Sentencia nº 12682 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Septiembre de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011108-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-011108-0007-CO Res. Nº 2012012682

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce.

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.G.V.P, cédula de identidad No. , a favor de D.R.F, contra el DIRECTOR GENERAL, EL DIRECTOR DE MÁXIMA SEGURIDAD Y EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD,TODOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:02 hrs. de 23 de agosto de 2012, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el DIRECTOR GENERAL,EL DIRECTORDE MÁXIMA SEGURIDAD Y EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD, TODOS DEL CENTRODE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMAy manifiesta que, recientemente, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus que presentó en razón del trato cruel e inhumano de que fue objeto el amparado. No obstante, nuevamente, se vuelve a repetir la violación a sus derechos fundamentales en la celda de máxima seguridad en la que está recluido. Acota que el maltrato y la persecución se deben a la denuncia que presentó, anteriormente, y a la agresión que le había propinado a uno de los policías. Indica que el sábado 11 de agosto le sirvieron una tasa con excremento como alimento y también lo esposaron para darle golpes dentro de la celda. Dice, además, que, recientemente, lo golpearon mientras estaba esposado y le lanzaron gas lacrimógeno dentro de la celda, que no le permiten recibir atención médica y que tiene testigos de todos estos hechos. En razón de lo expuesto, se encuentra muy temeroso por su vida y considera que se le están violentando sus derechos constitucionales a la vida y a no ser objeto de tratos crueles y degradantes ±numerales 21 y 40 constitucionales, respectivamente±. Por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique. Solicita el recurrente que se acoja el recurso de amparo, se disponga la reubicación del tuteladoy se le brinde la atención médica y forense que requiera.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:43 hrs. de 24 de agosto de 2012 la Presidencia de la Sala le dio curso a este proceso como un recurso de amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

  3. -

    En escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 13:20 hrs. de 27 de agosto y por el sistema de fax a las 11:33 hrs. de 29 de agosto de 2012, el recurrente reitera sus argumentos y solicita el traslado del tutelado a la MedicaturaForense con el fin que sea examinado y se constate, como prueba para mejor resolver, los daños físicos que presenta el ofendido en mayor parte de las piernas. Lo anterior, por cuanto, recibe golpizas con una vara policial estando esposado, dentro de su celda, estando en la cama de cemento o, simplemente, en el piso de la celda. Las lesiones consisten en pelotas resaltadas y moretones negros en casi todas las partes de las piernas, producidas por las diferentes agresiones físicas por parte de la policía penitenciaria tanto el día 11 de agosto ±fecha en que le dieron excremento como almuerzo±y las golpizas de los días 22 y 23 de agosto a las 18:20 hrs. y las 10:00 hrs. respectivamente. Sostiene que la integridad física y la vida del tutelado se encuentran en peligro, siendo, también, que recibe tortura física y psicológica.

  4. -

    Mediante resolución de las 09:00 hrs. de 31 de agosto de 2012 el Magistrado instructor dispuso la ampliación de este proceso, instruyéndose como un habeas corpus, se solicitó informe a la Clínica del CAI La Reforma y, además, se dispuso la remisión del tutelado a valoración ante la MedicaturaForense (ver ampliación de curso).

  5. -

    Informa T.C.V., en su calidad de DIRECTORA GENERAL A.I., V.Z.C. en su condición de DIRECTOR DEL RÉGIMEN DE MÁXIMA SEGURIDAD, J.A.B. en su calidad de SUPERVISOR DE MÁXIMA SEGURIDAD, TODOS DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA que visto el expediente administrativo del recurrente se desprende que se le ha brindado la atención técnica cuando así lo ha solicitado, incluso, por parte de la Dirección del Régimen de Máxima Seguridad no haciendo manifestación alguna el privado de libertad en las atenciones brindadas sobre la supuesta comisión de los abusos de autoridad, teniéndose conocimiento de tales alegatos con la interposición de este recurso. Aseveran que, a la fecha de interposición del recurso, no se ha dado ninguna situación o altercado donde se le hubiesen conculcado sus derechos fundamentales, menos aún el otorgarle un trato cruel e inhumano como lo quiere hacer ver el recurrente. Insisten que al tutelado se le ha dado seguimiento por parte del equipo técnico interdisciplinario destacado en el Régimen de Máxima Seguridad, cuando así lo ha solicitado y, en ningún momento, ha indicado ser víctima de tratos inhumanos o crueles que afecten su integridad física. Alegan que no se ha dado ninguna situación o altercado con el privado de libertad R.F que amerite la intervención del cuerpo de seguridad. Con respecto a los hechos denunciados, manifiestan que no consta denuncia alguna de forma verbal ni escrita ante los recurridos. En ese orden de ideas, según se desprende de su expediente administrativo en fechas 14 y 31 de agosto de 2012 se le brindó atención técnica y, en ningún momento, hizo referencia a los hechos que denuncia el recurrente, como que le dieron alimento con excremento, por lo que se rechaza por inexacto. Aclara que el uso de gas se da, únicamente, en casos de emergencia y con el aval de las diferentes jefaturas, no haciéndose un uso indiscriminado como lo hace ver el recurrente. Según se desprende del expediente médico, fue valorado en fecha 18 de julio por auto agresión en el antebrazo izquierdo y el 12 de julio por una herida epicraneal. Manifiestan que, a la fecha, no ha solicitado ser trasladado a recibir atención médica, pero si lo requiere el Área de Seguridad es garante del derecho a la salud. Insisten que no ha ocurrido ninguna situación donde se tuviese que utilizar dicho gas, ni mucho menos, el uso de la fuerza racional, por lo que rechazan los agravios planteados.Solicitan que se desestime elrecurso planteado.

  6. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de setiembre se apersonan las autoridades recurridas e informan que el 4 de setiembre de 2012 el tutelado fue trasladado a Medicatura Forense. El 6 de setiembre fue valorado en la Clínicadel centro y se adjunta el respectivo informe.

  7. -

    Rinde el informe requerido C.C. ROJAS en su condición de DIRECTOR MÉDICO A.I. DE LA CLÍNICA DE LA REFORMA y manifiesta que en fecha 6 de setiembre de 2012 se valoró al tutelado en el Servicio de Emergencias de esa Clínica, a solicitud del Director del CAI por ordenarlo así la Sala Constitucional. El paciente manifiesta haber sido agredido físicamente por agentes de seguridad que, supuestamente, le causaron daño a su salud con herida en la cabeza y codo izquierdo. Señala que tales traumas no son visibles por el tiempo transcurrido. Se observa en buen estado general, consciente, coherente, cooperador al interrogatorio médico. No aparenta tener trastornos psicóticos, ni neuróticos, pero sí se observa manipulador con su lenguaje vulgar, desafiante ante las autoridades policiales de la institución, mucosas húmedas y normo coloreadas, TCS no infiltrado, respiratorio normal, cardio vascular fluidos con ritmo normal, no soplo, presión arterial dentro de los límites normales, saturación de oxígeno 97%, frecuencia cardíaca 79 por minuto, abdomen (-), nervioso, alteraciones conductuales del comportamiento, signos de agresividad física. Señala que el diagnóstico es: trastorno de la conducta. Alega que no se le brinda tratamiento, por encontrarse medicado por el Psiquiatra. No hay datos patológicos que ameriten otro tipo de tratamiento, al que ya tiene prescrito por el especialista en psiquiatría, en donde el tutelado mantiene control, tratamiento y cita para el mes de diciembre del año en curso.

  8. -

    A las 10:19 hrs. de 8 de setiembre de 2012 rindieron el informe solicitado el DR. ALLAN CHAVES MORENO en su condición de MÉDICO FORENSE y la DRA. R.V.A. en su calidad de MÉDICO FORENSE Y JEFA A.I. DE LA SECCIÓN CLÍNICA MÉDICO FORENSE y manifiestan que el tutelado, D.R.F, fue valorado a las 8:40 hrs. de 4 de setiembre de 2012 y se concluyó que ³debido al tiempo transcurrido entre las fechas de los hechos que denuncia y la fecha de la presente valoración médico legal, a que no recibió atención médica con relación a los hechos que describe y que al momento de esta valoración las lesiones que presenta no guardan relación cronológica con los hechos que describe, no es posible establecer una relación de causalidad ni emitir dictamen médicolegal en los términos solicitados por la Autoridad Judicial´.

  9. -

    En escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:10 hrs. de 10 de setiembre de 2012 el recurrente reitera sus alegatos y pretensiones. Considera que las verdaderas autoridades recurridas no rindieron el informe, por lo que deben darse por ciertos los agravios planteados. Solicita que se testimonien piezas ante el Ministerio Público para lo de sucargo.

  10. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.H.; y, CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.El recurrente solicita el amparo de los derechos fundamentales del tutelado, particularmente, su integridad física y emocional. Acusa, concretamente, que el tutelado recibe tortura física y psicológica por parte de los oficiales de seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma. Señala que al amparado se le sirve excremento en la comida, que lo rocían con gases indebidos y que recibió unas golpizas en fechas 11, 22 y 23 de agosto del año en curso.

    II.-

    SOBRE EL FONDO. Con el propósito de investigar las denuncias planteadas se requirieron informes al Director General, Director del Régimen de Máxima Seguridad, Supervisor de Máxima Seguridad y Director de la Clínica, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma. Adicionalmente, se ordenó la remisión del tutelado a valoración de la Clínica de la Medicatura Forense para acreditar o descartar las supuestas agresiones causadas. Todas las autoridades recurridas son coincidentes en que no se lograron demostrar las supuestas agresiones. N., sobre el particular, que el amparado fue valorado en la Clínica Médico Forense en fecha 4 de setiembre concluyéndose que ³las lesiones que presenta no guardan relación cronológica con los hechos que describe´, mientras que, el Director Médico de la Clínica del CAI manifestó que el amparado fue valorado el 6 de setiembre y se encontraba en buen estado general y que ³dichos traumas no son visibles en este momento ´. Adicionalmente, las autoridades administrativas coincidieron en que el tutelado ha estado en atención técnica y, en ningún momento, ha manifestado sobre la supuesta comisión de los abusos de autoridad señalados. A., adicionalmente, que no se ha dado ninguna situación o altercado con el privado de libertad, R.F., que amerite la intervención del cuerpo de seguridad. Niegan, adicionalmente, el uso de gas mostaza. Tampoco consta ninguna denuncia planteada por el tutelado en el sentido que se le hayan servido excrementos humanos en su alimentación. A partir de las indagaciones realizadas, en el marco de la sumariedad que caracteriza el proceso de habeas corpus, no fue posible demostrar ninguno de los alegatos planteados por el recurrente en el sentido que se esté vulnerando la integridad física y mental del tutelado. En consecuencia, se impone declarar sin lugar el recurso, haciéndole ver al recurrente que, si lo estima a bien, puede interponer las denuncias correspondientes ante el Juez de Ejecución de la Pena, a quien le corresponde ³Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos´(artículo482 del Código Procesal Penal).

    III.-

    CONCLUSIÓN.Corolario de las consideraciones realizadas, se imponedesestimar este recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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