Sentencia nº 08326 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006308-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº2012008326

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de juniode dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.P.C.R., portador de la cédula de identidad No. 01-1199-0850, contra LA MUNICIPALIDADDE SAN JOSÉ.

RESULTANDO:

  1. -

    Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que empezó a laborar para la Municipalidad de San José, el 28 de abril de 2008, en calidad de interino, en el puesto de Policía Municipal. Indicó que, en el año 2009 se le concedió la propiedad. Arguyó que el 29 de julio de 2010, realizando funciones propias de su cargo, sufrió un accidente laboral, razón por la cual, fue traslado al Hospital San Juan de Dios, donde se le aplicó morfina y fue operado de emergencia. Refirió que, a raíz de lo expuesto, estuvo incapacitado durante 17 días. Posteriormente, debido a su condición de salud, se le volvió a incapacitar hasta el 07 de setiembre de 2011. Destacó que al incorporarse a sus labores, el Supervisor de la Policía Municipal, H.R.E., le comunicó que debía tomar vacaciones a partir del 10 de setiembre de 2011, sin indicarle cuántos días tendría que tomar, sino que debía estar llamando a Recursos Humanos. Subrayó que, tras algunos días se comunicó con el Director de la Policía Municipal de S.J., mismo que le indicó que se comunicara con la oficina de Recursos Humanos donde se le informó que no se había tramitado ninguna boleta de vacaciones a su nombre. Agregó que, como agravante de la situación, el día de pago no recibió salario, por lo que se comunicó al departamento de planillas, donde se le informó que por orden del Director de la Policía Municipal se había bloqueado su giro salarial. En virtud de la situación, conversó con el funcionario mencionado, el cual le indicó que él había hecho abandono de trabajo, por lo que, ya no laboraba en la institución que dirige. Adujo que, actualmente, se encuentra en una situación difícil, su esposa es portadora del VIH positivo, situación que fue difundida por el funcionario accionado, ante el resto de sus compañeros. A raíz de lo expuesto, el 28 de febrero de 2012, acudió al Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad , donde le indicaron que se uniformara y volviera a su lugar de trabajo, toda vez que su puesto es en propiedad y no se había seguido proceso alguno para su despido. En virtud de lo indicado, se presentó a laborar el 29 de febrero anterior, momento para el cual, el supervisor de turno, -quien ignoraba la situación- le asignó el sector correspondiente. No obstante, al enterarse el superior le indicó que se quitara el uniforme, por cuanto ya no pertenecía a ese cuerpo policial. Señaló que el 02 de marzo de 2012, se volvió a presentar a su lugar de trabajo, donde se le asignó nuevamente un puesto; sin embargo, ese mismo día el Supervisor B., en presencia del señor P.R. y M.H.Z., lo intimidaron -según afima- y le notificaron la resolución policial que indica: («) según lo informó la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San José y mientras de resuelve su condición jurídica en razón de que existen en su contra cuatro reportes por abandono de trabajo y siendo que («), se le informa que de manera inmediata debe de abstenerse de hacer uso del uniforme que lo distingue como Policía Municipal, caso contrario estaría incurriendoen PORTACIÓN ILEGAL DE DISTINTIVOS POLICIALES («)´. Mencionó que, la fórmula empleada para notificarlo es la utilizada para vendedores ambulantes y para realizar partes policiales. Agregó que ante la situación, envió una misiva ante la Junta de Relaciones Laborales, donde expuso el caso y el J. de Recursos Humanos ordenó que se le depositaran los salarios adeudados y, además, le indicó que podía hacer uso del uniforme oficial, debido a que, aún no está despedido. Afirmó que, la situación que vive es crítica, toda vez que, no recibe salario, por lo que, el Licenciado L.C.C. emitió un documento fechado 09 de marzo de 2012, por medio del cual comunica al accionado M.S.O. que ³(«) El señor C.R. debe estar laborando y disfrutando de los beneficios que tiene el funcionario en la institución, se le debe de permitir marca de entrada y a la salida, estar uniformado y evaluar su desempeño según los controles establecidos para el personal de la Policía Municipal, de proceder de contrario favor de comunicar a este Departamento y justificar su proceder detalladamente («)´. Pese a todo lo escrito anteriormente, sin haber sido despedido, no recibe salario desde el mes de noviembre de 2011, a diferencia de él, todos los demás funcionarios recibieron el aguinaldo el 1º de diciembre de 2011 y lo último que recibió fue el salarioescolar, situación que psicológicamente lo tiene muy afectado.

  2. -

    Mediante el auto de las 16:32 hrs. de 22 de mayo de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Director de la Policía y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, ambos de la Municipalidad de San José, que rindieran informe.

  3. -

    Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 15:40 hrs. de 29 de mayo de 2012, informó bajo juramento M. S.O., en su condición de Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, que ³(«) es parcialmente cierto, que el señor C.R. regresó de su período de incapacidad el 7 de setiembre del 2011, sin embargo y como se indica en el punto anterior, en nuestros registros la última incapacidad reportada corre hasta el 20 de agosto del 2011. Es cierto que el día 7 de setiembre del 2011, el Recurrente se presenta a sus labores habituales y es informado por medio del señor H. (sic) R.E., Supervisor de este cuerpo policial, mediante comunicación vía radio, que a partir del día 10 de setiembre del 2011 correspondía tomar su período de vacaciones tal y como consta en la Accion (sic) de personal de vacaciones No. 941 ±SGARH ±P ±11 período el cual inicia a partir del día 10 de setiembre del 2011 y culmina el día 30 de setiembre del 2011 («) el procedimiento establecido para la toma de los períodos vacaciones es informado al funcionario, el cual en ese principio de buena fe está en la obligación de preguntar a la Secretaría de la Dirección en qué fecha le corresponde reincorporarse a sus labores («) Como se podrá observar por parte del señor C.R., en ningún momento procedió a llamar para verificar la fecha de su ingreso, situación que debió ser el día 1 de octubre del 2011, y que como se podrá observar no sucedió, ya que con oficio DSCPM ±D ± 2005 ±2011, se procede por parte de esta Dirección a comunicar lo pertinente a la Dirección de Recursos Humanos, siendo que dicho funcionario no se presentó el día que tocaba su ingreso («) Asimismo mediante oficio DSCP ±D ±2145 ± 2011, se informa nuevamente a la Sección de Selección y Reclutamiento de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, que aun, el señor C.R., no se apersona a sus labores habituales, teniéndose ya 1 mes y medio de abandono a su (sic) trabajo. Cabe destacar que ante las ausencias a labores presentadas por el señor C.R., se solicitó por parte de esta Dirección a la Jefatura de Recursos Humanos que verificara si el funcionario de cita había presentado algún documento de justificación o incapacidad («) Que no es cierto, lo que indica el señor C.R., en cuanto a que su salario no se le hiciera llegar a tiempo, ya que como se podrá observar, por parte de esta Dirección diligentemente el día 2 de diciembre del 2011, fecha en que estaba previsto (sic) la entrega del aguinaldo a todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, mediante oficio DSCP ±D ±22995 ±2011, se procedió a solicitar a la («) Jefe de Sección de Gestión Administrativa del Recurso Humano del Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación Municipal, se procediera con la cancelación del rubro respectivo al aguinaldo y la cancelación del salario correspondiente, ya que dicho funcionario se había reintegrado a sus labores a partir del 21 de noviembre del 2011 («) Que no es cierto, lo alegado («) en cuanto a que por parte de la Jefatura se le indicó que ya no laboraba para la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal lo que si es cierto es que se le explicó el por qué se le había comunicado a Recursos Humanos sobre su situación laboral, la cual lejos de tomar la seriedad del caso, se ausenta nuevamente a partir del 5 de diciembre del 2011 («) Que es cierto lo indicado por el recurrente que le fue notificado mediante Notificación Policial Numero (sic) 18056, que por encontrarse en proceso ante el Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación Municipal reportes de abandono de trabajo, lo conveniente sería que no utilizara su uniforme policial sin embargo y pese a dicha notificación nunca se le indico (sic) que estaba despedido, ni mucho menos que no debía presentarse a sus labores habituales, e incluso se le informo (sic) por parte del Supervisor («) que sus labores habituales las realizara en la Base Central de dicho cuerpo policial («) En este sentido dejo claro ante su Autoridad y reitero que el señor C.R. es un funcionario ACTIVO de nuestra institución, que nunca se le ha negado o prohibido el marcar su entrada y salida («)´.

  4. -

    Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:30 hrs. de 30 de mayo de 2012, informó bajo juramento L.C.C., en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, que el recurrente se ha ausentado, de forma reiterada, de su lugar de trabajo, la última ocasión, en el mes de diciembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, razón por la cual se suspendió el goce de su salario. Enfatizó: ³(«) Que en el mes de setiembre de setiembre del 2011 el señor C. disfrutó de su periodo vacacional que terminaba el 30 de ese mes; no obstante no se apersonó a laborar ni en el mes de octubre, sino hasta el 29 de noviembre del 2011 («) que ante las ausencias del señor C. de los meses de octubre y noviembre, se inició a su nombre dos expedientes disciplinarios (uno por cada mes). Ambos se archivaron por considerar que hubo error por parte de la Administración al no comunicar de forma fehaciente y de forma que se pudiese comprobar al señor C. su fecha de ingreso («) Que no obstante lo anterior y ya sin relación al disfrute de sus vacaciones, en el mes de diciembre el recurrente se presentó a laborar en fechas 01 y 03 y regresó de nuevo hasta el 29 de febrero del 2012 y después de esto hasta el 02 de marzo del 2012, mes en el que laboró 6 días distribuidos en el mes; no se apersonó en abril, ni en mayo. Por tales aparentes ausencias («) se le han iniciado expedientes disciplinarios en los que se les tiene como supuestas, que a la fecha están en trámite («) Que el señor C. es funcionario activo de la Municipalidad; a la fecha no se le ha despedido ni se encuentra suspendido. El Departamento de Recursos Humanos no le ha comunicado que no puede presentarse a laborar («) ni consta que así lo haya hecho la Dirección de Seguridad Ciudadana («)´.Paralelamente, enfatizó que («) Es cierto que el señor C. se ha apersonado al Departamento de Recursos Humanos e incluso ha hablado con funcionarios de la oficina de Asuntos Laborales; así, se le ha manifestado que es funcionario activo y que debe estar laborando («) pero el mismo sin aparente razón justificante sólo se apersona a trabajar de muy vez en cuando- contados días en un mes, dejando meses enteros sin laborar ±y de ahí que a su nombre están tramitándose diversos expedientes disciplinarios («)´.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que, las autoridades de la Municipalidad de San José, lo despidieron sin seguir el debido proceso. Reclamó que su salario no le es cancelado e, inclusive, se le impide utilizar su uniforme de Policía Municipal.

    II.-

    CASO CONCRETO. Sobre el particular, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, informó bajo juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), («) Que en el mes de setiembre de setiembre del 2011 el señor C. disfrutó de su periodo vacacional que terminaba el 30 de ese mes; no obstante no se apersonó a laborar ni en el mes de octubre, sino hasta el 29 de noviembre del 2011 («) que ante las ausencias del señor C. de los meses de octubre y noviembre, se inició a su nombre dos expedientes disciplinarios (uno por cada mes). Ambos se archivaron por considerar que hubo error por parte de la Administración al no comunicar de forma fehaciente y de forma que se pudiese comprobar al señor C. su fecha de ingreso («) Que no obstante lo anterior y ya sin relación al disfrute de sus vacaciones, en el mes de diciembre el recurrente se presentó a laborar en fechas 01 y 03 y regresó de nuevo hasta el 29 de febrero del 2012 y después de esto hasta el 02 de marzo del 2012, mes en el que laboró 6 días distribuidos en el mes; no se apersonó en abril, ni en mayo. Por tales aparentes ausencias («) se le han iniciado expedientes disciplinarios en los que se les tiene como supuestas, que a la fecha están en trámite («) Que el señor C. es funcionario activo de la Municipalidad; a la fecha no se le ha despedido ni se encuentra suspendido. El Departamento de Recursos Humanos no le ha comunicado que no puede presentarse a laborar («) ni consta que así lo haya hecho la Dirección de Seguridad Ciudadana («) el señor C. se ha apersonado al Departamento de Recursos Humanos e incluso ha hablado con funcionarios de la oficina de Asuntos Laborales; así, se le ha manifestado que es funcionario activo y que debe estar laborando («) pero el mismo sin aparente razón justificante sólo se apersona a trabajar de muy vez en cuando- contados días en un mes, dejando meses enteros sin laborar ±y de ahí que a su nombre están tramitándose diversos expedientes disciplinarios («)´(el énfasis no pertenece al original). En similar sentido el Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, enfatizó («) Que es cierto lo indicado por el recurrente que le fue notificado mediante Notificación Policial Numero (sic) 18056, que por encontrarse en proceso ante el Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación Municipal reportes de abandono de trabajo, lo conveniente sería que no utilizara su uniforme policial sin embargo y pese a dicha notificación nunca se le indico (sic) que estaba despedido, ni mucho menos que no debía presentarse a sus labores habituales, e incluso se le informo (sic) por parte del Supervisor («) que sus labores habituales las realizara en la Base Central de dicho cuerpo policial («) En este sentido dejo claro ante su Autoridad y reitero que el señor C.R. es un funcionario ACTIVO de nuestra institución, que nunca se le ha negado o prohibido el marcar su entrada y salida («)´(el énfasis no pertenece al original). Resulta claro, entonces, que ±contrario a lo que el recurrente afirmó en el escrito de interposición del presente proceso - las autoridades recurridas no lo han destituido de su puesto, por el contrario, continúa siendo un funcionario activo de la corporación. Igualmente, se tramitan sendos procedimientos administrativos con el propósito de determinar su eventual responsabilidad por abandono de trabajo. De otra parte, el hecho que no se le cancele su salario obedece a que el amparado no se ha presentado a laborar. Por último, si bien el tutelado hace referencia a la difícil situación que atraviesa, debido a que su esposa es portadora del VIH, lo cierto es que no alegó y mucho menos acreditó haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades recurridas, y que éstas le hubieran denegado, ilegítimamente, permiso alguno para ausentarse de su lugar de trabajo. No debe perder de vista el promovente que, esta eventualidad, no lo exime de comunicarse con su patrono y justificar el abandono de su puesto. Así las cosas, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de las autoridades recurridas que amenace o lesione derecho fundamental alguno.

    III.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar elrecurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. RodolfoE. P.R.

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