Sentencia nº 08263 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009505-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidosde junio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por F.P.P., portador de la cédula de identidad número ; contra el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de TransportePúblico.

Resultando:

  1. -

    Por escrito agregado al expediente digital a las 18:27 horas del 27 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte Público, y manifiesta que es porteador y que el 26 de julio de 2011 realizó la consulta al Consejo recurrido, Departamento de Infracciones, para obtener una constancia de infracciones de tránsito, en las placas del vehículo 481391 y así realizar las gestiones para participar en la entrega de los permisos de especiales de taxi, conforme se determina en la Ley 8955. Menciona que de conformidad con la consulta que realizó a los personeros de ese Consejo en San Ramón, le indicaron que aparece una boleta de tránsito condenada el 28 de mayo de 2011, productodel parte número 2-2011-81700071, realizado a J.G.J.M., y que fue confeccionado por el policía de tránsito código 817, dato que desconocía. Indica que J.M. en ese momento conducía el vehículo placas 481391, marca Toyota, que es de su propiedad, y al 26 de julio de 2011 quedó al descubierto dicha infracción por un monto de 318.468 colones. Expone que los funcionarios de impugnación del Consejo recurrido, le indicaron que no tiene derecho a apelar la boleta por no ser el infractor y que su única opción era pagar el monto indicado, y que posteriormente se lo cobre a J.M.. Manifiesta que los inspectores de tránsito y las autoridades del Consejorecurridointerpretanquelaboletadeinfraccióndetránsitoes personalísimaparaefectosdequenopuedaintervenirenelprocesode impugnación, pero sí le toman como deudor por ser propietario del vehículo multado, lo cual lo deja en estado de indefensión. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias deley.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 14:40 horas del 05 de agosto de 2011, informa bajo juramento M.F.B.A., Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que la situación planteada por el recurrente no correspondea las competencias de ese Consejo sino al Consejo de Seguridad Vial, ente encargado del tema de las boletas de citación. Solicitaa la Sala que se declare sin lugar el recurso interpuesto en su contra.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 14:11 horas del 10 de agosto de 2011, informa bajo juramento S.B.B., Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente el 28 de mayo de 2011seconfeccionóunaboletadecitación,concretamentelanúmero 2-81700071-2011 al señor J.G.J.M., ello por infringir el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito, mientras conducía el vehículo placas 481391, por incumplimiento del señalamiento vertical. Refiere que el vehículo precitado es propiedad del recurrente. Indica que el hecho de que solamente pueda impugnar el infractor y no el propietario del automotor involucrado en la falta encuentra asidero en el numeral 152 de la Ley de Tránsito. Señala que debido a votos recientes de esta S. se ha admitido la impugnación del propietario que haya tenido noticia de una boleta de citación que grave el vehículo de su propiedad. Afirma que a partir de lo anterior, se han girado instrucciones para que se reciban las impugnaciones en tales condiciones. Aclara que si en este caso no se procedió, se está enderezando la situación. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 horas del 02 de setiembre de 2011, se apersona J.A.A.J., en su condición de P. y ApoderadoGeneralísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Costarricense de Porteadores, a fin de presentar coadyuvancia pasiva a favor de las entidades de gobierno recurridas, toda vez que las empresas de porteo de personas son absolutamente responsables de los actos de sus choferes así como los que corresponden a sus vehículos. A pesar de ello, el recurrente reconoce que es porteador pero ignora lo que hacen sus choferes y las obligaciones que tienen los propietarios registrales.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:41 horas del 22 de noviembre de 2011, se apersona M.C.M., en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa ³Poás Renta Carro Sociedad Anónima´, a fin de presentar coadyuvancia activa a favor del recurrente, pues su empresa también se ve afectada por lo dispuesto en el artículo 221 de la Leyde Tránsito.

  6. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:15 horas del 30 de noviembre de 2011, se apersona A.P.V., a fin de presentar coadyuvancia activa a favor del recurrente, pues su vehículo de placas TSJ3422 soporta una infracción por boleta número 233000588-2010, que fue condenada y en cuyo proceso administrativo ella no fue parte e ignoraba su existencia, ya que el infractor era otra persona.

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:41 horas del 01 de diciembre de 2011, se apersona S.H.R., a fin de presentar coadyuvancia activa a favor del recurrente, pues tiene una situación similar a la del amparado, pues se le ha aplicado a su vehículo placas CL249232 una multa que desconocía totalmente.

  8. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre las solicitudes de coadyuvancia. 1.- Acerca de la gestión de coadyuvancia promovida por J.A.A.J., en su condición de P. y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Costarricense de Porteadores, la Sala acoge tal peticiónteniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y dejando claro que los coadyuvantes, por no ser el actor principal, no resultan directamente afectadosporlasentencia,niporlacondicióndecosajuzgadadel pronunciamiento (sobre el particular se puede consultar la sentencia número 1992-03235 de las 09:20 horas de 30 de octubre de 1992). 2.- Acerca de la gestión de coadyuvancia promovida por M.C.M., en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa ³Poás Renta Carro Sociedad Anónima´, la Sala observa que dicha coadyuvancia más bien aludía a que la empresa ³Poás Renta Carro´también se veía afectada por lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tránsito; sin embargo,como ya mediante sentencia número 2012-005924 de las 15:05 horas del 09 de mayo de 2012 (dictada dentro delexpediente 11-009743-0007-CO)estaSalasepronunciósobrela constitucionalidad del citado numeral, lo pertinente es rechazar esta segunda solicitud de coadyuvancia, pues la coadyuvante C.M. realmente no tiene un interés directo con el resultado del presente amparo (en los términos exigidos por el numeral 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino que tenía un interés con lo que se resolviera en la citada acción de inconstitucionalidad 11-009743-0007-CO. 3.- Acerca de las gestiones de coadyuvancia promovidas por A.P.V. y S.H.R., la Sala observaque dichas coadyuvancias más bien contienen hechos susceptibles de ser conocidos en nuevos amparos independientes a este, ya que exponen la situación particular de los vehículos registrados a sus nombres y el hecho de que tampoco se les concedió audiencia de previo a aplicar la multa, ello en sus condiciones de aparentes propietarias registrales. En consecuencia, respecto de los escritos presentados por A.P.V. a las 11:15 horas del 30 de noviembre de 2011, y S.H.R. a las 09:41 horas del 01 de diciembre de 2011, se dispone desglosarlos para que sean tramitados como nuevos recursos de amparo.

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente interpuso este amparo, porque, según alegó, le indicaron que parece una boleta de tránsito condenada el 28 de mayo de 2011, producto del parte número 2-2011-81700071, realizado a J.G.J.M.; sin embargo, las autoridades recurridas le manifestaron que, en su condición de propietario registral, no tiene derecho a apelar la boleta, lo cual lesionasu derecho de defensa y debido proceso.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos, porqueasí han sido acreditados: a) el recurrente es propietario registral del vehículo placa 481391 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); b) sobre el vehículo placas número 481391 recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración 2-81700071-2011, cuyo infractor es J.G.J.M. (ver manifestacionesrendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); c) el recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula 481391, no ha impugnado la boleta de citación aludida (hecho no controvertido).

    IV.-

    Sobre la infracción a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al conocer un asunto similar al presente, esta Sala señaló en la sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa, lo siguiente: "III.-INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALES ALDEBIDOPROCESOYLADEFENSA.Lafaltadeprevisión legislativaparaintegraralpropietarioregistraldeunvehículo automotor al procedimiento administrativode impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta,a todas luces, el derecho fundamentalal debido proceso y a la defensa.En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, deberesponder,pecuniariamente,debeserintegradoalalitis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedadendetrimentode garantías constitucionales mínimas que procuranel goce y ejercicio de derechos elementales, comoeldeseroído,formularalegatos,aportarprueba,emitir conclusionesy,eventualmente,hastaimpugnarenlasede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. B., esteTribunal Constitucional estimaque atodo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integradoal procedimiento para que esté en posibilidadefectiva de gozar del contradictorio y labilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASOCONCRETO.Enelpresenteasunto,noexiste controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No.481742, impugnar la boleta de citación No. 2-2010-207900248confeccionadaa M.M.G., quien conducía ese automotorel 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidada tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres,normaquelegitima, únicamente, alsupuesto infractorarecurrirunaboletadecitaciónporunainfracción sancionadaconmultay no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionado un accidente,cuya previsión normativaestá dispuestaa partir del artículo 156 de la ley de comentarioy, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridadrecurrida le coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción.Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impidarecurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses para que el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendo así intereses, por lo que la suma ascendió de 293.400,00colones a 460.344,60colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida,se impone acoger el recurso."

    Ahora bien, partiendo de lo señalado en el considerando anterior, esta Sala estima que en el caso concreto se constata una lesión al derecho de defensa del recurrente, pues de los elementos aportadosa los autos, no se denota que el amparado, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula 481391, haya tenido oportunidadprocesal de impugnar la boleta de citación número 2-81700071-2011, cuyo infractor es J.G.J.M.. Como se indica en el precedente, resulta contrario al derecho de defensa y el debido proceso que al propietario registral de un vehículo se le impida recurrir un acto que le perjudica. En consecuencia, procede declarar con lugar este recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, solo respecto al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Se le ordena a S.B.B., Directora Ejecutiva del ConsejodeSeguridadVial,oaquienensulugarejerzaesecargo, inmediatamente, notificar al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula 481391, la boleta de citación número 2-81700071-2011, y concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condenaal Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a S. B.B., Directora Ejecutiva del Consejo de SeguridadVial, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. C.. D., previa certificación que debe dejarse en autos, los escritos presentados por A.P.V. a las 11:15 horas del 30 de noviembre de 2011, y S.H.R. a las 09:41 horas del 01 de diciembre de 2011,para que ambos se tramiten como 2 amparos nuevos.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Rodolfo E. Piza R.

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