Sentencia nº 04192 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001738-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001738-0007-CO Res. Nº 2012004192

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto porCindy V.U.; mayor, educadora,

portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Director de Recursos Humanos y el Director Regional de Educación de A. ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:04 horas del 09 de febrero de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos y el Director Regional de Educación de A. ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para el curso lectivo 2011 se le autorizó nombramiento interino como docente de primero y segundo ciclo en el Centro Educativo Líder en Tárcoles de la Dirección Regional de Educación de A.. Aduce que, sin embargo, para el 31 de enero de 2012 su nombramiento fue cesado en vista de que se autorizó un ingreso en propiedad en dicha plaza. Comenta que a raíz de esa situación, el Ministerio le otorgó otro nombramiento, el cual,díasdespués,tambiénfuecesado.Arguyequeno fue cierto que el nombramiento que se autorizóenel Centro Educativo Líder haya sido en propiedad, sino que el servidor nombrado en su lugar es un funcionario interino, a pesar de que a ella le correspondía la prórroga del nombramiento. Considera que con la situación alegada se violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de

    Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico), que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), la recurrente registra nombramiento interino para el año 2011, como Profesora de Enseñanza General Básica, sin especialidad,en el Centro EducativoTárcoles. Señala que es cierto que se le comunicó cese de nombramiento interino por cuanto se propuso nombramiento en propiedad de otra funcionaria, ante dicha situación se le propuso, a la recurrente, nuevo nombramiento de conformidad con lo siguiente: ese Ministerio se encuentra obligado a realizar los nombramientos pertinentes con el fin de que inicie de manera satisfactoria el curso lectivo. Manifiesta que con el fin de cubrir las plazas vacantes,el Departamentode Asignación del Recurso Humano por medio de sus Unidades, procedió a llamar a los funcionarios interinos que se encuentran en el registro de oferentes. Afirma que de acuerdo con oficio DRH-ASIGRH-UP-2647-2012del 15 de febrero anterior, suscrito por la Jefe de la Unidad de Preescolary Primaria, comoparte del procesode nombramientos interinos, verbalmente se les explicó a los oferentes,antes de que acepten el nombramiento interino, que con la aceptación del mismo, pierden el derecho a la prórroga que puedan tener en cualquier otra institución. Agrega que para el curso lectivo 2012, se generó una vacante de Profesora de Enseñanza General Básica, sin especialidad en el Centro Educativo Herradura, perteneciente a la Dirección Regional de A. y que como parte del proceso para nombrar interinamente las plazas vacantes, se llamó telefónicamente a los oferentes que integran el Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, por lo anterior, el 30 de noviembre de 2011, el Técnico de Nombramientos de esa Unidad, llamó a la recurrente quien integró el registro de elegibles para ofrecerle el puesto vacante, lo que ella aceptó de forma voluntaria mediante declaración jurada; nombramiento

    que fue tramitado con nómina número 283545-2011, no obstante, fue dejada sin efecto por prórroga de nombramiento de otro funcionario. Agrega que el 07 de febrero anterior se le ofreció nueva plaza, la cual fue aceptada y posteriormente rechazada por la recurrente, por lo que finalmente fue nombrada, mediante acción de personal 9105273 en una plaza que la recurrente aceptó de forma voluntaria. Afirma que efectivamente se hizo propuesta de nombramiento en propiedad a favor de la docente E.M.G., que la rechazó hasta el 24 de enero de 2012. Estima que de lo anterior, se desprende que si la Administración no le hubiera propuesto nombramiento interino y la propuesta hubiera sido aceptada, el día de hoy la recurrente estaría cesada, lo cual sí le hubiera perjudicado y que es por ello que ella misma aceptó y rechazó otras plazas interinas, las cuales pudo desestimar desde el principio, quedándose sin trabajar hasta tanto la plaza en la que estaba nombrada se hubiera liberado. Asevera que por el contrario, con el fin de asegurar el derecho a la educación, la Administración ofreció todas la plazas vacantes a los funcionarios disponibles, incluida la recurrente, que aceptó una de ellas y por ello, al estar nombrada, ya no era posible nombrarla en la plaza que llegó a ocupar. Considera que de conformidadcon lo expuesto,se descartaque haya existido coerción alguna para la recurrente aceptara el nombramiento. Concluye que fue la propia recurrente que consintió el nuevo nombramiento, por lo que se solicita que sedesestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento C.J.S., en su calidad de Director Regional de la Dirección Regional de A. del Ministerio de Educación Pública (documentodeInformedeAutoridadrecurridaincorporadoalexpediente electrónico), que no tiene ingerencia en el nombramiento de personal, ya que a nivel de esa instancia tal función recae en el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Señala que de conformidad con el artículo 40 del

    Decreto Ejecutivo número 35513-MEP, dentro de lasfunciones del Director

    Regional no está el realizar nombramientos de personal. Señala que el J. del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros está facultado para nombrar personal en incapacidadesiguales o menoresa 30 días y mayoresa períodos de 30 días recae sobre la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, para el caso que aquí ocupa la Unidad de Preescolar y Primaria. Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento J.A.Q., en su calidad de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de A. del Ministerio de Educación Pública (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico), que solamente está facultado para realizar nombramientosde personalen incapacidadesiguales o menores a 30 días. Afirma que en el Sistema de Informática consta la Acción de Personal número 9105273, según la cual la recurrente cuenta con nombramiento interino en la Escuela Central de Jacó con un rige del 09 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2014. Solicita que se desestime elrecurso planteado.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 192 constitucional, en virtud de que para el curso lectivo 2011 se le autorizó nombramiento interino como docente de primero y segundo ciclo en el Centro Educativo Líder en Tárcoles de la Dirección Regional de Educación de A.; sin embargo, el 31 de enero de 2012 su nombramiento en vista de que se nombró dicha plaza en propiedad; no obstante, se le otorgó otro nombramiento, el cual, días después, también fue cesado. Acusa

    que no es cierto que el primer nombramiento que le fuera cesado haya sido en propiedad, hecho que lesiona su derecho a la prórroga del nombramiento. II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:a) que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), la recurrente registra nombramiento interino para el año 2011, como Profesora de Enseñanza General Básica, sin especialidad, en el Centro Educativo Tárcoles (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que se le comunicó a la recurrente el cese de su nombramientointerino, por cuanto se propuso nombramiento en propiedad de otra funcionaria y ante dicha situación se le propuso a la recurrente un nuevo nombramiento (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que para el curso lectivo 2012, se generó una vacante de Profesora de Enseñanza General Básica, sin especialidad en el Centro Educativo Herradura, perteneciente a la Dirección Regional de A. y por ello, el 30 de noviembrede 2011, elTécnico de

    Nombramientos de la Unidad de Preescolary Primaria del MEP, llamó a la recurrente quien integró el registro de elegibles para ofrecerle el puesto vacante, lo que ella aceptó de forma voluntaria mediante declaración jurada (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico); d) que mediante nómina número 283545-2011, se tramitó nombramiento a la recurrente; noobstante,fuedejadasinefectoporprórrogadenombramientodeotro funcionario (documentode InformedeAutoridadrecurridaincorporadoal expediente electrónico); e) que efectivamente se hizo propuesta de nombramiento en propiedad a favor de la docente E.M.G. en la plaza que ocupaba la recurrente, pero funcionaria M.G. la rechazó hasta el 24 de enero de 2012 (documentode Informe de Autoridadrecurrida incorporado al expediente

    electrónico); f) que el 07 de febrero de 2012, se ofreció a la tutelada nueva plaza, la cual fue aceptada y posteriormenterechazada por la recurrente, por lo que finalmente fue nombrada mediante la Acción de Personal número 9105273, según la cual la recurrente cuenta con nombramiento interino en la Escuela Central de Jacó con un rige del 09 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2014 en una plaza que la recurrente aceptó de forma voluntaria (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral. Tratándose de la sustitución o cese de funcionariospúblicos interinos, la Sala ha analizado el derechode estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuestoen el artículo 192 constitucional.Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las 15:08 horas del 03 de mayo de 1991, reiterada en la sentencia número 2000-5450 de las 15:04 horas del 04 dejulio de 2000, consideró:

