Sentencia nº 01483 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000263-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-000263-0057-PE

Res: 2012-01483

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y veintinueve minutos del veintiocho de setiembre deldos mil doce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa, seguida en contra de N., por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de J., O. y J.F.; y;

Considerando:

I.-

Por estar planteados en tiempo y forma y cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, en su formulación anterior, esta Sala conoce de los recursos de casación interpuestos por J.V.P., apoderado especial judicial de D., actora civil; así como por, R.Z.C. y M.A. C.Z., apoderados especiales judiciales de A. Limitada, demandada civil en este asunto, contra la sentencia número 605-2011, de las 08:00 horas, de 2 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante la que se absolvió de toda pena y responsabilidad a N., por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de J., O. y J.F.. Dichas impugnaciones resultan de competencia de esta Sala, al haber sido incoadas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, ambos, del año 2011, y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Corte Plena, mediante resolución número TCP-0002-2012, de las 14:45 horas, de 14 de mayo de 2012.

II

En el único motivo interpuesto por el abogado representante de la actora civil, D., el interesado reclama violación al artículo 369 incisos d), i) y j) del Código Procesal Penal y 242 del Código de Familia. Al punto, argumenta, en síntesis, que el Tribunal sentenciador declaró sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por su representada, al establecer que no existía prueba suficiente que acreditara su legitimación activa como conviviente de hecho del difunto O., al momento de su deceso. Aduce que, ante una gestión de los abogados de la demandada civil, A.L., ofreció durante el debate la declaración de su patrocinada y la de sus hijos a efecto de demostrar que, a pesar de que constaba como prueba admitida una certificación registral, según la cual, D. se encontraba divorciada del perjudicado O. para el momento en que ocurrió el accidente, en realidad, convivían en unión de hecho y el occiso velaba por las necesidades económicas de su familia. El Tribunal rechazó esa solicitud por considerar que la situación debió haberse discutido en otro momento procesal. No obstante, en sentencia, los Juzgadores acogieron las excepciones de Falta de derecho y de ad causam activa que los representantes de la empresa demandada civil interpusieron, por primera vez, en etapa de conclusiones y declararon sin lugar la demanda civil respectiva. El recurrente argumenta que se trató de un proceder incorrecto, entre otras razones, porque se desconocen los derechos que, como compañera marital del difunto, le asisten a su representada. En ese sentido, ofrece como prueba en esta Sede el expediente judicial y los registros de grabación del juicio en el que consta la situación que expone; pluralidad de documentos y los testimonios de […], con los que pretende demostrarse la unión de hecho entre D. y O.. Las pruebas se rechazan. En primer lugar, debe tener presente el recurrente que los registros audiovisuales y escritos de las distintas actuaciones de un proceso penal, forman parte de mismo, por lo que resulta innecesario su ofrecimiento como prueba ante esta Cámara. Por otro lado, en cuanto a la prueba documental y testimonial que también se ofrece, en criterio de los suscritos Magistrados, se trata de elementos que no se encuentran vinculados estrictamente con el reclamo que se formula, razón por la cual no contribuyen a la solución del caso y deben ser rechazadas. Ello es así, toda vez que, de acuerdo con lo argumentado, el recurrente cuestiona un proceder del Tribunal sentenciador que considera incorrecto, al haber negado, en un primer momento, la admisión de prueba para mejor resolver que ofreció durante el debate, y, luego, rechazar la acción civil que había sido interpuesta. Es sobre ese punto que gira el reclamo y no, sobre si existió una relación de convivencia de hecho entre la gestionante y uno de los perjudicados, que dé lugar a un derecho resarcitorio. De modo que, basta el mérito de autos para el examen de la cuestión planteada. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 464 del Código Procesal Penal, en su formulación aplicable al caso, se rechaza la totalidad de la prueba ofrecida.

III

Asimismo, el recurrente V.P. solicita se le conceda una audiencia oral para exponer sus argumentos. Por resultar procedente, según lo dispone el artículo 448 del Código de cita, se accede con lo solicitado y se señala para la celebración de vista oral, las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2012, para lo que se convoca a las partes que comparezcan a la Sala de Vistas, ubicada en el segundo piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia en esta ciudad.

Por Tanto:

Se admiten para su trámite los recursos de casación presentados por J.V.P., apoderado especial judicial de D., actora civil; así como por, R.Z.C. y M.A.C.Z., apoderados especiales judiciales de A. Limitada, demandada civil en este asunto. Se rechaza la prueba ofrecida. Se señala para la celebración de vista oral, las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2012, para lo que se convoca a las partes que comparezcan a la Sala de Vistas, ubicada en el segundo piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia en esta ciudad.

Magda Pereira V.

Jesús Ramírez Q.

Doris Arias M.

Sandra E.Zúñiga M.

Mag.Suplente

Rafael Ángel Sanabria R.

Mag. Suplente.

LSANCHEZMO

*090002630057PE*

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