Sentencia nº 13935 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011832-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012013935

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce. RecursodeamparointerpuestoporE.M.L.C., identificación número […], contra la DELEGACIÓN DEL ORGANISMODE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE SIQUIRRES Y LA SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:09 horas del 10 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres y SociedadPeriodística Extra Ltda. Indica que es perseguido por la autoridad recurrida en forma injusta, ya que el 18 de mayo de 2012, en el periódico Diario Extra, sección sucesos, aparece su imagen o fotografía con la leyenda: "OIJ pide ayuda para dar con sospechosos asaltantes son buscados por la policía", y se vincula con una mujerenlafotocolocadadebajodelasuya,lacualdice"Cualquier información al OIJ de Siquirres". Dice que no conoce a dicha mujer, no vive en Siquirres, y cuando ha ido a ese lugar es a dejar a algún cliente. Afirma que fue denunciado por los supuestos delitos de estafa de los que ha salido sobreseído o absuelto, según consta en el Archivo Judicial, por lo que actualmente no es requeridoporautoridadcompetentealguna,loqueseconfirmaconla información periodística donde ni siquiera aparece su nombre, por lo que las autoridades recurridas están "a ciegas". Manifiesta que en abril de 2012 viajó a Nicaragua y regresó el 28 de agosto, y su familia tenía la noticia, por lo que se presentó con L. V.F. a la Fiscalía de Siquirres para enterarse de los hechos y ponerse a derecho, y se indicó que la Delegación del OIJ de Siquirres no había enviado ningún informe policial a su nombre. Reclama que esta publicación falaz y temeraria ha traído muchos perjuicios a nivel laboral y familiar, ya que se señala como un asaltante y se impide andar libremente en la calle, poniendo en juego su libertad.

  2. -

    Mediante resolución de las 15:01 horas del 11 de setiembre de 2012, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Jefe de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres. Asimismo, sedio traslado a la Gerente de la Sociedad Periodística Extra Ltda.

