Sentencia nº 04965 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016347-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016347-0007-CO

Res.Nº 2012004965

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-016347-0007-CO, interpuesto por M.A.P.S., contra la UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE BOLETAS DE CITACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 14 de diciembre de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), y manifiesta, que es propietaria registral del vehículo placas […]. Alega que en calidad de dueña registral del vehículo no goza de legitimación activa para formular recurso de apelación en contra de las boletas levantadas por los inspectores de tránsito cuya multa se carga a su automotor, así que, aun si se enterase en tiempo hábil de cualquier boleta de infracción, tiene negada la posibilidad de impugnarla, como se desprende de la resolución del Consejo de Seguridad Vial, número […] de las 7:00 horas del 6 de octubre de 2010. Alega que el 24 de julio de 2010 se le confeccionó la boleta de citación número a , cédula de identidad número , sobre el vehículo de su propiedad, placas número […]. En su caso, como propietaria registral del vehículo en cuestión, no medió notificación alguna sobre dicha infracción y, al tratar de impugnarla, le fue denegada dicha posibilidad y la multa fue confirmada. Acusa que eso sí, si los montos de la multas impuestas al infractor no son cancelados por éste, el dueño registral tiene la Obligación de cancelarlos al momento de pagar el marchamo, dado que dichos rubros se acreditan a la placa. Estima que los hechos acusados lesionan sus derechos de defensa y debido proceso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.E.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), que de conformidad a los registros que al efecto lleva el Departamento de Infracciones, al vehículo placas […] se le confeccionó la boleta de citación número , toda vez que el conductor infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Indica que si bien el Artículo 152 de esa ley permite solamente al infractor la posibilidad de impugnar la boleta de citación, resoluciones dictadas por la Sala Constitucional al resolver otros recursos de amparo, han abierto la vía también para el propietario del automotor que no reuniese la calidad de infractor, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, en los extremos que estime convenientes. Consecuentemente, si le asiste derecho en sus argumentos, es absolutamente factible que un propietario no infractor, sea relevado de la obligación del pago de una infracción. Señala que en el caso concreto, se debe tomar en cuenta que la boleta de citación a la que se hace referencia, actualmente se encuentra condenada en sede administrativa, debido a que la aquí recurrente no se presentó ante la Administración a ejercer su derecho de defensa y velar por sus intereses en el asunto que ahora reclama. Por lo señalado, indica que no existe violación a derecho fundamental alguno, pues de la prueba que versa en el expediente, se verifica que ni la recurrente ni el infractor se presentaron a ejercer las acciones impugnaticias.Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso: Alega la recurrente que aunque es la propietaria registral de un vehículo al que se le confeccionó una boleta de citación, no medió notificación alguna sobre dicha infracción y, al Tratar de impugnarla, le fue denegada dicha posibilidad y la multa fueconfirmada.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que al vehículo placas , en el que la recurrente aparece como propietaria registral, se le confeccionó la boleta de citación número , toda vez que el conductor infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres. (V. informe de ley).

    2. Que en el caso concreto, la boleta de citación a la que se hace referencia, actualmente se encuentra condenada en sede administrativa. (V. informe de ley).

    III.-

    Hechos no probados. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

    - Que a la recurrente se le hubiera otorgado la posibilidad de impugnar la boleta de citación número del24 de julio del2010(V. informe de ley).

    IV.-

    Análisis del caso. En el presente asunto, la recurrente acusa que no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ante la imposición de la boleta de citación número al vehículo placas […], que es de su propiedad. Ahora bien, al conocer un asunto similar al presente, esta Sala señaló en la sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa,lo siguiente:

    III.-

    INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registralde un vehículo automotoral procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integradola litisadministrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, Supondría cohonestar una grave arbitrariedad en detrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectivade gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, no existe controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No., impugnar la boleta de citación No. confeccionada a , quien conducía ese automotor el 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, norma que legitima, únicamente, al supuesto infractor a recurrir una boleta de citación por una infracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionado un accidente, cuya previsión normativa está dispuesta a partir del artículo 156 de la ley de comentario y, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridad recurrida le coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción. Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impida recurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses para que el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendo así intereses, por lo que la suma ascendió de 293.400,00 colones a 460.344,60 colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida, se impone acoger el recurso.

    Ahora bien, partiendo de lo señalado en el considerando anterior, esta Sala estima que en el caso concreto se constata una lesión al derecho de defensa de la recurrente, pues de los elementos aportados a los autos, no se denotaque las autoridades accionadas le hubieran conferido la posibilidad de impugnar la boleta de citación número […] del 24 de julio del 2010, a pesar de que ésta afectaba al vehículo de su propiedad. Ante dicho panorama, consideraeste Tribunal que lo procedente es acoger el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho de defensa. En consecuencia se anula la condena administrativa que se impuso a la Boleta de Citación N° del 24 de julio del 2010, debiéndose reiniciar el procedimiento, por lo que se ordena a C.E. R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que inmediatamente, proceda a notificar a la recurrente M.A.P.S., en su calidad de propietaria registral del vehículo placas , la boleta de citación número del 24 de julio del 2010, y, a su vez concederle plazo para plantear la impugnación administrativa correspondiente encontra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución en forma personal a C.E.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), o quien en su lugar ocupe ese cargo.Comuníquese.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.Jose Paulino Hernández G.

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