Sentencia nº 04235 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002779-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-002779-0007-CO

Res. Nº 2012004235

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por E.M.G., […],contralaMUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:19 horas del 29 de febrero de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuelita. Acusa que es dueña de la patente de licores nacionales y extranjeros, otorgada por el municipio local, la cual se explota en el negocio comercial denominado […]. Manifiesta que en octubrede 2006, el Concejo Municipal acordó en sesión ordinaria número 22, instruir al Alcalde, a fin de que se levantara procesoadministrativo, de conformidadcon lo establecidoen el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos denunciadospor los vecinos de los alrededores de los bares […] y […]. En virtud de lo anterior, el Alcalde Local designó, por medio del oficio número […] del 02 de octubre de 2006, un Órgano Director Colegiado, para que se encargara de investigar el caso. Refiere que por resolución de las 10:00 horas del 17 de octubre de ese mismo año, se inició procedimiento administrativo y el órgano nombrado decidió conocer las denuncias presentadas por los vecinos y las informaciones periodísticas sobre los hechos acaecidosen los bares supra indicados, respectoa la venta de licor a menores de edad, música a volumen no moderado, vehículos que obstruyen aceras y la vía pública, karaoke los fines de semana, irrespeto al horario de cierre y peleas con armas punzo cortantes y de fuego. Indica que el 28 de agosto del 2007, el órgano director emitió la resolución final y decidió "la clausura temporal de dicho establecimiento por un lapso de quince días naturales a partir de la firmeza de la decisiónfinal",recomendaciónquefueacogidaporelConcejoMunicipal recurrido en sesión número 134 del 18 de noviembre del 2008, es decir, dos años después de iniciado el procedimiento. Subraya que dicho acuerdo fue apelado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera del II Circuito Judicial de San José, quienes lo anularon únicamente, en cuantoa la sanción impuesta al establecimiento comercial, por lo que, el Concejo Municipal de Alajuelita ordenó el 25 de enero del 2011, el cierre definitivo del bar […] Aduce que nuevamente, se presentaron los recursos correspondientes, por lo que, el Concejo rechazó la revocatoria y elevó la apelación ante el Tribunal Superior ContenciosoAdministrativo. A raíz de lo descrito, dicho despacho solicitó a la Municipalidad de Alajuelita, remitir en un plazo de cinco días los antecedentes del caso (expediente administrativo) o copia certificada del mismo; no obstante, el municipio nunca lo envió, toda vez que, lo que remitió fue otra documentación relacionada, pero no el expediente ordinario levantado al efecto. Señala que presentó la aclaración pertinente ante el Tribunal, a fin de que solicitara nuevamente el expediente, pero no se dio trámite a su gestión y se rechazó el recurso de apelación de conformidad con la documentación errónea que se había aportado. Posteriormente, el 24 de febrero de 2012, la Administración Tributaria de la Municipalidad de Alajuelita notificó "Orden de cierre de local comercial". Arguye que ante la decisión tomada, presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales no han sido resueltos. Considera que con la actuación descrita se lesionan sus derechos fundamentales, pues nunca se notificó un traslado de cargos,yaqueenningúnmomento -segúnindica-seinformósobrelas consecuencias jurídicas, ni la pretensión punitiva, para ejercer su derechode defensa conforme correspondía. Además, no se individualizó la acusación, puesno se indicó por cuales hechos se acusa a cada uno de los bares involucrados en la investigaciónycomoagravantedelasituación,noestuvopresenteenla declaración de los vecinos, pues dicho señalamiento no se notificó. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique y, adicionalmente, se suspenda el cierre definitivodel bar […].

  2. -

    Mediante resolución de las 9:05 horas del 1 de marzo de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal, al Jefe del Departamento de Administración Tributaria y al PresidentedelÓrganoDirectornombradoparaconocerelprocedimiento administrativo incoado en contra de la amparada, todos de la Municipalidad de Alajuelita

