 en la

    Reforma Base 23 puesto 9 de pensionesalimentarias. Acusa que ahora que se

    encuentra en libertad y ha tenido accesoa su expediente, puede demostrar claramente la negligencia que se cometió en su contra y por la que fue injustamente encarcelado, sin que se le siguiera el debido proceso. Sostiene que es una persona indígena y que por ello se le debe aplicar lo establecidoen los Convenios Internacionales, en relación con el goce de sus derechos como tal. Menciona que el juez recurrido omitió aplicarle el trato especial establecido en el Convenio de la OIT, en cuanto a la notificación personal, derecho de una defensa justa, audiencia para conciliación y fijación de cuota, uso de falso testimonio y falsedad ideológica. Solicita se aplique a su favor el artículo 169 del Convenio de la OIT, que establece que ningún indígena debe ser encarcelado. Además que se busquen alternativas para enfrentar la problemática económica de los pueblos originarios de Costa Rica,

    mismas que fueron ratificadas y formaron parte del compromiso asumido en el Convenio. Por último, pide que se ordenea todos los jueces y juezas del país cumplir con las obligaciones de adaptar los procesos a su cultura. S. se acoja el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y, Considerando:

    ÙNICO.-

    La pretensión de fondo del recurrente es que esta S. analice y valore la procedencia o no de la orden de apremio corporal dictada en su contra, extremo que debe ser alegado en la jurisdicción de familia, a fin de que sea esa la que se pronuncie en definitiva sobre si el amparadodebe o no cancelar la pensión alimentaria que le fue impuesta. No puede esta S. suplir a la jurisdicción ordinaria, y actuar como alzada en la materia, pues aún cuando el amparadofuese privado de libertad, el fundamento de la privación es la existencia de una orden judicial dictada por autoridad competente, en razón de una deuda alimentaria. En consecuencia, si se estima que no puede expedirse orden de apremio corporal, en razon de ser indígena, ello debe ser planteado, cumpliendo con las formalidades establecidas al efecto, ante el Juzgado de Familia competente, a fin de que este resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Luis Paulino Mora M.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    -(- *3 $2#5

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