Sentencia nº 07800 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-005504-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012007800

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005504-0007-CO, interpuesto por L.D.M.R., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO SEGURIDADVIAL.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 30 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO SEGURIDAD VIAL y manifiesta que desde hace dos años labora como chofer para la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Indica que los camiones que conduce son de carga y descarga de productos, por lo que cuentan con un permiso de estacionamiento en la zona metropolitana. No obstante lo anterior, se le confeccionaron las boletas de citación número [...] del 21 de mayo de 2010, sobre el vehículo placa [...]; [...] del 27 de julio de 2010, vehículo placa [...]; [...] del 27 de julio de 2010, vehículo placa [...]; [...] del 04 de agosto de 2010, vehículo placa [...]; [...] del 12 de agosto de 2010, vehículo placa [...], [...] del 04 de noviembre de 2010, vehículo placa [...] y [...] del 26 de agosto de 2010, vehículo placa [...], en las cuales se le rebajó un total de 60 puntos en su licencia de conducir. Manifiesta que el 10 de abril del 2012, se presentó a las oficinas del COSEVI, para renovar la licencia de conducir, sin embargo, no pudo realizar dicho trámite, por no contar con los puntos en su licencia, pese a que las multas estaban impugnadas ante la oficina de Impugnaciones del COSEVI. Añade que la cooperativa cuenta con permisos de estacionamiento en zona amarilla en el área metropolitana al día, para los vehículos [...], cuyos camiones ha conducido durante la aplicación de las multas, antes dichas. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que a la fecha no han resuelto la impugnación formulada, lo que el rebajo de puntos realizados a su licencia lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el 16 de mayo de 2012, informan bajo juramento F.M.M. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que al recurrente se le confeccionaron las boletas de citación con la numeración [...]; [...], [...], [...]; [...]; [...] y [...] por infringir el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, lo cual también incluye el rebajo de puntos. Según la normativa, el gravamen generado con la multa recae tanto sobre el asiento de licencia del infractor , así como el asiento electrónico que corresponde a la matrícula del vehículo involucrado en la infracción. En el caso del recurrente, indica que la empresa propietaria del automotor canceló las multas y que contaba con permiso de estacionamiento, situación que no ha sido demostrado en sede administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente alega que Oficiales de Tránsito le han confeccionado una serie de boletas de citación por violación al artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres. Sin embargo, pese a que el camión de la empresa en la cual labora tiene permiso para estacionarse en dicha zona, la recurrida le rebajó 60 puntos a su licencia, y a la fecha no puede renovar dicho permiso.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Al recurrente se le confeccionaron las boletas de citación con la numeración [...] por infringir el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas. (Hecho incontrovertido)

    2. Las boletas de citación con la numeración [...]; [...],[...], [...]; [...]; [...] y [...] se encuentran canceladas. (Ver copia de la pantalla de la base de datos de Consulta de Infracciones del COSEVI)

    III.-

    Sobre el fondo.- En el caso bajo análisis, según consta en la base de datos del COSEVI y lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, las boletas de citación con la numeración [...]; [...], [...], [...]; [...]; [...] y [...] se encuentran canceladas, es decir que las multas están firmes en la vía administrativa y no consta a esta Sala que el tutelado haya ejercido en derecho de defensa e interpuesto los recursos administrativos en relación con la pérdida de puntos a su licencia. El artículo 154 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, número 7331 establece lo siguiente:

    "Artículo154.-

    Si el infractor no impugna la boleta, la multa y las sanciones conexas que de ella dependan quedarán firmes y se procederá a su anotación definitiva en el asiento de la licencia de conducir; asimismo, se efectuará la deducción del puntaje respectivo o la cancelación de la acreditación según corresponda, sin necesidad de mediar orden judicial al efecto…”

    Así las cosas, en virtud que el accionante dentro el plazo establecido no impugnó las boletas de citación supraindicadas ante la Unidad de Impugnaciones del COSEVI, las mismas se encuentra firmes, y el recurrente adquirió en el acto la condición de infractor. No es la Sala Constitucional la competente para abrir el plazo fenecido y permitir una ulterior instancia de lo ya decidido por las instancias competentes para ello. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto este extremo.

    Por otra parte, el recurrente no tiene puntos acreditados en su licencia de conducir debido a las reiteradas faltas cometidas contra el artículo 133 inciso h) de la de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, lo cual produjo que se acumulara la pérdida de los puntos asignados a la licencia de conducir.

    En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Gilbert Armijo S .

    R.S.C.RodolfoP.R.

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