  3. -

    Por escrito recibido mediante correo electrónico a las 12:24 horas del 13 de setiembre de 2012, informa bajo juramento R.M.M., en su condicióndeJefea.i.delaSub-DelegaciónRegionaldelOrganismode Investigación Judicial de Siquirres, que el 25 de febrero del 2012, la señora F.F.Y. interpuso la denuncia número 12-000208-070-PE, número de caso 018-12-00235, narrando que se encontraba laborandoen las oficinas de Movistar de Siquirres, cuandoa eso de las 14:30 horas ingresaron 2 adultos, mientras el señor hablaba con su compañera y con ella, la señora sustrajo el teléfono fijo de la oficina, lo cual quedó grabadoen video y posteriormente aportaría los documentosdel teléfono. Precisa que la compañera de trabajo describió las vestimentas de las dos personas, y por último denunció que primeramente el señor intentó timarlas con un billete de ¢20.000, pero como no lo logró la compañera aprovechó el descuido para sustraer el teléfono. Aclara que como primeras diligencias de investigación, el investigador del despacho, P.L.D., recibió los datos de identificación del teléfono sustraído, realizó entrevista a K.H.. Sostiene que el investigador decomiso el video de vigilancia mediante acta de secuestro número 516965. Acota que el 18 de abril del 2012, se procedió por parte de la jefatura a revisar la causa en investigación, en donde se indicó al señor N.B. que revisara el video de vigilancia aportado, que en caso de que se apreciaran bien los hechos denunciados, se coordinara con el departamento de prensa su publicación. Señala que el 15 de mayo de 2012, se remitió la nota número 503-SDRS-12 al Departamento de Prensa del Organismo de Investigación Judicial, donde se solicitó que por requerirse en la causa número 12-000208-070-PE, esto por el delito de Hurto,y haciéndose un resumen de los hechos se solicitó mostrar en los noticieros las fotografías que se adjuntaron,estoporquedichaspersonasnohansidoidentificadas, desconociéndose sus calidades y lugares donde pueden ser ubicados. Afirma que el 1 de junio del 2012, se confeccionó el oficio de parte de la Licda. M.R.S., y se señaló que las fotografías fueron enviadas a los distintos medios de comunicación, publicadas el 18 de mayo en el Diario Extra. Refiere que la solicitud de publicación de las fotografías de estas personas responden a que en la cámaras de vigilancia de la oficina de Movistar Siquirres, propiamente cámara enumerada CH3, 2012-02-25, se aprecia a las 14:32.45, el ingreso de una persona no identificada, seguidamente a las 14:33:18, se presenta una mujer, a las 14:34:05 el masculino entrega un billete que es revisado por la dependiente, dondese aprecia como lo manipula para determinar su originalidad, ante esto el masculino a las 14:34.49 toma el dinero de la mano de la dependiente poniéndolo en el mostrador donde la mano de la femenina lo toma. Agrega que en la cámara numero CH1, 2012-02-25, que gravó las acciones desde diferente ángulo se nota a las 14:33:10 comoel masculino observasu alrededor,hace un gesto hacia la femenina, quien se levanta de una silla, se esconde detrás del masculino, quien sirve como obstáculo para no ser vista y toma el teléfono que se encontraba en el escritorio. Resalta que estas acciones determinan la participación en complicidad de ambas personas, quienes sustraen el teléfono de igual manera trataron de hacer entrega de un billete de ¢20.000 falso, la dependiente logró percatarse del engaño. Amplía que de acuerdocon la Ley Orgánica del Organismode Investigación Judicial,artículo 1, ³secrearáelOrganismodeInvestigaciónJudicial, dependiente de la Corte Supremade Justicia, con jurisdicción en toda la República; será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimientoyverificacióncientíficadelosdelitosydesuspresuntos responsables´,además en dicha Ley, artículo 3, señala que ³el Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denunciao por orden de autoridad competente,procederá a investigarlos delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidossean llevados a consecuenciasulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación´. Recalca que la función del Organismo de Investigación Judicial es el descubrimientoy verificación científica de los delitos de acción pública, así como la identificación de los autores de esos delitos, información que deberá ser suministrada en forma oportuna al Ministerio Público, el cual será el responsable de ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley; de ahí que las acciones realizadas fueron apegadas a derecho ya que como se indicó no se tenían identificadas a las personas que participaron en el hecho, más aun a la fecha de la comunicación del presente recurso se desconocía la identidad de la persona que trató de utilizar un billete falso de ¢20.000 y sirvió en complicidad con una mujer no identificada para que hurtara en teléfono de la empresa Movistar de Siquirres. Asegura que se solicitó, mediante los medios establecidos la publicación de las fotografías con el objetivo de ser identificadas las personas. Declara que el recurrente acepta ser la persona que está en la fotografía que fuera extraída del video de vigilancia, sus acciones serán analizadas posteriormente por el Ministerio Público local; en dicho video se observa la participación conjunta de la mujer a esta fecha no identificada con el recurrente, contradiciendo las imágenes de su alegato. Informa que en la nota enviada a la oficina de prensa, se explicó con claridad la situación por la que se requería identificar a las personas, queda fuera de sus accionesla forma en que se presenta la nota en el Diario Extra; sin embargo, en dicho diario, aunque aparecentres fotografías, se explica que las personas son requeridaspara fines policiales, las dosprimeras pertenecena la investigación de este despacho y la tercera a la Delegación de Alajuela. Precisa que las actuaciones policiales están respaldadas en la denuncia interpuesta ante el despacho, donde se requirió la identificación de dos personasque en asocio cometieron un hecho ilícito y quienes en principio no se tenían identificadas, por lo que se recurrió a la publicación de las fotografías extraídas del video de vigilancia, a la fecha de comunicación del presente recurso es la primera vez que se conoce de la identificación de una de las personas que aparecen en el video de vigilancia, situación que será comunicada oportunamenteal Ministerio Público local. Solicita que se declare sin lugar elpresente recurso de amparo.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:23 horas del 17 de setiembre de 2012, el recurrente solicita que se deaudiencia a la redactora del Diario Extra.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 18 de setiembre de 2012, manifiesta I.M.G.Q., en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sociedad Periodística Extra Limitada, que el 17 de mayo de 2012, el Diario Extra recibió un correo electrónico de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial, en el que solicitó publicar la imagen del recurrente y otras 2 personas para que la ciudadanía colaborara con la identificación y paradero de 3 personas que -indicó esa Oficina de Prensa-, eran requeridos por la Sub Delegación Regional de Siquirres y de Alajuela del OIJ. Precisa que las imágenes de esas personas fueron suministradasde manera directa por dicha Oficina de Prensa porque venían adjuntas al correo electrónico que se envió. Aclara que el origen de las imágenes corresponde a víctimas de actos delictivos, quienes las aportaron a la investigación. Sostiene que el 18 de mayo de 2012, Diario Extra publicó la petición de la Oficina de Prensa. Acota que desconoce si la solicitud publicada corresponde o no a la verdad real porque eso no le compete y normalmente es tarea imposible. Señala que lo cierto es que la información se publicó a petición de un órgano del Estado con la intención de colaborar con el sistema de justicia; se recibió de una fuente confiable por lo que la publicación no es ilícita. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  6. -

    En la substanciación del procesose haobservadolas prescripciones legales.

    R.M.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre la admisibilidad del amparo contra sujeto de derecho privado. El artículo 57 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la posibilidad de interponer un recurso de amparo en contra de acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, siempre que éstos actúen o deban actuaren el ejercicio de funciones o potestades públicas, o bien, se encuentren en una posición de poder, frente a la cual, los remedios comunes resulten insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales. En el caso concreto,se constata que el Diario Extra recurrido, se encuentra enuna situación de poder de hecho frente al amparado,por lo que al no existirun mecanismo procesal específico para la protección de los derechos, presuntamente, agraviados, resulta admisible el presente amparo.

