Sentencia nº 15156 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012674-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-012674-0007-CO

Res. Nº 2012015156

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.S.L., portador de la cédula de identidad No. […],contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 09:46 hrs. de 27 de setiembre de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, era funcionario del Ministeriode EducaciónPúblicadesdeelaño2007, profesorde agroindustria. Explicó que en el curso lectivo 2011 se le nombró desde ese período lectivo hasta el 31 de enero de 2014.Sin embargo, el 4 de mayo de 2011 sufrió un accidente laboral. P.,elministeriorecurridolocesódesu nombramiento a pesar de que se encontraba incapacitado,lo cual estima le provocó un estado de indefensión y por ello acude en amparo de sus derecho y solicita se acojaelrecursocon las consecuencias legales correspondientes y se ordene su restituciónenelpuestoquevenía ocupandoal momento delcese.

  2. -

    Por medio del auto de las 13:52 hrs. de 27 de setiembre de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Viceministro, así como al Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que rindieran informe.

  3. -

    Informó bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que ³(«) S. personal efectivamente el recurrente fue incapacitado en el año 2011, sin embargo, no es cierto que esas incapacidades sean el motivo del cese de nombramiento.Lo cierto es que el recurrentefue cesado por disminución de matrícula («) No es cierto que el recurrente fuera cesado de su nombramiento a pesar de que se encontraba incapacitado. Según acción de personal 8980435, la última incapacidad del recurrente se consigna en la acción de personal 8980435, dentro del período comprendido desde el 10 de octubre de 2011 hasta el 23 de octubre de 2011 (aproximadamente un año atrás), mientras que el cese fue practicado medianteacción de personal 9104212,a partir del 01 de febrero de 2012,en otras palabras,el recurrentefue cesado cuatro meses después de la última incapacidad («)Por otra parte, tampoco es cierto que se le haya dejado en estado de indefensión. Mediante Telegrama TL001214988 ±MEP («) se informó al recurrente acerca del cese y los motivos que obligan a la Administración a prescindir de los servicios del amparado («)´.

  4. -

    Mediante el escrito de fecha 12 de octubre de 2012, el Secretario de la Sala Constitucional hizo constar que no aparece que del 27 de setiembre de 2012 al 11 de octubre de 2012, el Viceministro de Educación Pública, haya presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le ordenó a las 13:52 hrs. de 27 de setiembre de 2012.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclamó que, fue cesado de su nombramiento interino, por parte del Ministerio de Educación Pública, mientras se encontraba incapacitado. Por lo descrito, estimó vulnerados sus derechos fundamentales.

    II.-

    CASO CONCRETO.Sobre el particular, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, informó bajo juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional),que ³(«) Según el sistema de acciones de personalefectivamente el recurrente fue incapacitadoen el año 2011, sin embargo, no es cierto que esas incapacidadessean el motivo del cese de nombramiento. Lo cierto es que el recurrente fue cesado por disminución de matrícula («) No es cierto que el recurrente fuera cesado de su nombramiento a pesar de que se encontraba incapacitado. Según acción de personal 8980435, la última incapacidaddel recurrente se consignaen la acción de personal 8980435, dentro del período comprendido desde el 10 de octubre de 2011 hasta el 23 de octubre de 2011 (aproximadamente un año atrás), mientras que el cese fue practicado mediante acción de personal 9104212, a partir del 01 de febrero de 2012, en otras palabras, el recurrente fue cesado cuatro meses después de la última incapacidad («)Por otra parte, tampoco es cierto que se le haya dejado en estado de indefensión. Mediante Telegrama TL001214988 ±MEP («) se informóalrecurrenteacercadelceseylosmotivosqueobliganala Administración a prescindir de los servicios del amparado («)´(el énfasis no pertenece al original).Resulta claro, entonces,que ±contrario a lo que el recurrente pretendió hacer creer a este Tribunal ±su nombramiento no fue cesado con ocasión de su incapacidad, sino por disminución de matrícula, es decir, en función de una causa objetiva. De otra parte, es importante destacar que la medida se tomó luego que transcurrieran cuatro meses de verificada la última incapacidad. Finalmente,cabesubrayarqueelactoadministrativolefuecomunicado oportunamente. Así las cosas, descartaesta Sala la existencia de arbitrariedad alguna en el proceder de la autoridad recurrida que lesione o amenace derecho fundamentalalguno.

    III.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.JosePaulino Hernández G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR