Sentencia nº 10826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009142-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-009142-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012010826

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por B.F.L., cédula deidentidad […] a favor de todos los funcionarios públicos que laboran para el Gobierno Central en el Sector No Profesional, contra el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL VICEMINISTRO DE HACIENDA.

R. autos;

R. la M.R.A.; y, Considerando:

I.-

Este Tribunal constata de oficio que se produjo un error material en la sentencia número 2012-09903 de las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce, ya que por error se omitió incluir los resultandos 3 y 4 de dicha resolución. De esta manera la sentencia se debe leer correctamente de la siguiente manera, y no como por error se consignó:

Exp: 12-009142-0007-CO

Res.Nº 2012009903

SALA CONSTITUCIONALDELACORTE SUPREMADE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009142-0007-CO,interpuestoporB.F.L. cédula deidentidad […]a favor de todos los funcionarios públicos que laboran para el Gobierno Central en el Sector No Profesional, contra el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, MINISTRADE TRABAJOY SEGURIDADSOCIAL,YEL VICEMINISTRO DE HACIENDA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:59 horas del 10 de julio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo, a favor de todos los funcionarios públicos que laboran para el Gobierno Central en el Sector No Profesional, contra el Gobierno delaRepública,representadoporlosseñoresSandraPiskFeinzilber, Ministra de Trabajoy SeguridadSocial, y J.L.A.A., Viceministro de Hacienda, y manifiesta lo siguiente: por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36966-MTSS-H, publicado en el Alcance digital a La GacetaNº 20 de 27 de enero de 2012,se decretó el ajuste salarialpor costo de vida correspondienteal I semestre del año 2012. Explica, para el II semestre del presente año, la fijación salarial por costo de vida fue acordada en el seno de la Comisión Negociadorade Salariosdel Sector Público, la cual de conformidad con

    el Decreto Ejecutivo Nº 35730-MTSS publicada a La Gaceta Nº 28 de 10 de febrero de 2010, constituye una instancia de integración bipartita con representación del Poder Ejecutivo y de los Trabajadores del Sector Público a través de las Organizaciones sindicales y gremiales que representan los diferentes. Explica, producto de la negociación salarial entre el Gobierno de la República y algunas organizaciones sindicales y gremiales que integran esa Comisión, se firmó un acuerdo el 5 de julio de 2012, a efecto de fijar el ajuste salarial por costode vida del II semestre de 2012,aplicable a todos las categorías salariales de los servidores públicos que laboran para el Gobierno Central. El acuerdo determinó un 2.66% a la base para todos las categorías de puestos, y adicionalmente un 1% a la base de los funcionariosque el 30 de junio de 2012, devengansalarios superiores a los 268.000 colones, con el fin de actualizar las bases dado que recibieron un porcentajemenos a la inflación en el I semestre de 2012.Considera, según los términos del indicado acuerdo, el 1% adicionalse aplicará al 2.66%,se circunscribe únicamente a las categorías salariales que al 20 de junio de 2012 sean superiores al 268.000colones, excluyéndose al sector de trabajadores y trabajadoras que laboran para el Gobierno Central en el sector no profesional.Es así que un 30% de los servidores públicos que devengansalarios inferiores a los 268.000colones, recibirán un 2.66% y no un 3.66%, en virtud de que ese 1% adicional es para compensaral sector profesional.A su criterio, dicho trato es desigual por parte del Gobierno de la República hacia un sector de trabajadoresque al igual que los funcionariosque devenganmásde 268.000colones,ostentanlacondiciónde funcionarios públicos. Acusa,se desaplicala fórmula de cálculos concertada en el seno de la comisión en el 2007,por lo cual consideraque no es una negociación en material de reajuste salarial. Indica, esta situación no solo rompe con el congelamiento del salario real, sino que representa un reajuste diferencial e inferior para los salarios más bajos. Es así, se lesiona el principio de igualdad, bajo alegatos de orden técnico y presupuestario. Solicita, se proceda a reconocer y aplicar un ajuste salarial adicional de un 1% al 2.66% del salario base de los trabajadores y trabajadoras del Sector Público pertenecientes al sector no profesional que devengan menos de 268.000colones de salario. Solicita se suspendanlos efectosdel acuerdo impugnado.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a lasdiez horas treinta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, ElsaGómezMolina,seapersonaconelfindeinterponer coadyuvancia al presente recurso de amparo,indica que existe discriminación salarial parael sector público con respecto a los salarios más bajos, donde se deja por fuera a conserjes, cocineros, guardasdeseguridad,personal de mantenimientodeCentros Educativos, entre otros. Expone y explica sus argumentos en igual sentido que los expuestos en el escrito de interposición del presente recursodeamparo.Considera,sedauntratamientojurídico diferencial discriminatorio y contrario a derecho. Solicita, se realice una equiparación salarialsin que se deje a ningún sector de los funcionarios públicos de lado, y se incluya a los trabajadores que están por debajo de los 268.000 colones.

  3. -

    Por escrito presentado a las once horas ocho minutos del trece de julio de dos mil doce, la petenteSusanQuirós D., en su condicióndeSecretariaGeneraldelaUniónNacionalde Trabajadores y Trabajadoras,presenta recurso de amparo contra la Comisión Negociadorade Salariosdel Sector Público, al estimar que el ajuste salarial correspondiente al segundo semestre del dos mildoceesimprocedente.SupretensiónesquelaComisión accionada aplica un tres punto sesenta y seis por ciento a todas las categorías de puestos para el sector público para el segundo semestre deeste año.

  4. -

    Por resolución número 2012-009288 de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del dieciséis de julio de este año, se ordenó la acumulación del expediente 12-09225-0007-CO a este recurso de amparo (12-009142-0007-CO), ello a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta.

  5. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquiergestión que se presenteasuconocimientoqueresultesermanifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual osimilar rechazada.

    R. elM.H.; y, Considerando:

    I.-

    Las recurrentes señalan, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36966-MTSS-H de enero de 2012, se determinó el ajuste salarial por costo de vida correspondienteal I semestre del año 2012. Explican, para el II semestre del presente año, la fijación salarial por costo de vida fue acordada entre el Gobierno de la República y algunasorganizacionessindicalesygremialesqueintegranla Comisión Negociadorade Salarios del Sector Público, donde se firmó un acuerdo el 5 de julio de 2012. El acuerdo determinó un

    2.66%alabaseparatodoslascategoríasdepuestos,y adicionalmente un 1% a la base de los funcionarios que el 30 de junio de 2012, devengan salarios superiores a los 268.000 colones, con el fin de actualizar las bases dado que recibieron un porcentaje menos a la inflación en el I semestre de 2012. Considera n, según los términos del indicado acuerdo, el 1% adicional se aplicará al

    2.66%, se circunscribe únicamente a las categorías salariales que al 20dejuniode 2012seansuperioresal 268.000colones, excluyéndose al sector de trabajadores y trabajadoras que laboran para el Gobierno Central en el sector no profesional. Es así que un 30% de los servidores públicos que devengan salarios inferiores a los 268.000 colones, recibirán un 2.66% y no un 3.66%, en virtud de que ese 1% adicionales para compensar,únicamente, al sector profesional. A su criterio, dicho trato es desigualpor parte del Gobierno de la República hacia un sector de trabajadoresque al igual que los funcionarios que devengan más de 268.000 colones, ostentan la condición de funcionarios públicos. Acusan, se lesiona el principiodeigualdad,bajoalegatosdeordentécnicoy presupuestario. Solicitan, se proceda a reconocer y aplicar un ajuste salarial adicional de un 1% al 2.66% del salariobase de todos los y las trabajadores del Sector Público. Solicita se suspendanlos efectos del acuerdo impugnado.

    II.-

    No le compete a esta Sala revisar si la aplicación porcentual dada a cada uno de los sectores de servidores públicos sobre el aumento salarial

    correspondiente al segundo semestre de 2012, es acorde o no, con la actualización de las bases dadas de quienes recibieron un porcentaje menor a la inflación en el I semestre de 2012, tampoco determinar si dichocálculoesproporcionalyequitativoparatodoslos Funcionarios Públicos del país, ni revisar si el acuerdo firmado entre el Gobierno de la República y la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, firmado el 5 de julio de 2012, se ajusta o no a la normativalegal vigente,labor propia de la vía común

    -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor delalegalidaddelasactuacionesoresolucionesdela Administración. Por ello, deberán las recurrentes plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccionalcompetente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano elrecurso

    II.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADAAL EXPEDIENTE.Por otra parte, debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadaspor medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificacióndeestasentencia,delocontrariotodoelloserá destruidode conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Se corrige el error en que se incurrió en la sentencia 2012-09903 de las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce, a efecto de incluir losresultandos 3 y 4 de dicha resolución. N..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

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