    "La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporalde los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuestopor el artículo 192de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuosa la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre. El nombramientode servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducira lo que nuestros constituyentes pretendieronevitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contarcon la garantía de inamovilidad que establece la Constitución. Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluyael período por el cual fue nombrado,

    correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomandoen consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".

    IV.-

    Sobre el caso concreto. La recurrente acude a esta vía para que se tutele su derecho a la estabilidad laboral impropia en virtud de que, a su criterio, de manera arbitrariaeilegítimano se prorrogóel nombramiento interino que ostentaba durante el año dos mil once, a pesar de que persisten las causas que dieron origen a su nombramiento. Por su parte, la autoridad recurrida explica que efectivamentela accionante fue cesada del nombramiento que registró durante el pasado curso lectivo, dado que dicha plaza fue nombrada en propiedad y que por tal motivo, fue nombrada mediante Acción de Personal número 9105273, en la Escuela Central de Jacó con un rige del 09 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2014, nombramiento que la recurrente aceptó de forma voluntaria, lo anterior, por cuanto no fue sino hasta el 24 de enero de 2012, en que la docente E.M.G., quienhabía sido nombrada en propiedaden la plaza que ocupaba interinamente la recurrente, rechazótal nombramiento.Al respecto,la Sala concluye que efectivamente estamos frente a una sustitución de un interino por otro y, por lo tanto, lleva razón la recurrente al reclamar su derecho a la estabilidad en el cargo, garantizada por el artículo 192 constitucional que, si bien es cierto es una ³estabilidadimpropia´,síconllevaquelaplazaqueellaveníaocupando interinamente, le siguiera siendo asignada hasta tanto no se nombrara a un servidor en propiedad, previa demostración de idoneidad como corresponde en un sistema de méritos, es decir, a través de un concurso. Considera la Sala que la revocatoria de nombramiento de la recurrente ha sido arbitraria en tanto, aún y cuando no se dio el nombramiento en propiedad que aquí se indica, se nombró a otro funcionario

    en igual condición de interinazgo, sin que hubiesen concurrido las razones legales por las cuales proceda el cese de un funcionario interino. Al subsistir las razones que habían dadoorigen al nombramiento interino a favor de la recurrente y en atenciónalaestabilidadimpropiaqueleasiste,laprórrogasedebióde respetar. R. que esta S. ha manifestado que la estabilidad impropia de la cual gozan los funcionarios interinos, si bien no representa la inamovilidad en el puesto ni mucho menos la adquisición de derecho alguno a favor del servidor para ocupar el puesto en propiedad, para cuyo efecto se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos básicos ±como la participación en el respectivo concurso para demostrar idoneidad-, sí implica que deben concurrir ciertas causales para que se justifique el cese de nombramientos de funcionarios interinos, las cuales no se observa que se hayan dado en el caso concreto. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone y con las consecuencias quede seguido se dirán.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, proceder a RESTITUIR INMEDIATAMENTEa la recurrente C.V.U.; cédula de identidad número 0-000-000, en el pleno goce de sus derechos conculcados. Se le advierte alrecurrido,quedenoacatarlaordendicha,incurriráeneldelitode desobediencia y que, de conformidadcon el artículo 71 de la Ley de esta

    Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,

    daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. C..

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R.Rosa María Abdelnour G.

    58&:7(85*!

    UXFZWHXUJA061

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR