Sentencia nº 00985 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 12-000253-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 12-000253-0006-PE
Res: 2012-00985
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas y cero minutos del cinco de julio deldos mil doce.
Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra C., por delito de Homicidio Culposo, en perjuiciode J.; y
Considerando:
I- Mediante memorial presentado el día 5 de junio de 2012, V.V.J. interpone procedimiento de revisión de la sentencia de sobresimiento, dictada por el antiguo Juzgado de Instrucción de Curridabat, cuya fecha no se indica, a favor de C., por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de M., F., J., y, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de […].
II- La revisión es inadmisible.De conformidad con los artículos 408 y 409 del Código Procesal Penal, el procedimiento de revisión es un procedimiento especial previsto únicamente contra las sentencias firmes y siempre a favor del condenado o de aquel al que se le haya impuesto una medida de seguridad y correción. Asimismo, se encuentran legitimados para su interposición, el sentenciado, si es incapaz sus representates legales; el cónyuge, el conviviente con por lo menos dos años de vida común, los ascendientes, descendientes o hermanos, si el condenado ha fallecido; y el Ministerio Público. De modo que queda claro que en el caso bajo estudio, no se verifican los presupuestos de impugnabilidad objetivos y subjetivos que permiten la admisibilidad de la gestión en esta Sede, en el tanto, se trata de una solicitud de revisión que se dirige contra una sentencia de sobreseimiento definitivo y es incoada por una tercera persona, presuntamente familiar de una de las víctimas. Por lo expuesto, la revisión sedeclara inadmisible.
Por Tanto:
Se declara inadmisible el presente procedimiento de revisión.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.
Carlos Chinchilla S.
Doris Arias M.
Sandra Eugenia Zúñiga M.
(Mag.Suplente)
ACABAL
*120002530006PE*
Int.389-2/21-10-12
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