Sentencia nº 11691 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010454-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por V.M.F.S.,contraelCENTRO INTEGRADODEEDUCACIÓNPARA JÓVENES Y ADULTOS -CINDEA- DE BELÉN, GUANACASTE.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 9 de agosto de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CENTRO INTEGRADO DE EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS -CINDEA-DE BELÉN, GUANACASTE, y manifiesta lo siguiente: que entre los meses de febrero y marzo de 2010, el Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos -CINDEA- de Belén, Guanacaste, le autorizó el contrato de tres rutas para el transporte de estudiantes de colegios nocturnos que no contaban con la beca respectiva. Dichas rutas correspondían a los sectores de Filadelfia, Corralillo y Santo Domingo Castilla de Oro. Alega que desde el inició de su relación contractual privada ha tenido diversos y múltiples problemas con la Coordinadora del CINDEA, la Directora Regional de Educación y el Ministerio de Educación Pública. Señala que en el año 2011 se pretendió dejar sin efecto el contrato firmado para operar las citadas rutas, pues se negó a firmar un nuevo contrato redactado por la Junta Administrativa del CINDEA recurrido. Además se le acusó de no seguir las reglas establecidas en el Reglamento del Programa de Transporte de Estudiantes de los Centros Educativos Públicos. Por medio de oficio del 10 de octubre de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa le pretendió despojar de su contrato, bajo el argumento de que sus autobuses no poseían los permisos para transporte de estudiantes, no tenían la revisión técnica al día y las pólizas reportadas no tenían la cobertura por lesión o muerte de terceras personas. Acusa que desde el mes de febrero de 2012 la Junta recurrida le ha retenido el pago de sus contratos de transporte.Añade que el día 16 de mayo de 2012, los recurridos y varios profesionales le despojaron de sus contratos de transporte y le acusaron de portar documentos falsos en sus autobuses. Sostiene que su intención con este recurso es recuperar esos contratos y requerir el pago de las sumas adeudadas. En su criterio, esta S. debe interceder a su favor. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con lasconsecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada A.G.; y, Considerando:

    I.-

    El recurrente alega que entre los meses de febrero y marzo de 2010, el Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos ±CINDEA- de Belén, Guanacaste, le autorizó el contrato de tres rutas para el transporte de estudiantes de colegios nocturnos que no contaban con la beca respectiva. Desde el inició de su relación contractual privada ha tenido diversos y múltiples problemas con la Coordinadora del CINDEA accionado, la Directora Regional de Educación y el Ministerio de Educación Pública. Por medio de oficio del 10 de octubre de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa le pretendió despojar de su contrato de transporte, bajo el argumento de que sus autobuses no poseían los permisos para transporte de estudiantes, no tenían la revisión técnica al día y las pólizas reportadas no tenían la cobertura por lesión o muerte de terceras personas. Acusa que desde el mes de febrero de 2012 la Junta recurrida le ha retenido el pago de sus contratos de transporte. Por último, señala que el día 16 de mayo de 2012, los recurridos y varios profesionales le despojaron de sus contratos de transporte y le acusaron de portar documentos falsos en sus autobuses. Sostiene que su intención con este recurso es recuperar esos contratos de transporte de estudiantes que le fueron despojados,así comorequerir el pago de las sumas adeudadas. En su criterio, esta S. debe interceder a su favor.

    II.-

    No obstante, esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción,puesesteTribunalnodebefungircomomediadoranteuna determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ellos pretenden, tal y como así solicita el gestionante que se proceda en este caso. A juicio de esta S., por la naturaleza de la relación y las consecuencias de ella, el asunto es de mera legalidad, por lo que no es amparable en esta vía. El eventual incumplimiento de un contrato de transporte privado suscrito por el recurrente, cuyo alegato es el objeto del amparo, debe ser planteadoy resuelto en la vía ordinaria respectiva. De manera que tampoco es procedente la petitoria principal expuesta por el gestionante, sea, que se exija a la recurrida que respete el contrato de transporte en disputa y le cancele los extremos adeudados, por ser una serie de extremos ajenos a la competenciade esta Sala. Por ello, deberá el recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    III.-

    DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruido de conformidadcon lo establecidoenel ³Reglamentosobre Expediente Electrónico ante el Poder

    Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RosaMaría Abdelnour G.

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