Sentencia nº 09928 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009273-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009273-0007-CO Res. Nº 2012009928

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-009273-0007-CO, interpuesto por A.R.U.,H.V.S.,contrael CONSEJO MÉDICO FORENSE DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las a las 9:21 horas del 16 de julio de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial, y manifiestan lo siguiente: en las causas penales número 07-001084.061-PE, que se tramita ante la Fiscalía Adjunta de P. por el delito de Tentativa de Homicidio Simple y 08-200866-431-TP, que se tramita por Homicidio Culposo (Mal Praxis), la víctima fue atacada en vía pública con arma blanca, por lo cual se trasladó al Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas,y en consecuencia,se le salvó la vida; sin embargo, luego murió. En la autopsia se indicó que la causa de muerte fue la falta al deber de cuidado por parte del personal médico y paramédico. Posteriormente, se realizó una ampliación del dictamen, los cuales fueron puestos en conocimiento de los imputados.Añaden, la defensa de los médicos imputadossolicitó una adición y aclaración de dichos dictámenes, presentó recurso de apelación contra el dictamen médico y sus ampliaciones y además solicitó una vista oral ante el Consejo Médico Forense. Manifiestan los recurrentes, el Consejo indicado varió el criterio médico de la causa de muerte, e indicó que la verdadera causa de muerte fue un shock séptico, donde explicó que las perforaciones intestinales permitieron la salida de materia fecal hacia la cavidad abdominal, y que la asistencia médica fue oportuna y adecuada. Indican, el argumento del shock séptico anteriormente no había sido expuesto, por lo cual, cuando se presentaron ante la vista oral ante el Consejo Médico, no iban preparados con especialistas o técnicos profesionales en la materia para poder presentar contra argumentos y demás elementos de defensa a favor de sus representados, por lo cual no pudieron cuestionar dicho cambio de criterio. Añaden, la Fiscalía Adjunta de P., a pocosdías de haber conocido el primer dictamen solicitó al Juez Penal el Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados, y se envía el expediente al Juzgado Penal. Solicitan, se deje sin efecto los dictámenes médicos legales emitidos por el Consejo Médico recurrido del 28 de febrero y del 14 de junio, ambos de 2012; se le ordene al consejo Médico proceda a dar el plazo correspondiente a sus representados para poder ofrecer la correspondiente prueba para poder rebatir la nueva tesis expuesta enlos dictámenes en cuestión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.H.; y, Considerando:

    Único.-

    Lo planteadopor los recurrentes no es más que unconflicto de

    legalidad ordinaria que no involucra derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala.En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la procedencia o no de lo resuelto por el Consejo Médico Forense en referencia al argumento establecido como causa de muerte de la víctima de las cusas penales número 07-001084.061-PE, que se tramita ante la Fiscalía Adjunta de P. por el delito de Tentativa de Homicidio Simple y 08-200866-431-TP, que se tramita por Homicidio Culposo (Mal Praxis), ni tampoco corresponde ordenarle al Consejo indicado, proceda a darles plazo para que presenten prueba contra dicho criterio, nimucho menos, dejar sin efecto un dictamen Médico Legal emitido por una Autoridad competente al efecto. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones,pues son extremos sobrelos que no podría pronunciarseesta Sala.En consecuencia, el recurso esinadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly PachecoS.

    R.G.P.JoseP.H.G.

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