Sentencia nº 12474 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Septiembre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010391-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-010391-0007-CO Res. Nº 2012012474

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-010391-0007-CO,interpuestoporW.A.S.B.,céduladeidentidad 0000000000,contraJEFEDEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. Resultando:

  1. -

    En escrito presentado a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, el recurrente manifiesta que fue despedido sin el debido proceso constitucional,irrespetándose el derechode defensa,por cuanto en su contra se inició un procedimiento administrativo en el año 2007, bajo el número 109-07, que culminó en el despidoy no fue notificadohasta que concluyó el procedimiento.Adicionalmente,señalaquetampocofuenotificadodedos procedimiento posteriorestramitados bajo los número 279-08 y 1322-11, que fueron archivadosdebido a que en el primero se ordenó su despido.Por lo anterior, estima el recurrente, que se vulneran sus derechosfundamentales y solicita la restitución de sus derechos.

  2. -

    El Jefe del Departamentode AsuntosDisciplinarios del Ministerio de Educación Pública y el Ministro de esa cartera, manifiestan que al amparado se le inició una causa disciplinaria por ausentismoinjustificado y se le dio debido proceso; que se le tramitó otra causa disciplinaria que fue archivada; que el tutelado fue nombrado como profesor de enseñanza general básica en la Escuela Costa Rica con rige de 2007 a 31 de enero de 2008; que la directora del centro educativo tramitó cese de interinidad por no presentación a partir del 29 de mayo de 2007; que el cese se concretó en acción de personal 4451011; que contra la actuación el servidor interpuso recursode revocatoriay apelación, el cual fue resuelto en oficio número UG2-1610-2007 de 25 de junio de 2007; que esta Sala ya resolvió una amparo por los mismos hechos; que se determinó que ya no era funcionario para continuar con las diligencias; que en el otro expediente, mediante acción de personal 9033149 se le cesa a partir del 2 de febrero de 2012 de acuerdo a la resolución de este Tribunal en expediente número 11-011834-007.

  3. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que contra el amparado se tramito el expediente disciplinario número 279-08 como docente del Ministerio de Educación Pública; que el procedimiento se inició porque el servidor no se presentó a partir del 29 de mayo de 2007, que el acto administrativo se comunicó al amparado y se concretó en acción de personal número 4451011 (ver exp electrónico); b) quedicha causa fue archivada debido que el nombramiento con el que contaba el funcionario era en sustitución del titular de la plaza hasta el 15 de abril de 2008 (ver expelectrónico); c) que contra el acto administrativo el recurrente interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales fueron resueltos en forma negativa mediante oficio UG2- 1610- 2007 de 25 de junio de 2007 (ver exp electrónico); d) que en el expediente número 1322-11, mediante acción de personal número 9033149 se le cesa a partir del 2 de febrero de 2012 de acuerdo a la resolución de esta S. en expediente número 11-011834-0007-Co(ver informe recurridos).

    II.-

    Sobre el derecho. Según lo informado por los recurridos al amparado se le tramitaron dos asuntos disciplinarios: en el primero, cuyo número de expediente es 279-08, se le acusó que faltó a sus labores como docente en la Escuela Costa Rica, a partir del 29 de mayo de 2007 (el amparado estaba nombrado en forma interina del 14 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008), sin ninguna justificación, por lo que se le comunicó el cese en acción de personal número 4451011. Contra la actuación administrativa el servidor interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio,los cuales fueron resueltos en oficio UG2 1610-2007 de 25 de junio de 2007. En ese caso se constató que al recurrente se le dio la oportunidad de defensa, y si aun así considera que su ausencia al trabajo si estaba justificada, debe acudir a la vía administrativa o bien a la jurisdiccional para comprobar su dicho. El caso administrativo número 1322-11 fue archivado por no existir legitimación activa y pasiva para continuar con las diligencias iniciadas, pues mediante acción de personal número 9033149 a partir del 2 de febrero de 2012, el amparado dejó de ser funcionarios del Ministerio de Educación Público. Aunado a ello, ya esa S. en resolución número 2011-016010 de 25 de noviembre de 2011, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por los mismos hechos descrito en ese proceso disciplinario, indicando que no se acreditó la violación al debido proceso. Por estas razones,se desestima este amparo.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGARel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.RoxanaSalazar C.

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