Sentencia nº 06226 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002154-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-002154-0007-CO Res. Nº2012006226

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.B.S., contraelMINISTERIODEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 16 de febrero de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que desde el 21 de mayo de 2009 trabaja en el Departamento de Retardo Mental del Centro Nacional de Educación Especial F.C.G., en sustitución por incapacidad de la docente S.S.V., quien tiene a su cargo un grupo de atención directa de segundo ciclo con 40 lecciones. Refiere que, en razón de que la señoraSalasVíquezcontinuóincapacitada, ellasiguióocupandosu lugar. Menciona que, de esta forma, cada vez que la referida docente se incapacitaba, ella la sustituía. Señala que el 10 de febrero de 2010, se nombró nuevamente de forma interina en sustitución de la señora S.V., pero, esta vez, debido a que la servidorafuereubicadaenunpuestoadministrativo.Aducequecontinuó laborando en un grupo de atención directa de segundo ciclo, ya que los grupos estaban compuestospor ocho o más estudiantes. Alega que, a través de la página web del Ministerio de Educación Pública, así como por información verbal de la directora del centro educativo y la acción de personal 9062899, se enteró que para el presente curso lectivo ya no contaba con las 40 lecciones asignadas, sino que estas habían disminuido a 32lecciones solamente. Reclama que, de forma unilateral, el ministerio varió injustificadamente su jornada laboral y redujo así su salario y otros pluses, sin explicación alguna o aviso previo que permitiera plantear reclamos a su favor. Afirma que actualmente hay matrícula suficiente para trabajar con grupos de ocho o más estudiantes, lo cual completa las 40 lecciones.

  2. -

    Por resolución de las 11:27 horas del 9 de abril de 2012, se dio curso al amparo, y se solicitó informe al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 horas del 23 de abril de 2012, informa bajo juramento J.A.G.E.,en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que por acción de personal número 9291208, confeccionada el 15 de marzo de 2012, a la recurrente se le realizó aumento de 8 lecciones interinas, a partir del 8 de febrero de 2012. Precisa que aunado al nombramiento por 32 lecciones que consta en acción de personal número 9062899, la amparada actualmente ostenta 40 lecciones. Aclara que no se ha reducidode forma unilateral ni de forma injustificada el salario y jornada de la recurrente, por lo que se considera que no se ha violentado derecho alguno. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizaral agraviado en el pleno goce de su derecho y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible, ello con las consecuencias y particularidades que se prevén en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley. En el presente caso, la recurrente reclama que le disminuyeron 8 lecciones, quedando únicamente con 32, sin previo aviso. Acusa que el Ministerio varió injustificadamente la jornada laboral y redujo su salario y otros pluses, sin explicación alguna o aviso previo que le permitiera plantear reclamos a su favor. No obstante,se informa a este Tribunal que por acción de personal número 9291208, a la recurrente se le realizó aumento de 8 lecciones internas, a partir del 8defebrerode 2012;porloqueactualmenteostenta 40lecciones.En consecuencia, no se advierte lesión alguna a derecho constitucional, por lo que el amparo deviene improcedente.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Rosa María Abdelnour G.RodolfoE. P.R.

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