Sentencia nº 01200 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000439-0640-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

110004390640CI

Exp. 11-000439-0640-CI

Res. 001200 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.

En proceso ordinario interpuesto por G. contra F., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, se declaró incompetente de oficio remitiendo el proceso ante el Juzgado de Familia de esa circunscripción territorial; la parte actora disintió de lo resuelto planteando recurso de apelación ante el Tribunal de Cartago, autoridad que lo remitió en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

La señora G. presentó proceso ordinario ante el Juzgado Civil de Cartago, señalando que producto de una convivencia de hecho con el demandado, con esfuerzo de ambos en 1999 acordaron construir una casa de habitación en un lote que habían comprado con su esfuerzo; sin embargo, por desavenencias se separaron; producto de lo anterior, ante el Juzgado de Familia de Cartago se declarado con lugar el proceso no. 07-000014-0338-FA de Liquidación Anticipada de Gananciales, decretándose que sobre la finca del partido de Cartago matrícula a folio real no. […], inscrita a nombre del demandad o, la actora tiene un derecho del 50 por ciento por concepto de bien ganancial. Producto de lo anterior, peticiona: “… solicito que en sentencia se declare: UNO-Con lugar este proceso ordinario en todos sus extremos. DOS: Se declare la existencia de una sociedad de hecho entre el accionado F. y la suscrita actora G. a partir del año 1997, conformada con el fin de comprar de un lote (sic), construir una casa sobre el lote comprado, y destinar la casa a habitación personal de los socios en forma permanente y aprovechamiento en común del inmueble. TRES: Se establezca que por mi aporte en la sociedad de hecho con mi trabajo, mi esfuerzo, mi dinero, mi administración, y hasta con la alimentación y actividades domésticas que realice a favor del accionado, para que este también produjera, me corresponde una participación proporcional al cincuenta por ciento del valor económico del lote y la casa de habitación en é l construída. CUARTO: Que por haberse dado la imposibilidad del objeto que perseguía la sociedad de hecho, y la consumación del mismo, se ordene la disolución de la sociedad y la distribución del capital social que sería el lote y la casa de habitación en é l construida, entre los dos socios de hecho, en proporción de un cincuenta por ciento para cada uno, segú n las reglas de liquidación de sociedades mercantiles. CINCO. Se ordene el nombramiento de un liquidador para que realice el procedimiento de liquidación de la sociedad de hecho, aplicando por analogía las normas del código de comercio para la liquidación de las sociedades mercantiles. SEIS: Que de haber oposición a esta causa se condene al accionado al pago de las costas personales y procesales de este proceso " .

II.-

El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, mediante resolución de las 10 horas 32 minutos del 24 de enero de 2012, se declaró incompetente en razón de la materia de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia. La actora inconforme apeló, elevándose ante el Tribunal de Cartago, autoridad que lo remitió en consulta ente esta Sala.

III.-

Del análisis de los autos se desprende que el Juzgado de Familia de Cartago, en expediente no. 07-000014-000338-FA, decretó: “… que la actora tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de la proporción de la propiedad del Partido de Cartago, matrícula a folio real no.[…], que representa en dicha propiedad las cuotas pagadas en los tres préstamos a partir del siete de julio del dos mil uno, fecha en que contrajo matrimonio y hasta que se ejecute este fallo…”. Posteriormente el Tribunal de Familia, mediante voto no. 1243-09 de las 11 horas 55 minutos del 12 de agosto de 2009, revocó parcialmente ese fallo , únicamente en cuanto a que la participación de la actora en ese inmueble, lo es a partir del 11 de mayo de 1999 (folio 77 a 87). I nterpreta esta Sala que lo pretendido por la actora es disolver la copropiedad que comparte con el demandado sobre el inmueble de referencia; en ese sentido, siendo esa petición eminentemente de carácter civil; se dispone que es ante esa jurisdicción que debe conocerse este asunto.

IV

En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al J uzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Óscar Eduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández Silvia Consuelo Fernández Brenes

Jar*

Compe1039-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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