Sentencia nº 00561 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002199-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

100021991027CA*

Exp. 10-002199-1027-CA

Res. 000561 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cinco minutos del diez de mayo de dos mil doce.

En proceso de conocimiento de R. contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada. El actor inconforme con lo resuelto, planteó recurso de apelación remitiéndose el proceso ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; Autoridad que lo envió en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.El actor peticiona : “1.Que se admita la demanda. 2.-

Que se declare la prescripción de la potestad sancionatoria, por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por haber transcurrido los términos de la prescripción. 3.- Que se declare la nulidad del procedimiento administrativo, caso No. 16-2004, tramitado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por violación al debido proceso, vulneración al derecho a la Defensa, al Principio de Proporcionalidad y R. y por intromisión de terceros ajenos al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en la resolución final, así como por la vulneración a las normas de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4.-Que se declare la nulidad de los Oficios No. GGC-041-2006 con fecha del 18 de enero del 2006, así como el Oficio No.DDHO-877-2010, por presentar vicios que dan lugar a la invalidez e ineficacia del acto administrativo, así como por la vulneración a las normas de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 5.- La condenatoria en daños y perjuicios en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según los siguientes extremos: (…)”. El representante del Banco demandado opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, indicando que esta demanda se encuentra fundamentada en temas de convención colectiva por lo que al tenor de lo dispuesto por la Sala Segunda, es materia laboral.

II.-

El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución no. 3913-2010 de las 13 horas 27 minutos del 19 de octubre de 2010, acogió la falta de competencia para conocerlo y ordenó su remisión al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. F undamentó en que lo reclamado pareciera se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo, cuando en realidad de un examen puntual de cada pretensión, se observa que el reclamo subyace en que el procedimiento seguido contra el actor, aparentemente violentó las normas de la convención colectiva. El actor inconforme con lo resuelto apeló, elevándose en segunda instancia ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; Autoridad que lo remitió en consulta ante esta Sala.

III

De conformidad con las pretensiones indicadas en el considerando I, es claro que lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponderían a la j urisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo; toda vez, que lo que se busca es: “2.- Que se declare la prescripción de la potestad sancionatoria, por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por haber transcurrido los términos de la prescripción. 3.- Que se declare la nulidad del procedimiento administrativo, caso No. 16-2004, tramitado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por violación al debido proceso, vulneración al derecho a la Defensa, al Principio de Proporcionalidad y R. y por intromisión de terceros ajenos al Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en la resolución final, así como por la vulneración a las normas de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4.-Que se declare la nulidad de los Oficios No. GGC-041-2006 con fecha del 18 de enero del 2006, así como el Oficio No.DDHO-877-2010, por presentar vicios que dan lugar a la invalidez e ineficacia del acto administrativo, así como por la vulneración a las normas de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 5.- La condenatoria en daños y perjuicios…” ; no obstante, la competencia de este asunto no ha de ser definida en función del objeto del proceso (pretensiones formuladas en la acción); sino ha de tomarse en consideración que el actor no es funcionario público al tenor de lo dispuesto en los numerales 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) se rige por el derecho laboral; en ese sentido, el despido del actor por parte del Banco demandado no corresponde a una relación jurídico-administrativa; en consecuencia la relación laboral del actor con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, está regida por una relación de empleo amparada en el derecho laboral común; aunado al hecho que se alega la violación a normas establecidas en la Convención Colectiva, que rigen las relaciones del Banco con sus trabajadores.

IV.-

En consecuencia se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillemo RivasLoáiciga

Román Solís Zelaya

Oscar Eduardo GonzálezCamacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*7YEYSE1AY9C61*

7YEYSE1AY9C61

Jar*

Comp 279-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR