Sentencia nº 11724 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Agosto de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010686-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.M., cédula de identidad [...], en representación de DEVIAL AS S.A.,contrael INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Revisados los autos;

R. elMagistrado J.L.; y,

Considerando:

I.-

El recurrente alega que con el dictado del Decreto Ejecutivo No. 37124-MINAET, de 5 de junio de 2012, que busca reglamentar la Ley 7200 y, que derogó el Decreto 20346-MIRENEM,se están imponiendo restriccionesa las empresas interesadas en la comprade energía, en plena contradicción con el espíritu de la Ley arriba referida. Explica, incluso, que el Instituto Costarricense de Electricidad efectuó una convocatoriapara la selección de proyectospara generación de electricidad, tan solo 23 días después de publicado el nuevo decreto, en la que, estatuyó la obligación de los interesados en participar, en tener aprobada la declaratoria de elegibilidad al momento de la publicación del concurso, esto, entre otros requisitos que estima, también, devienen arbitrarios e irracionales. Indica que por esta razón, la empresa que representa fue excluida del concurso, lo anterior, sin tomar en cuenta que la solicitud de declaratoria de elegibilidad fue presentada de previo a la publicación del concurso. Por lo anterior, estima que las imposiciones estatuidas en el Decreto en cuestión, así como,las restricciones estipuladas en la convocatoria No. 01-2012, atentan contra libre competencia, la igualdad de trato entre los potenciales oferentes, los principios de legalidad, seguridad jurídica, transparencia,interdicción de la arbitrariedad y publicidad, dado que, sólo serán pocas las empresas que podrán optar por el contrato ofertado. C. de lo dicho, solicita se proceda a la suspensión del recibo de propuestas del concursoNo. 01-2012. No obstante los agravios expuestospor la parte recurrente en el escrito de interposición, no le competente a este Tribunal revisar si, en el caso concreto, el Decreto Ejecutivo impugnado impone a las personas interesadas en concursar en la obtención de contratos para la venta de energía, requisitos que no considera la Ley; o bien, determinar la legitimidad del concurso de cita, conforme a la adecuada interpretación y aplicación de la normativa infraconstitucional que rige la materia, en razón que, las disconformidades que se plantean comporta n un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimientoy resolución es ajeno al ámbito de competenciade esta sede. Además, por su carácter sumario, el recurso de amparo no está diseñado para una investigación profunda donde pueda recabarse prueba de manera amplia, ni tampoco, para la interposición de las defensas que están a disposición de las partes en la sede de legalidad. En todo caso, en reiteradas ocasiones -como por ejemplo en el Voto No. 2000-01149 de las 15:39 horas del 2 de febrero de 2000- esta S. ha sostenido que determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una Ley, deviene un tema de legalidad, cuya discusión no correspondea esta jurisdicción, toda vez que, el artículo 49 de la Carta Fundamental asigna el control delalegalidaddelafunciónadministrativadelEstadoalajurisdicción contencioso administrativa, yno a la constitucional. Así las cosas, procede declarar inadmisible este amparo,como en efecto se dispone.

II.-

DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruido de conformidadcon lo establecidoenel ³Reglamentosobre Expediente Electrónico ante el Poder

Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de planoel recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

Paul Rueda L.RosaMaría Abdelnour G.

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