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:46 horas del 6 de marzo de 2012, informa bajo juramento V.H.E.U. c.c.V.H.C.U., en su condición de Alcalde de Alajuelita, que los hechos apuntados por la recurrente sucedieron hace más de cinco años, tiempo en que por denuncias de los vecinos del establecimiento comercial denominado ³´, denunciaron hechos reñidos con la moral y buenas costumbres, razón por la cual el Concejo Municipal giró instrucciones a la Alcaldía Municipal para que llevara a cabo el procedimiento administrativo, e investigara la verdad real de los hechos acaecidos.Precisa que el Órgano Director del procesorecomendó una sanción de cierre por 15 días, lo que fue objetado por los vecinos y fue conocido por el Tribunal Superior Contenciosos Administrativo, que actuó como superior jerárquicoimpropio,quienmedianteresoluciónnúmero 481-2011,dictóla correspondiente resolución: ³(Sin lugar a dudas, la sanción de cierre del citado local comercial se tramitó conforme al procedimiento ordinario regulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, el cual fue llevado con el cuidado debido, cumpliéndose a cabalidad, con las garantías tanto del derecho de defensa como del debido proceso consagrados a nivel constitucional en los artículos 39y 4 («)´.Precisa que como fue comprobadopor el Tribunal Contencioso Administrativo, se siguió correctamente toda la fase recursiva y la solicitud de la amparada tiene como fin evitar la ejecución de un proceso en que se han seguido y cumplido a cabalidad todos y cada uno de los procedimientos fijados en la legislación. Aclara que las pretensiones de la amparada es revivir situaciones que están claramente recluidas y con resoluciones firmes en vía judicial tal como la queseacompaña.Sostienequelamunicipalidadordenópormediode la Administración Tributaria el cierre del local comercial denominado ³[…], lo cual fue debidamente notificado. Acota que la recurrente presentó incidente de nulidad y recurso de revocatoria con apelación, los cuales fueron rechazados ³ad portas´por improcedentes de acuerdo con la legislación y así se hizo constar en dicha resolución. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:15 horas del 6 de marzo de 2012, la recurrente, E.M.G., indica que no existe expediente administrativo que contenga todas y cada una de las incidencias del órgano director y que correspondanal debido proceso,lo que representauna violación más de las ya denunciadas. Precisa que presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, una solicitud de medida cautelar provisionalísima a efecto de que se suspendiera la orden de cierre que estaba programada para el 2 de marzo de 2012. Aclara que el tribunalconformeyenlostérminosqueloestableceelCódigoProcesal Contencioso Administrativo, acogió por ahora la petición y ordenó suspender el cierre de su establecimiento comercial. Concluye que el […] cuenta con un personal de trabajo de ocho personas, constituidos por cantineros, cocineras y encargada de limpieza, que se verían seriamente afectados si la orden de cierre se ejecuta, cuando se han violando los principios elementales del debido proceso, toda vez que se eliminaría su fuente de empleo y de ingreso, para la manutención propia yde sus familias.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:12 horas del 6 de marzo de 2012, manifiestan L.M.A.S., L.L.A., A.Y.R.M., I.S.M., S.S.M., J.D.A.P., K.A.P. y D.S.F., todos empleados del Bar y Restaurante ³[…], que se presentan como coadyuvantes de la recurrente. Precisanque el acuerdodel Concejo de la Municipalidad de Alajuelita, tomado en la sesión número 39 del 25 de enero de 2011, ordenó el cierre definitivo del bar ³[…], propiedad de la recurrente, lo que los afecta directamente en la medida que elimina la fuente de trabajo y por consiguiente la fuente de ingresos regulares para la manutenciónde sus familias.

  6. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 7 de marzo de 2012, informa bajo juramento S.M.V., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Alajuelita, que desde el 2 de octubre de 2002, la Administración Municipal y el Concejo Municipal ha atendido un proceso administrativo, tanto a lo interno de la municipalidad comoante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, para atender denuncia de los vecinos con motivo del cierre del […]. Precisa que en el proceso han cumplido con todas las resoluciones indicadas por el TribunalContenciosoAdministrativo;asimismo,hanatendidolosdistintos recursos promovidos por la recurrente contra el cierre del […].

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:47 horas del 14 de marzo de 2012, informa bajo juramento E.A.V., en su condición de Jefe de Administración Tributaria de la Municipalidad de Alajuelita, que el procedimiento que se realizó del cierre del […] obedeció a la resolución número 481-2011 de las 9:40 horasdel 8 de diciembre de 2011 del Tribunal Contencioso Administrativo-expediente número […]-. Precisa que por ser una resolución emanada de las autoridades competentes en materia judicial, como lo es el Tribunal ContenciosoAdministrativo, no admite ninguna fase recursiva, es un mandato de ejecución, lo cual fue acatado por el suscrito. Aclara que mediante notificación del 22 de febrero de 2012, se comunicó la orden de cierre del local comercial La Nueva, y se otorgó un plazo de 48 horas, para que dispusiera lo pertinente a los bienes existentes en dicho local. Sostiene que con resolución de la Administración Tributaria número […]de las 8:30 horas del 29 de febrero de 2012, se resolvió la apelación de cierre del negocio interpuesta por la recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  8. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:40 horas del 20 de marzo de 2012, la recurrente indica que el Jefe del Departamento de Administración Tributaria no fue notificado, por lo que solicita que se notifique para que contesteel presente recurso de amparo.

  9. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax a las 11:15 horas del 27 de marzo de 2012, la recurrente reitera susalegatos.

  10. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.;y, Considerando:

    I.-

    De las coadyuvancias planteadas. Los señores L.M.A.S., L.L.A., A.Y.R.M., I.S.M.,S.SM., J.D.A.P.J.D.A.P., K.D.A.P. y D.S.F., todos empleados del Bar y Restaurante ³[…], se apersonaron a los autos solicitandose tuvieran como coadyuvantes pasivos. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ante el evidente interés legítimo en el resultado del presente amparo, dado que se trata del lugar donde trabajan, se procede ha aceptar la solicitud realizada.

    II.-

    Objeto del recurso.- En el caso bajo estudio, la recurrente reclama la falta del debido proceso por parte de la Municipalidad de Alajuelita, con respecto alcierre del Bar ³[…].

    III.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a) Por denuncias de vecinosdel centro de Alajuelita por escándalos y alteraciones al orden público del […], mediante oficio número […] del 2 de octubre de 2006, el Alcalde de Alajuelita ordenó el inicio de un procedimiento administrativo a efecto de investigar sobre loshechos acusados (hecho incontrovertido);

    b) El procedimiento administrativo se inició mediante el traslado de cargos número […]de las 10:00 horas del 17 de octubre de 2006 (hecho incontrovertido);

    c) La Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó en la sesión de las 18:00 horas del 18 de noviembre de 2008, el cierre temporal del […] por 15 días naturales (hecho incontrovertido);

    d) En sesión ordinaria número 134 del 18 de noviembre de 2008, artículo VI, el Concejo Municipal de Alajuelita acogió en todos sus extremos las recomendaciones de la Comisión, y ordenó el cierre del negocio por 15 días (hecho incontrovertido);

    e)La recurrente interpuso recurso de apelación con nulidad absolutaconcomitanteanteelTribunalContenciosoAdministrativo(hechoinconvertido);

    f) Por resolución número 2416-2009 de las 10:35 horas del 30 de octubre de 2009, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso: ³(«) Lo anterior, con la finalidad de que la Municipalidad de Alajuelita se avoque inmediatamenteaajustarlasancióncomo correspondeyquenodaotraalternativamásquecerrar permanentemente esa cantina, todo con fundamento en los numerales 42 de la Ley de Licores y 20 de su Reglamento («) (ver prueba aportada por el Alcaldede Alajuelita);

    g) L. formulódemanda contenciosaadministrativa por las irregularidades en el procedimiento llevado a cabo para el cierre del Bar LaNueva,lacualfuerechazadaentodossusextremosconla consecuenciacondenatoriaencostas,segúnsentencianúmero 2202-2010 de las 8:47 horas del 9 de junio de 2010 de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita);

    h) La recurrente presentó recursode casación en contra de la sentencia número 2202-2010, la cual fue rechazada de plano mediante sentencia número 001061-A-S1-2010de las 14:57 horas del 2 de setiembre de 2010 (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita);i) Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alajuelita en sesión ordinaria número 39 del 25 de enero de 2011, se dispuso: («) b-Ordenarelcierre definitivodel […] paralocual se comisiona al Sr. Alcalde Municipal, quien de previo, deberá proceder a notificara los interesados de la presente resolución del Concejo Municipal («)´(ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita);

    j) El 2 de marzo de 2011, la recurrente interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Alajuelita (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita);k) El recurso de revocatoria fue rechazado por acuerdo tomado en sesión número 46 del 15 de marzo de 2011 (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita);

    l) Por resolución número 481-2011 de las 9:40 horas del 8 de diciembre de 2011, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo confirmó el acuerdo impugnado (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita

    m)El24defebrerode2010,laAdministraciónTributariadelaMunicipalidad de Alajuelita notificó a la recurrente la ³orden de cierrede local comercial´del […] (hechoincontrovertido);

    n)La recurrente interpuso nulidad de la notificación efectuada, recurso derevocación con apelación de la ³orden de cierre de local comercial´(hecho inconvertido);

    o) Mediante resolución número […]de las 8:30 horas del 29 de febrero de 2012, se rechazaron las gestiones presentadas por la recurrente (ver prueba aportada por el Alcalde de Alajuelita). IV.-