    II.-

    Objeto del recurso.Alega el recurrente que es perseguido por las autoridades recurridasen forma injusta, ya que el 18 de mayo de 2012, en el periódico Diario Extra, sección sucesos, apareció su imagen y se mencionó que es buscado por las autoridades del OIJ. Reclama que dicha publicación es falaz y temeraria, ya que ha traído muchos perjuicios a nivel laboral y familiar.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El 25 de febrero del 2012, F.F.Y. interpuso denuncia número 12-000208-070-PE ante el Organismo de Investigación Judicial de Siquirres, número de caso 018-12-00235, narrando que se encontraba laborando en las oficinas de Movistar de Siquirres, cuandoa eso de las 14:30 horas ingresaron 2 adultos, y sustrajeron el teléfono fijo de la oficina, lo cual quedó grabado en video (ver expediente judicial);

    b)b ) El15demayode 2012,seremitiónotanúmero 503-SDRS-12al DepartamentodePrensadelOrganismodeInvestigaciónJudicial, solicitandoquesemostraraenlosnoticieroslasfotografíasquese adjuntaron, esto porque se requieren en la causa número 12-000208-070-PE,por el delito de Hurto (ver expediente judicial);

    1. El 18 de mayo de 2012, el Diario Extra publicó la petición de la Oficina de Prensa en los siguientes términos: ³OIJ PIDE AYUDA PARA DAR CON SOSPECHOSOS. Las subdelegaciones regionales de Siquirres y Alajuela del Organismo de Investigación Judicial, están tras la pista de tres personas estrictamente requeridas para fines policiales; por lo tanto piden ayuda a la ciudadanía para lograr identificar a dos hombres y una mujer cuya fotografías publicadaspretenden dar con lossospechosos´(ver prueba aportada por la representante del Diario Extra).

    IV.-

    S. derechode imagen.En reiteradas ocasiones,esta S. ha desarrollado el derecho de imagen como una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución Política, cuyo fin es resguardar el ámbito o esfera privada de las personas del público, salvo autorización expresa del interesado. De esta manera, se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de las personas; esta limitación puede encontrarsetanto en la observación y en la captación de la imagen como en la difusión posterior de lo captado sin el consentimiento de la persona afectada. No obstante lo anterior, este Tribunal ha señalado expresamente, que para que una persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una plena identificación de la persona presuntamente perjudicada,sea por su nombre o por su imagen. En ese sentido, esta S. mediante sentencia número 11154-2004 de las 09:45 horas del 08 de octubre del 2004, indicó lo siguiente:

    ³III.-

    a)Sobreelderechoalaimagen.Enlasentencia #2001-09250 de las 10:22 horas del 14 de setiembre del 2001 de esta Sala se definió el derecho de imagen ³como aquel que faculta a las personas a reproducir su propia imagen o por el contrario a impedir que un tercero puedacaptar, reproducir o publicarsu imagensin autorización´. Adicionalmente,la sentencia #2533-93de las 10:03 horas del 4 de junio de 1993 indicó: µ El derecho a la imagen es uno de los derechos de la personalidad y tiene independenciafuncional y se manifiestaen forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuando el sujeto solicita o autoriza tal conducta; además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debido consentimiento...De este modo, para poder invocar la protección del derecho en cuestión la imagen ha de identificar a la persona, es decir la imagen debe aludir directamenteal afectado ya sea físicamente, por su nombreoporotroselementosdelosquesepuedaderivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada.La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esencialesde la personalidad, constituye un derecho fundamental. Este derecho, sin embargo,no es absoluto. Encuentra ciertasexcepcionescuandoesténcomprometidosfinesigualmente esenciales de la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28 párrafo segundo de nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas (v. en este sentido la sentencia de esta Jurisdicción #1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996).En el derecho positivo la única regulación expresa sobre el derecho a la imagen es la del artículo 47 del Código Civil, que expresa: µ L. publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justiciao de policía, o cuandotal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminanteshacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas´(El resaltado no corresponde al original).

    V.-

    Caso concreto.En el caso particular, reclama el recurrente que es perseguido por las autoridades recurridas en forma injusta, ya que el 18 de mayo de 2012, en el periódico Diario Extra, sección sucesos, apareció su imagen y se mencionó que es buscadopor las autoridades del OIJ. Reclama que dicha publicación es falaz y temeraria; además le ha ocasionado muchos perjuicios a nivel laboral y familiar. No obstante, de las pruebas allegadas a los autos y la lectura completa de la noticia, se colige que el periódico recurrido hizo referencia únicamente a que la Sub Delegación de Siquirres pide ayuda para identificar al hombre cuya fotografía se adjunta. En virtud de lo anterior y con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala, no se acredita la vulneración al derecho de imagen del amparado pues la noticia publicadapor el medio de comunicación recurrido, se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema que atañe a la sociedad (hurto), no solo porque incide de manera directa en virtud de los problemas que ocasiona, sino también porque implica una manera institucionalparaquelaciudadaníacoopereconlasautoridadesenla investigación de delitos. Bajo tales circunstancias, estima este Tribunal que en el casoconcreto, nosehaproducidovulneraciónalgunaalosderechos fundamentales delamparado, por lo que resulta procedente desestimar el recurso planteado.

    P.:

    S. sin lugar el recurso.-

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.Paul Rueda L.

    AracellyPacheco S.Teresita R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR