Sentencia nº 10871 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009494-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009494-0007-CO

Res. Nº 2012010871

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO PORR.M.A.CÉDULADEIDENTIDAD […] CONTRAEL MINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el diecinueve de julio del dos mil doce,el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Acusa lesión a su derecho a la estabilidad laboral. Indica que fue cesado en el puesto que desempeñaba en forma interina para nombrar a otro funcionario en las mismas condiciones.Detalla que es profesorde Enseñanza Media,especialidadenEstudiosSocialesyEducación Cívica,congrupo profesional MT-6. Añade que, desde el año dos mil cuatro, se ha desempeñado como servidor interino en el ministerio recurrido.Indica que, para el presente curso lectivo, fue nombradocon veintisiete lecciones interinas en una plaza vacante en el Colegio Técnico Profesional El Rosario de N., que rige del primero de febrero del dos mil once, y vence el treinta y uno de enero del dos mil trece. Señala que el diecisiete de julio pasado, el director de la Institución le indicó que le habían comunicado el cese de su nombramiento a partir del veinte de julio, porque se había nombrado a otro docente en su lugar. Aclara que el citado docente fue nombrado con sumisma condición de interino.

  2. -

    Mediante informe rendido el treinta y uno de julio del dos mil doce, J.A.G.E., Director de RecursosHumanos del Ministerio de Educación Pública informa que por resolución 2012-8998 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala ordenó restituir a M.J.A.G. Por acción de Personal 9475639 se ordenó el nombramiento de A.G. y por acción de personal 9475583 se ordenó el cesedel recurrente quién se encontraba nombrado en esa plaza.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Por acción de personal del Ministerio de Educación Pública 9096058 senombraaR.M.A.deformainterinaenla especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Colegio Técnico Profesional el Rosario de N., con un rige del primero de febrero del dos mil doce, al treinta y uno de enero del dos mil trece (ver documento);

    2. Por resolución 2012-8998de las nueve horas treinta minutos del

      veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala Constitucional dispuso lo siguiente: ³Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a J.A.G.E., en su calidadde Director de Recursos Humanos, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que estén dentro delámbitode sus competencias para restituir de inmediato a MARVINJAVIERARROYOGONZÁLEZ,céduladeidentidad 0205270334,enel pleno goce de sus derechos laborales, sea otorgándole nuevamentelas 25lecciones en propiedado las 27 lecciones interinas, tomando en cuentaprimero la mejor prestación del servicio público y luego las preferencias del propio amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificadoenelartículo 71delaLeydelaJurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese de forma personal a A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos,o a quien en su lugar ocupe este cargo. C. a todas las partes´.

    3. Poracción de personal 9475639 del Ministerio de Educación Pública,

      se nombra a M.J.A.G. del veinte de julio al doce de diciembre, ambos del dos mil doce, en el Colegio Técnico Profesional El Rosario de Naranjo(ver documento);

    4. Por acción de personal 9475583 del Ministerio de Educación Pública, se deja sin efecto el nombramiento interino de R.M.A., según resolución de la Sala Constitucional (ver documento). II.-

      En la parte dispositiva de la resolución 2012008998 de las nueve horastreinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala Constitucional dispuso lo siguiente: ³Se declara C. el recurso, en consecuenciase ordena a J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos,o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para restituir de inmediato a M.J.A.G., cédula de identidad 0-000-000,enelplenogocedesusderechoslaborales,sea otorgándolenuevamentelas 25leccionesenpropiedadolas 27lecciones

      interinas, tomando en cuentaprimero la mejor prestación del servicio público y luego las preferencias del propio amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificadoen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumpliro hacer cumplir, dictadaen un recurso de amparoy no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentenciade lo contencioso administrativo.Notifíquese de forma personal a A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos, o a quienen su lugarocupe este cargo.Comuníquese a todas las partes´.

      III.-

      Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechosfundamentales de la recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienedado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditadoque por acción de personal del Ministerio de Educación Pública 9096058 se nombra a R.M.A. de forma interina en la especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Colegio Técnico Profesional el Rosario de N., con un rige del primero de febrero del dos mil doce, al treinta y uno de enero del dos mil trece. Por resolución 2012-8998 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala Constitucional dispuso lo siguiente:

      Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para restituir de inmediato a M.J.A.G. cédula de identidad 0-000-000,enelplenogocedesusderechoslaborales,sea otorgándolenuevamentelas 25leccionesenpropiedadolas 27lecciones interinas, tomando en cuentaprimero la mejor prestación del servicio público y luego las preferencias del propio amparado(«).Por acción de personal 9475639 del Ministerio de Educación Pública, se nombra a M.J.A.G. del veinte de julio al doce de diciembre, ambos del dos mil doce, en el Colegio Técnico Profesional El Rosario de N.. Por acción de personal 9475583 del Ministerio de Educación Pública, se deja sin efecto el nombramiento interino de R.M.A., según la parte dispositiva de la resolución transcrita. De lo expuesto, la Sala constata que el cese en el puesto interino del accionante obedece alcumplimientodeunaresolucuióndelapropiaSalaConstitucional.En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugarel recurso.

      Por tanto:

      S. sin lugar el recurso.

      Ana VirginiaCalzada M.

      Presidenta

      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

      EXPEDIENTE N°12-009494-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19y 21, avenidas 8 y 6

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