Sentencia nº 15144 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012383-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-012383-0007-CO

Res. Nº 2012015144

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por A.A.G.Y OTROS,contra EL CENTRODE ATENCIÓN INSTITUCIONALLA REFORMA.

RESULTANDO:

  1. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, los recurrentes presentaron un recurso de amparo, y manifestaron que, se encuentran privados de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma, y en esa condición, diariamente son objeto de malos tratos y agresiones por parte de funcionariosdelaPolicía Penitenciaria, al punto de que sus pertenencias se las llevan sin que nadie les dé razón alguna sobre su paradero. Indicaron que los alimentos queseles suministraestánmal cocidos,yen algunas ocasiones hasta en mala condición.Además, no cuentan con un médico disponible para que atienda sus necesidadesen el campode la salud, lo que provoca que tengan una mala atención médica; el aseo es pésimo, tanto en las celdas como en las áreas comunes, lo cual, provoca malos olores. Señalaron que tampoco tienen en donde depositar la basura, lo que representa un riesgo para su salud por una posible infección o una bacteria. Acotaronque los funcionarios policiales utilizan el gas lacrimógeno y se lo tiran en la celda por medio de un arma de fuero o con un spraydirectamente en la cara sin reparo alguno, ni consideración a la posibilidad de que algún interno sufra de asma o alguna otra enfermedad similar. Por lo expuesto, solicitaron a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que elloimplique.

  2. -

    Por medio del auto de las 09:02 hrs. de 24 de setiembre de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Director General así como al Jefe del Ámbito de Convivencia de M.S., ambos del Centrode Atención InstitucionalLa Reforma.

  3. -

    Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 18:30 hrs. de 28 de setiembre de 2012, informaron bajo juramento R.L.R. y V.Z.C.,en sus calidades respectivasde Director General y Director del Régimen de Máxima Seguridad,ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma, lo siguiente: ³ («) S. de su conocimiento que según los registros de población penal del Régimen de M.S., nunca ha permanecido ubicado en este espacio convivencial ningún privado de libertad con el nombre J.V. ni tampoco S.A.P. («) Resulta importante acotar que los amparados hacen una manifestación sin establecer la identidad temporalde los presuntos abusosde autoridad,como tampoco individualizan en su denuncia al o los presuntos agresores, que están conculcandosusderechos fundamentales,quepermitaaestasdirecciones realizar las investigaciones pertinentes, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos. Por lo que este hecho se rechaza por inexacto al no ser sustento probatorio a su favor («) Con respecto al alegatode los recurrentesque se llevan sus pertenencias sin que nadie les dé razón alguna sobre su paradero, se hace de su conocimientoque con el fin de garantizarno solo el orden sino también la seguridad institucional existe normativa penitenciaria que regula no solo los objetos permitidos al interior de los Centros penitenciarios, sino también la cantidad permitida. Aunado a ello efectivamente el área de seguridad de forma continua y reiteradamente realiza requisas en las celdas que habita la población penal, esto como medidas de seguridad y nunca con el objetivo de violentar los derechos fundamentales de la población penal, decomisando únicamente aquellos objetos o sustanciasde uso no permitido (armas punzo cortantes, teléfonos celulares, sustancias psicotrópicas) o aquellos objetos personales que sobrepasen la cantidad autorizada según lo establecida en la normativa penitenciaria vigente («) En ese orden de ideas los amparados realizan nuevamente manifestaciones encontra del buen actuar de la Administración Penitenciariasin indicar identidadtemporaldelosaparenteshechos,nicualesfueronlosobjetos personalesque presuntamenteseledecomisaron, no encontrandosustento probatorio alguno a su favor. Ya que reiteramos efectivamente el área de seguridad como medidas de seguridad personal e institucional realiza requisas en las celdas que habitanlos privados de libertad, las cuales consisten en la inspección de bienes, ropas, zapatos y alimentos con los que cuenta la población penal en ese momento, decomisando únicamente aquello que no esté permitido su uso al interior del Centro, o que en todo caso tengan más de lo permitido, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en materia penitenciaria, y de ser así el procedimiento a seguir es que la familia del privado de libertad egrese todos aquellos objetos personales que le fueron decomisados por parte del área de seguridad («) Con respecto a la mala calidad de la comida hacemos de su conocimientoqueenelCentroPenitenciarioexisteun Departamentode Nutrición, dependencia responsable de planificar, adquirir, preparar, almacenar y destruir la alimentación adecuada a la población penal, garantizando la calidad higiénica, microbiológica y nutricional, con el fin de procurar el buen estado de salud a la población penal de acuerdo a sus necesidades (dietas). Por lo que se rechaza por inexacto(sic) la afirmación de los amparados(«) Continúanindicando los recurrentesque no cuentancon un médico disponible paraque atiendan sus necesidades en el campo de salud. Este alegato resulta ser falso, ya que en este Centro Penitenciario se cuenta con una Clínica Médica, la cual ofrece su atención por medio del Servicio de Emergencias y Consulta Externa; las dos se brindan a través de la solicitud del privado de libertad, no obstante en el servicio de Emergencias se traslada a la población penal hasta la Clínica y el Servicio de Consulta Externase brindapor parte del médico tratante propiamenteen el RégimendeMáximaSeguridad,paraloquesehabilitóunconsultorio específicamente con este fin.En otro orden de ideas, nos permitimos explicar que la limpieza de los pabellones donde permanece ubicada la población penal se lleva a cabo por el personal de seguridad ahí destacado, esto en razón de que los privados de libertad por razones obvias de seguridad institucional y personal no pueden salir de sus celdas a efectuar la misma («) En virtud de lo expuesto el área de seguridad se ha organizado con el fin de llevar a cabo dicha limpieza aproximadamente unas tres veces por semana, toda vez que la función de ellos es propiamente la vigilanciay custodiade la población penal,y no labores de limpieza, sin embargo reiteramos con el fin de mantener el orden, aseo y salud pública de las personasque laborany se encuentran privadasde libertaden dicho Régimen, la limpiezase está efectuandopor parte de los funcionarios destacados en el Área de seguridad («) Es importante acotar que a la población penal se le hace entrega de bolsas plásticas para que depositen dicha basura y se está trabajando en otras alternativas con el fin de que no se acumule la misma en los pasillos, toda vez que no es el espacio adecuado y salubre para depositar la misma, no obstante dicha suciedad obedece a los malos hábitos de higiene que practica la propia población penal, por lo que llama la atención que denuncien un hecho del cual ellos son los propios causantes. Por lo que no llevan razón de afirmar que tampoco tienen donde depositar la basura. Con relación al uso del gas lacrimógeno tome nota su autoridad, que resulta ser inexistente que por parte del área de seguridadse dé un uso desproporcionaly antojadizo de este dispositivo de seguridad, toda vez que su uso debe ser autorizado por las jefaturas de este Centro sea propiamente por parte de la jefatura de seguridad o en su lugar de la dirección del ámbito o Centro, y únicamente procede en casos de emergencia o peligro, y en el caso de marras no se ha dado ninguna situación que amerite el uso del gas lacrimógeno, a pesar de ocasionar en algunos momentos los recurrentes algún tipo de disturbio que desestabilice la dinámica convivencial del ámbito, ya que insistimos el uso de este implemento de seguridad únicamente se da en casos donde se ponga en peligro eminente (sic) la seguridad personal e institucional («)´. 4.- Por medio del auto de las 09:17 hrs. de 4 de octubre de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el auto inicial de este procesode amparo, para que el Director General y el Jefe del Ámbito de Máxima Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma,para que informaran sobre los siguientes alegatos de los recurrentes ³(«) («) no podemos mantener un buen aseo en la celda, lospatiosestánverdesdelmusgo,aguaempozaday maloliente.Estoes peligroso para la salud y hasta para eso (sic) del dengue, el pasillo principal siempreestásucioyaque quitaronalquelo limpiabay los oficiales solo lo barrenynololavan como se debe, siempre está hecho un asco y con malos olores («) Subrayaronquenosemantieneelaseoensus celdas,donde, inclusive, hay problemas de estancamiento de agua. Igualmente, reclamaron que no selespermitellevaracabollamadas internacionales.Por esto,consideraronviolentadoelprincipiode igualdadentrenacionalesy extranjeros, dado que estos últimos, también tienen derecho de comunicarse con sus familias y demás seres queridos («)´.

  4. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 17:45 hrs. de 23 de octubrede 2012,informaron bajo juramento R.L.R. y V.Z.C., en sus calidades respectivas de Director General y Director del Régimen de Máxima Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma, que ³(«) a la fecha de interposición del presente recurso se cuenta con un funcionario destacado en el área de seguridad,quien exclusivamentese dedicaa realizar el aseo de los pasillos de lunes a viernes, con un horario de 8:00 am a 4:00 pm, conforme a las necesidades de limpieza que se requiera («) El aseo de los pasillos comprende no solo el barrer, sino también se lavan los pisos con agua y jabón, haciendo uso de una manguera, así como la recolección de la basura que se produce en cada una de las celdas que habitan los privados de libertad («) Importante mencionar que a la población penalse le hace entregade bolsas plásticas de acuerdo a las posibilidades institucionales para que depositen la misma, las cuales se recogen posteriormentepor parte del funcionario encargadode la limpieza, de lo contrario también se utiliza la metodología de pasar por cada una de las celdas con una bolsa grande para que se deshagan de los desechos («) En ese orden de ideas a la población penal también se le hace entrega de implementos de aseo de acuerdoaloadjudicadoparacadaCentroPenitenciarioporpartedel departamento de proveeduría, entre ellos; cloro, desinfectante, jabón y también se lesprestalosescobonesdebiendodevolverestosúltimosporrazonesde seguridad una vez finalizada la limpieza de los patios o celdas, por lo que no llevan razón en afirmar que los patios están verdes de musgo, agua empozada y mal oliente («) también consideramos importante indicar que las condiciones de aseo de los pasillos y las celdas dependerá de los hábitos que cada persona privada de libertad tenga, ya que son los mismos privados de libertad los causantes de dicha suciedaden lugares no adecuados («) del conjuntode privados de libertad recurrentes únicamente los señores S.D.J., M.R.L., M.D.R.A.P.S. son extranjeros («) Así las cosas llevan razón al manifestar que efectivamente los extranjeros gozan de llamada internacional, la cual se les otorga cada quine días por un lapso de veinte minutos, además de las dos llamadas que por Reglamento se le otorgan a la población penal semanalmente, según lo estipula el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario en su artículo 90 («) Precisamente la calidad de extranjero y nacionalviene a marcar la diferenciapara el goce de esta llamada, por lo que no llevan razón los recurrentes en afirmar que se violenta el principio de igualdad («)´.

  5. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones deley.

    Redacta elMagistrado A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.Los recurrentes ±quienes se encuentran privados de libertad en Máxima Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma ±reclamaron que, diariamente son objeto de malos tratos y agresiones por parte de funcionarios de la policía penitenciaria. Indicaron que los oficiales se llevan sus pertenencias sin que nadie les dé razón alguna sobresu paradero. Alegaron que los alimentos que se les suministran están mal cocidosy, en ocasiones, descompuestos. Señalaron que no cuentan con un médico que atienda sus necesidades en el campo de la salud. Insistieron que tampoco tienen dónde depositarlabasura.Añadieronquelosfuncionariospolicialesutilizangas lacrimógeno el cual lanzan en la celda por medio de un arma de fuego o con un spray, directamente, en la cara, sin reparo alguno. S. mantieneelaseoensusceldas,donde, inclusive, hay problemas de estancamiento de agua. Acusaron que lospatiosestánverdesdelmusgo,agua empozadaymaloliente. Igualmente, reclamaron que no selespermitellevara cabollamadas internacionales.

    II.-

    SOBRE LOS SUPUESTOS MALOS TRATOS PROPINADOS, EL DECOMISODE PERTENENCIASYLAUTILIZACIÓNDEGASES LACRIMÓGENOS.Los recurrentes reclamaron que, diariamente, son objeto de malos tratos y agresiones por parte de funcionarios de la policía penitenciaria, en el ámbito de Máxima Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, al punto que, los oficiales se llevan sus pertenencias sin que nadie les dé razón alguna sobre su paradero. Además, adujeron que los oficiales utilizan gas lacrimógeno el cual lanzan en la celda por medio de un arma de fuego o con un spray, directamente, en la cara, sin reparo alguno. Dada la forma en la cual los agravios son expuestos, esta Sala Constitucional se ve imposibilitada de analizar lo planteado por los promoventes. En efecto, los recurrente plantean en abstracto sus alegatos sin indicar, concomitantemente, tal y como así lo exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos y 29, una acción u omisión concretalesivadealgúnderechofundamentalquesehubieracometido, presuntamente, en su contra (véanse, en similar sentido, los Votos Nos. 7092-2008 de las 12:22 hrs. de 25 de abril de 2008 y 10249-2010 de las 11:16 hrs. de 11 de junio de 2010, redactados por el Magistrado ponente). N., que los amparados omitieron señalar ante esta Sala, de forma clara, precisa y circunstanciada, las conductasquelesionaronsusderechosfundamentales,formulandosus planteamientosdeformageneral, sinvincularlosconunasituaciónfáctica delimitada. A mayor abundamiento, debe tenerse presente lo informado, bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por parte del Director General y Director del Régimen de Máxima Seguridad,ambos del Centro de Atención Institucional LaReforma:

    («) Con respecto al alegatode los recurrentes que se llevan sus pertenenciassin que nadie les dé razón alguna sobre su paradero, se hace de su conocimiento que con el fin de garantizarno solo el orden sino también la seguridad institucional existe normativa penitenciaria que regula no solo losobjetospermitidosalinteriordelosCentros penitenciarios, sino también la cantidad permitida. Aunado a ello efectivamente el área de seguridad de forma continua y reiteradamente realiza requisasen las celdas que habita la población penal, esto como medidas de seguridad y nunca con el objetivo de violentar los derechos fundamentalesde la población penal, decomisando únicamente aquellos objetos o sustanciasdeusonopermitido (armaspunzocortantes, teléfonoscelulares,sustanciaspsicotrópicas)oaquellos objetos personales que sobrepasenla cantidad autorizada según lo establecidaen la normativa penitenciariavigente («) el área de seguridad como medidas de seguridad personal e institucional realiza requisasen las celdas que habitanlos privados de libertad, las cuales consisten en la inspección de bienes, ropas, zapatos y alimentos con los que cuenta la población penal en ese momento, decomisandoúnicamente aquello que no esté permitido su uso al interior del Centro, o que en todo caso tengan más de lo permitido, según lo dispuesto en el ordenamientojurídico vigente en materia penitenciaria, y de ser así el procedimiento a seguir es que la familia del privado de libertad egrese todos aquellos objetos personales que le fueron decomisados por parte del área de seguridad («) Con relación al uso del gas lacrimógeno tome nota su autoridad, que resulta ser inexistente que por parte deláreadeseguridadsedéunusodesproporcionaly antojadizo de este dispositivo de seguridad, toda vez que su uso debe ser autorizado por las jefaturas de este Centro sea propiamente por parte de la jefaturade seguridado en su lugar de la dirección del ámbito o Centro, y únicamente procede en casos de emergencia o peligro, y en el caso de marras no se ha dado ninguna situación que amerite el uso del gas lacrimógeno, a pesar de ocasionar en algunos momentos los recurrentesalgún tipo de disturbioque desestabilicela dinámica convivencial del ámbito, ya que insistimos el uso de este implementode seguridadúnicamente se da en casos dondesepongaenpeligroeminente (sic)laseguridad personal e institucional («)´ Bajo este orden de consideraciones,estos extremos del recursodevienen manifiestamente improcedentes.

    III.-

    SOBRELACONDICIÓNDELOSALIMENTOS SUMINISTRADOS Y LA INEXISTENCIADE SERVICIOSDE SALUD. Adicionalmente,losamparadosreclamaronquelosalimentosqueseles suministran están mal cocidos y, en ocasiones, descompuestos. En cuanto a este punto, el Director General y Director del Régimen de Máxima Seguridad,ambos del Centro de AtenciónInstitucional La Reforma, afirmaron lo siguiente:

    («) Con respecto a la mala calidad de la comida hacemos de su conocimiento que en el Centro Penitenciario existe un DepartamentodeNutrición,dependenciaresponsablede planificar,adquirir,preparar,almacenarydestruirla alimentación adecuada a la población penal, garantizando la calidad higiénica, microbiológica y nutricional, con el fin de procurar el buenestado de saluda la población penalde acuerdo a sus necesidades (dietas). Por lo que se rechaza por inexacto (sic) la afirmación de los amparados («) Continúan indicando los recurrentes que no cuentancon un médico disponible para que atiendan sus necesidades en el campo de salud. Este alegato resulta ser falso, ya que en este Centro Penitenciario se cuenta con una Clínica Médica, la cual ofrece su atención por medio del Servicio de Emergencias y Consulta Externa; las dos se brindan a través de la solicitud delprivadodelibertad,noobstanteenelserviciode Emergencias se traslada a la población penal hasta la Clínica y el Servicio de Consulta Externase brindapor parte del médicotratantepropiamenteenelRégimendeMáxima Seguridad,paraloquesehabilitóunconsultorio específicamente con este fin («)´ Así las cosas,no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de la autoridad recurrida, que implique una lesión o amenaza de derecho fundamental alguno, por lo que estos extremos del recurso, también deben ser desestimados.

    IV.-

    SOBRE LA LIMPIEZA DE LAS CELDAS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, EL ESTANCAMIENTO DE AGUA Y LA DISPOSICIÓN DE LA BASURA. Los tutelados aseguraron que nosemantieneelaseoensus celdas,donde, inclusive, hay problemas de estancamiento de agua y disposición de basura. Acusaron que lospatiosestánverdesdelmusgo,agua empozaday maloliente. Al respecto, tanto el Director General como el Director del Régimen de Máxima Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma, precisaron en su informe que: ³(«) a la fecha de interposición del presente recurso se cuenta con un funcionario destacado en el área de seguridad, quien exclusivamente se dedica a realizar el aseo de los pasillos de lunes a viernes, con un horario de 8:00 am a 4:00 pm, conforme a las necesidades de limpieza que se requiera («) El aseo de los pasillos comprende no solo el barrer, sino también se lavan los pisos con agua y jabón, haciendo uso de una manguera, así como la recolección de la basura que se produce en cada una de las celdas que habitan los privados de libertad («) Importante mencionar que a la población penal se le hace entrega de bolsas plásticas de acuerdo a las posibilidades institucionales para que depositen la misma, las cuales se recogen posteriormente por parte del funcionario encargadode la limpieza,de lo contrario también se utiliza la metodología de pasar por cada una de las celdas con una bolsa grande para que se deshagan de los desechos («) En ese orden de ideas a la población penal también se le hace entrega de implementos de aseo de acuerdo a lo adjudicado para cada Centro Penitenciario por parte del departamento de proveeduría, entre ellos; cloro, desinfectante, jabón y también se les presta los escobones debiendo devolver estos últimos por razones de seguridad una vez finalizada la limpieza de los patios o celdas, por lo que no llevan razón en afirmar que los patios están verdes de musgo, agua empozada y mal oliente («)´.Al no contar este Tribunal con elementos de juicio que permitan desvirtuar lo indicado por las autoridades recurridas, tampoco este extremodel recurso resulta procedente.

    V.-

    SOBRELAREALIZACIÓNDELLAMADAS INTERNACIONALES. Los recurrentes adujeron que, a los privados de libertad extranjeros, no se les permite llevar a cabo llamadas internacionales. En cuanto a este agravio, las autoridades recurridas afirmaron en su informe lo siguiente: ³(«) del conjunto de privados de libertad recurrentes únicamente los señores S.D.J., M.R.L., M.D.R. y A.P.S. son extranjeros («) Así las cosas llevan razón al manifestar que efectivamente los extranjeros gozan de llamada internacional,la cual se les otorga cada quine días por un lapso de veinte minutos,además de las dos llamadas que por Reglamento se le otorgan a la población penal semanalmente, según lo estipula el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario en su artículo 90 («)´.Resulta claro, entonces,que -contrario a lo que los promoventes pretendieron hacer creer a esta S. en el escrito de interposición del recurso ±los privados de libertad extranjeros sí cuentan con la posibilidad de realizar llamadas internacionales. Ahora bien, determinar el momento y l lapso durante el cual los privados de libertad pueden hacer uso de su derecho, no es una cuestión que esta S. pueda efiniren este proceso sumario.

    VI.-

    COROLARIO.En mérito de lo expuesto,se impone desestimar el recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.JosePaulino Hernández G.

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