Sentencia nº 13200 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Septiembre de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011229-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-011229-0007-CO

Res. Nº 2012013200

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011229-0007-CO, interpuesto por V.S.A, cédula de identidad […], contraINVERSIONES CUPERTINO S.A.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:53 del 27 de agosto de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra Inversiones CupertinoS.A y manifiesta que el 27 de febrero de 2012 inició labores como técnico en reparación de equipo Apple en la Tienda IONE de Escazú. Señala que el 13 de agosto de 2012 solicitó una reunión con el propietario de la empresa y el Gerente de la tienda de Escazú, con el fin de externarles su posición respecto al pago de horas extra y viáticos. Acusa que ese día se le informó que se encontraba despedido, sin embargo, no se le entregó su carta de despido. Menciona que al día siguiente se presentó ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, donde le confeccionaron un documento para que la presentara ante su ex-patrono, en el que se informaba sobre la obligación de entregarle la carta de despido, no obstante, los recurridos se negaron nuevamente. Solicita que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Rinde informe A.S.M., en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Inversiones Cupertino Sociedad Anónima, que la carta de despido y la correspondiente liquidación del recurrente, se encuentran en la Tienda IONE Escazú desde mediados de agosto de 2012, sin embargo el interesado nunca pasó a recogerla. Aduce que dado que debe salir del país, solicita que el Tribunal amplié el plazo para rendir su informe.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    I.-

    Cuestión previa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo procede contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales. Ahora bien, dado que el reclamo del recurrente radica en la falta de entrega de la carta de despido prevista por el artículo 35 del Código de Trabajo por parte de Inversiones Cupertino S.A., sujeto de derecho privado, y tomando en cuenta que en asuntos similares este Tribunal ha considerado que los recurridos se encuentran dentro del segundo supuesto previsto por la norma antes citada (véase la sentencia número 2006-2724 de las 18:55 horas del 28 de febrero del 2006), lo procedente es tener por admitido elrecurso.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 13 de agosto de 2012, el recurrente fue despedido de su trabajo en la tienda IONE en Escazú, y en ese momento no se le entregó su carta de despido (Hecho no controverido).

    2. El 14 de agosto de 2012, el tutelado acudió ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, donde se le confeccionó un documento para su antiguo patrono, en el que se le informaba sobre la obligación de entregar la carta de despido a la que hace referencia el artículo 35 del Código de Trabajo. (Prueba aportada por el recurrente).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    - Que la carta de despido del amparado se encuentre lista desde mediados de agostode 2012.

    IV.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha hecho hincapié en la obligación que tienen los patronos de entregar a sus trabajadores la carta a la que hace referencia el numeral 35 del Código de Trabajo, en el momento en que éstos sean despedidos, pues dicho documento constituye un derecho derivado del artículo 56 de la Carta Magna (véase la sentencia número 2011-7966 de las 10:57 del 17 de junio de 2011). En el caso concreto, el recurrente aduce que la sociedad recurrida se negó a entregarle su carta de despido, luego de que fuera cesado de su trabajo el 13 de agosto de 2012, aportando como prueba un oficio emitido al día siguiente por la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, en el que se insta a su antiguo patrono a darle al trabajador dicho documento. Ahora, si bien en su informe el representante de Inversiones Cupertino S.A. aduce que la documentación cuestión se encuentra lista desde mediados de agosto de 2012, lo cierto es que no aporta elemento alguno que pruebe su dicho, y en todo caso, no niega que al momento de despedir al amparado no se le entregó la carta de despido, de ahí que esta Sala deba tener por probado el reclamo del accionante. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido, comoen efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.S.M., en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Inversiones Cupertino Sociedad Anónima, o a quien ocupe su cargo, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, entregue al amparado la carta de despido prevista por el artículo 35 del Código de Trabajo. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a Inversiones CupertinoSociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentenciade lo civil.

    ErnestoJinesta L.

    Presidentea.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Ricardo Guerrero P.JorgeAraya G.

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