Sentencia nº 06846 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006362-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-006362-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012006846

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.R.D., cédula de identidad […], contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas quince minutos del quince de mayo de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y, manifiesta lo siguiente: que es empresario adjudicatario de las rutas 6140 y 6146. Explica que desde el año 2003 ha transportado 73 estudiantes en la ruta 6140 y 110 estudiantes en la ruta 6146; no obstante, el Departamento de Transporte Estudiantil y el director de la institución, dispusieron que a partir de junio la ruta 6140 transportará 67 estudiantes y en 98 estudiantes en la ruta 6146. Alega que hay una modificación sustancial del contrato y con ello una lesión al debido proceso, que la decisión de rebajar el número de estudiantes emana de un departamento que no tiene nada que ver con las funciones de la proveeduría institucional. Solicita se le otorgue el debido proceso para poder defenderse y se deje sin efecto ladecisión de rebajar el número de beneficiarios.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestiónanterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si de los términos del contrato de servicio de transporte firmado entre el recurrente y la Administración, ésta puede o no reducir el número de alumnos a transportar, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presenterecurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Luis Paulino Mora M.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR