Sentencia nº 06919 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-004210-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-004210-0007-CO

Res. Nº 2012006919

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.D.L.A.G.M., mayor, soltera, cédula de identidad número […], vecina de Pejivalle de J., Cartago, contra el Director de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y la Directora Regional de Educación de Turrialba y J., todos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas treinta y ocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y la Directora Regional de Educación de Turrialba y J., todos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que fue nombrada de forma interina (número de nombramiento 270045-2011) como Conserje en el Centro Educativo El Humo de Pejibaye del 28 al 30 de septiembre de 2011, bajo el código presupuestario 573-04-58-1982 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba. Lo anterior, en sustitución de J.O.F., titular del cargo por incapacidad. Agrega que el Ministerio recurrido readecuó las funciones a la señora O.F. a partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013. Por esta razón, el 20 de marzo pasado fue nombrada del 21 de marzo de 2012 al 31 de enero de 2013 inclusive, en sustitución de O.F.. Sin embargo, el 23 de marzo pasado, se le comunicó el cese de su nombramiento por la prórroga de nombramiento de O.G.C.S., (rige a partir del 21 de marzo de 2012). Aduce que el señor C.S. perdió el derecho de continuidad en el Centro Educativo El Humo, ya que no aceptó un nombramiento en dicha Institución en el año 2011, y fue nombrado en la Escuela Francisco Bonilla Wepol de Colorado de Turrialba, motivo por el cual fue nombrada para cubrir tal sustitución. Solicita se le renueve el nombramiento cesado ya que el día antes de aceptarlo renunció a su trabajo, lo cual es necesario para la manutención de su hijo y darle continuidad a susestudios.

  2. -

    Informa bajo juramento M.I.M.B., en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 10:24 hrs del 20 de abril del 2012), que para que sirva de aclaración a la Sala y se pueda llegar a la verdad real de los hechos, indica los nombramientos realizados al señor O.G.C.S. en la prorroga de nombramientos interinos en sustitución de J.O.F., durante el curso lectivo del 2011. Asimismo, los nombramientos realizados a la señora M.D.L.A.G.M. en la prorroga de nombramiento interino también en sustitución de J.O.F.. 1) Nombramientos realizados al señorCisneros S. durante el curso lectivo 2011:

    1. Según acción de personal No. 8065457, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución El Humo de Pejibaye del 01-02-2011 al 30-06-2011. Por ser un nombramiento que supera los 30 días, se realiza desde oficinas centrales y no desde la Regional de Educación; b) Según acción de personal No. 8771236 se le nombró en el mismo puesto del 26 al 29 de julio del 2011; c) Por acción de personal No. 8773805 se le nombró en el mismo puesto del 3 al 5 de agosto del 2011; d) Por acción de personal No. 8784179 se le nombró en el mismo puesto el 8 de agosto del 2011; e) Por acción de personal No. 8784300 se le nombró en el mismo puesto el 9 de agosto del 2011; f) Según acción de personal No. 8793087 se le nombró en el mismo puesto el 23 y 24 de agosto del 2011; g) Posterior al nombramiento supracitado, el señor O.G.C.S. remitió nota escrita, sin fecha, dirigida al señor G.A.S., J. del Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros, en donde le comunica que no aceptará más nombramientos en la Escuela El Humo de Pejibaye; h) Debido a lo anterior y según acción de personal No. 8941030, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 25 al 30 de agosto del 2011; i) Por acción de personal No. 8799043, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 31 de agosto al 8 de setiembre del 2011; j) Por acción de personal No. 8808365, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 9 al 18 de setiembre del 2011; k) Según acción de personal No. 8808529 se da un cese de interinidad a partir de esa fecha; l) Según acción de personal No. 8845722, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 9 al 18 de setiembre del 2011; m) Según acción de personal No. 8852644, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 12 de octubre al 16 de diciembre del 2011; n) Según acción de personal No. 9321377, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución El Humo de Pejibaye del 26 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013. Esto posterior al cese de la recurrente. 2) Nombramientos realizados a la señora M.D.L.A.G.M. durante el curso lectivo del 2011: a) Según acción de personal No. 8794023 se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la Institución El Humo de Pejibaye, el 24 de agosto del 2011. Aclara que esa Dirección para poder realizar ese nombramiento, quien venía ocupando el puesto, a saber: O.G.C.S., debía presentar su renuncia, cosa que se concretó con la nota dirigida y firmada por éste al señor G.A.S., J. del Departamento Administrativo y Financiero; b) Según acción de personal No. 8845820 se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la Institución El Humo de Pejibaye, del 28 al 30 de setiembre del 2011. Aclara que la señora J.O.F., quien ocupa el puesto en propiedad como miscelánea en la institución El Humo de Pejibaye, presentó readecuación temporal de funciones conforme consta en la acción de personal No. 9275212; c) Según nómina de prorroga de nombramiento interino No. 310917-2012, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la Institución El Humo de Pejibaye, del 21 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013. Aclara que por una nómina de nombramiento que supera los 30 días, éste se realiza desde oficinas centrales y no desde la Regional de Educación. Posteriormente se le cesa para nombrar en su puesto al señor O.G.C.S.. Indica que tanto el cese de la señora G.M., así como el último nombramiento del señor C.S., no se gestionaron por medio del Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros de esa Dirección Regional de Educación de Turrialba. Por ello, desconoce cuáles fueron las razones que mediaron para que se hicieran efectivos, tanto el cese de la recurrente como el nombramiento del señor C.S.. Considera que esa aclaración debe ser rendida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, por ser la entidad competente en esa materia para brindar dicha información. Solicita constatar la verdad real de los hechosy se otorgue el derecho a quien corresponda.

  3. -

    Informan bajo juramento J.A.G.E. y E.X.A., en su condición de Director de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, ambos del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 7:05 hrs del 24 de abril del 2012), que es cierto que la recurrente estuvo nombrada de forma interina como conserje en el Centro Educativo El Humo de Pejibaye. Acota que la propietaria de plaza, la señora J.O.F., ha sido readecuada desde el año 2005. Según acción de personal No. 2378420, el señor O.S.C. ha sido el funcionario que desde el año 2005, ha sustituido a la propietaria de la plaza. Durante el 2011, la señora O.F. no fue readecuada durante el periodo comprendido del 26 de julio al 30 de setiembre del 2011. Según acciones de personal números 8771231, 8773796, 8783936, 8784201, 8794008 y 8845816, la propietaria de la plaza se incapacitó el periodo comprendido del 26 de julio al 30 de setiembre del 2011. No obstante, dichas incapacidades respondían a periodos menores a un mes. De acuerdo con la estructura interna del Ministerio de Educación Pública y con el fin de cubrir las plazas vacantes en lapsos reducidos de tiempo, los nombramientos de periodos menores a un mes, los realiza la Dirección Regional de Educación respectiva. En el caso de marras, la Dirección Regional de Educación de Turrialba dispuso el nombramiento de la recurrente sin tomar en cuenta al servidor que le correspondía dicho nombramiento. Para el año 2012, a la señora O.T. se le aprobó nueva readecuación de plazas, por lo que se nombró al funcionario que desde el año 2005 la ha sustituido. De lo anterior se desprende, que la prórroga de nombramiento le corresponde al señor O.G.C.S., quien ha sustituido a la propietaria de la plaza. Al contrario de lo que plantea la recurrente, nombrar a la señora G. M. deviene en anomalía, en tanto se desconocen las razones que tuvo la Dirección Regional de Educación para omitir el nombramiento del señor C.S.. Indican que la actuación de la Dirección de Recursos Humanos, ha sido, únicamente, de corregir el error suscitado. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante resolución de las once horas cincuenta y un minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, en atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispuso tener como parte en este recurso de amparo al señor O.G.C.S., a quien sele otorgó audiencia por cinco días.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y un minutos del ocho de mayo del dos mil doce, M.I.M.B., en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública, indica que ya rindió el informe que se le requirió.

  6. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, O.G.C.S., indica que actualmente tiene nombramiento interino en sustitución de la funcionaria J.O.F., quien se encuentra readecuada en sus funciones por asuntos de salud. Señala que siempre ha venido haciendo la sustitución de las labores de la funcionaria Obando Fuentes, por lo tanto, en derecho le corresponde a su persona la prórroga del nombramiento interino. Consta en el expediente la contestación del Director de Recursos Humanos, MSc. J.A.G.E., quien indica claramente que de acuerdo a la base de datos del Ministerio de Educación Pública, ha venido ejerciendo interinamente la sustitución de la servidora citada. La señora M.D.L.A.G.M. tan solo laboró en unas breves incapacidades autorizadas por la Dirección Regional de Educación de Turrialba. Por lo tanto, su nombramiento interino se encuentra a derecho y no se está violentando el criterio de que un interino no puede ser sustituido por otro interino. La continuidad de la interinidad siempre le ha correspondido a su persona.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que se le comunicó el cese de su nombramiento interino por la prórroga de nombramiento de O.G.C.S., quien estima perdió el derecho de continuidad en el Centro Educativo El Humo, ya que no aceptó un nombramiento en dicha Institución en el año 2011, y había sido designado en otro centro educativo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El señor O.G.C.S. estuvo nombrado en el puesto de conserje de centro educativo en la institución El Humo de Pejibaye, durante diferentes periodos del año 2011, siendo el último el 23 y 24 de agosto de ese año, pues, posteriormente a esa designación, le comunicó por escrito al señor G.A.S., J. del Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros, que no aceptaría más nombramientos en ese centro educativo (informe de la Directora Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública y documentaciónaportada).

    2. Debido a que el señor O.G.C.S. no aceptó más nombramientos en la Escuela El Humo de Pejibaye, se le nombró en el puesto de conserje de centro educativo en la institución F.B.W. del 25 al 30 de agosto, del 31 de agosto al 8 de setiembre, del 9 al 18 de setiembre y del 12 de octubre al 16 de diciembre, todos del año 2011 (informe de la Directora Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública y documentación aportada).

    3. En la Escuela El Humo de Pejibaye, tomando en cuenta que el señor O.G.C.S. había comunicado que no aceptaba más nombramientos en ese centro educativo, la Dirección Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública, designó en su lugar en el puesto de conserje de centro educativo a la recurrente para los periodos del 24 de agosto y del 28 al 30 de setiembre del 2011 (informe de la Directora Regional de Educación de Turrialba y J. del Ministerio de Educación Pública ydocumentación aportada).

    4. La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública dispuso cesar el nombramiento interino que había dispuesto para la recurrente en el puesto de conserje de centro educativo en la institución El Humo de Pejibaye del 21 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013 y, en su lugar, según acción de personal No. 9321377, designó al señor O.G.C.S. del 26 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013 (informe del Director de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, ambos del Ministerio de Educación Pública y la documentaciónaportada).

    III.-

    Sobre el fondo. En primer lugar, se debe indicar que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha dispuesto que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee un régimen de estabilidad impropia, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. El presente asunto se centra en determinar si la recurrente podía ser sustituida por otro servidor en igual condición de interinidad. Según ha quedado demostrado en autos, el señor O.G.C.S. estuvo nombrado en el puesto de conserje de la Escuela El Humo de Pejibaye, durante diferentes periodos del año 2011, siendo el último el 23 y 24 de agosto de ese año, pues, posteriormente a esa designación, le comunicó por escrito al Jefe del Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros, (carta que aporta la Directora Regional de Educación de Turrialba), que no aceptaría más nombramientos en ese centro educativo. Es por ello que se designa a la recurrente en ese puesto el 24 de agosto y del 28 al 30 de setiembre del 2011, mientras que al señor C.S. se le nombra en otra Escuela, por diferentes periodos de lo que restaba del año 2011. Sin embargo, para el curso lectivo de este año, si bien inicialmente la Dirección de Recursos Humanos había prorrogado el nombramiento interino de la recurrente por el periodo comprendido del 21 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013 en el referido puesto y escuela, decide revocarlo y nombrar en su lugar al señor C.S., por estimar que le corresponde, ya que había venido sustituyendo a la propietaria de la plaza desde el año 2005. No obstante, ese proceder se considera que no es conforme a los autos, ya que si bien, como lo manifiesta dicho servidor ante esta Sala, la recurrente tan solo laboró en unas breves incapacidades autorizadas por la Dirección Regional de Educación de Turrialba, en concreto, cuatro días, a él no le corresponde la continuidad en ese puesto, ya que su designación en éste había sido interrumpida por decisión de su persona, a saber: al comunicar al Jefe del Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros, que no aceptaría más nombramientos en ese centro educativo. De ahí que posterior a ello tuviese nombramientos en otra escuela, sin que sea entendible la razón por la cual ahora pretende regresar al puesto que había renunciado y acerca de lo cual tampoco justifica ante esta Sala. Así las cosas, la motivación referida no tiene la virtud de enervar la prohibición sólidamente consolidada en la jurisprudencia de este Tribunal, de sustituir a un funcionario interino, por otro, en igual condición de interinazgo, como ha sucedido en autos, sin que sea relevante para esta S. si los nombramientos los realizó la Dirección Regional o la sede central, pues la Administración es una sola y como tal responde ante el administrado. En consecuencia, se considera procedente el amparo por violación al derecho a la estabilidad, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional, por lo que se considera de merito restituir a la recurrente en el disfrute de sus derechos fundamentales.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula el nombramiento del señor O.G. C.S. en el puesto de conserje de centro educativo en la institución El Humo de Pejibaye del 21 de marzo del 2012 al 31 de enero del 2013, dispuesto según acción de personal No. 9321377. Se restituye a la recurrente M.D.L.A.G.M. en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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