    Sobre el caso concreto.- La recurrente acusa la falta del debido procesopor parte de la Municipalidad de Alajuelita con respecto al cierre del Bar ³La Nueva´. Asimismo, alega que no le notificaron el traslado de cargo, ya que no se informó sobre las consecuencias jurídicas, ni la pretensión punitiva para ejercer su derecho de defensa.Además, acota que no se individualizó la acusación y no estuvo presente en la declaración de los vecinos, pues dicho señalamiento no se notificó. Sobre el particular, de los informes rendidosbajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Alajuelita y de la prueba aportadaen el expediente, se tiene que debido a denuncias de vecinos del centro de Alajuelita por escándalos y alteraciones al orden público del […], mediante oficio número […] del 2 de octubre de 2006, el Alcalde de Alajuelita ordenó el inicio de un procedimiento administrativo a efecto de investigar sobre los hechos acusados. El procedimiento administrativo se inició mediante el traslado de cargos número […]de las 10:00 horasdel 17 de octubrede 2006. Como consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó en la sesión de las 18:00 horas del 18 de noviembre de 2008, el cierre temporal del […] por 15 días naturales. En sesión ordinaria número 134 del 18 de noviembre de 2008, artículo VI, el Concejo Municipal de Alajuelita acogió en todos sus extremos las recomendaciones de la Comisión, y ordenó el cierre del negocio por 15 días. En vista de ello, la recurrente interpuso recurso de apelación con nulidad absoluta concomitante ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por resolución número 2416-2009 de las 10:35 horas del 30 de octubre de 2009, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso: ³(«) Lo anterior, con la finalidad

    de que la Municipalidadde Alajuelitase avoque inmediatamentea ajustar la sancióncomocorrespondeyquenodaotraalternativamás que cerrar permanentemente esa cantina, todo con fundamento en los numerales 42 de la Ley de Licores y 20 de su Reglamento («). La recurrente formuló demanda contenciosa administrativa por las irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por las autoridades recurridas, la cual se rechazó en todos sus extremos con la consecuencia condenatoria en costas, según sentencia número 2202-2010 de las 8:47 horas del 9 de junio de 2010 de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo. La recurrente presentó recurso de casación en contra de la sentencia número 2202-2010, la cual fue rechazada de plano mediante sentencia número 001061-A-S1-2010 de las 14:57 horas del 2 de setiembre de 2010. Así las cosas, por acuerdo tomadopor el ConcejoMunicipal de Alajuelita en sesión ordinaria número 39 del 25 de enero de 2011, se dispuso: («) b- Ordenar el cierre definitivo del […]para lo cual se comisionaal Sr. Alcalde Municipal, quien de previo, deberá proceder a notificar a los interesados de la presente resolución del Concejo Municipal («)´.El 2 de marzo de 2011, la recurrente interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Alajuelita. El recurso de revocatoria fue rechazado por acuerdo tomado en la sesión número 46 del 15 de marzo de 2011. Asimismo, por resolución número 481-2011 de las 9:40 horas del 8 de diciembre de 2011, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo confirmó el acuerdoimpugnado.Comoconsecuencia,el 24defebrerode 2010,la AdministraciónTributariadelaMunicipalidaddeAlajuelitanotificóala recurrente la ³orden de cierre de local comercial´del […]. La recurrente interpuso nulidad de la notificación efectuada, recurso de revocación con apelación de la ³orden de cierre de local comercial´. La autoridad recurrida mediante resolución número […]de las 8:30 horas del 29 de febrero de 2012, rechazó las gestiones presentadas por la recurrente. De lo anterior se constata que la recurrente presentó ante la Sala los mismos alegatos que planteó en la vía contenciosa administrativa. La recurrente tuvo la oportunidadde presentar los recursos de alzada, y al no estar conformecon lo resuelto presentó demanda judicial, la cual fue resuelta mediante sentencia número 2202-2010 de las 8:47 horas del 9 de junio de 2010 de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo. Asimismo, presentórecurso de casación, y fue resuelto por sentencia número 001061-A-S1-2010de las 14:57 horas del 2 de setiembre de 2010. Se debe dejar claro que esta S. no es una instancia de alzada en la jurisdicción contenciosa, por lo que no está llamada a conocer sobre aspectos relativos a la valoración de la prueba, o al fondo del proceso en sí, pues todas éstas son labores propias de la jurisdicción común. Por ello, tampoco le corresponde pronunciarse sobre los errores, omisiones o parcialidades en que el Tribunal Contencioso Administrativo hubiera podido incurrir a la hora de tramitar la demanda y mucho menos acerca de las actuaciones y resoluciones de órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, puesto que de conformidad con lo dispuesto enel artículo 30inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, la recurrente ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Como consecuencia, procede declarar sin lugar el presente recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCastillo V.

    Fernando Cruz C.RoxanaSalazar C.

    Rodolfo E. Piza R.RosaMaría Abdelnour G.

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