Sentencia nº 18383 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012720-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012018383

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.

R.,interpuestoporM.M.R, cédula de identidad , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:41 horas del 28 de setiembrede 2012,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontrala Universidad Nacional, y manifiesta, que labora en la […] universidad recurrida, desde el veintiséis de enero de dos mil seis, siendo su nombramiento a plazo fijo con contenido presupuestario permanente y con una jornada de veinte horas (medio tiempo).Dice que para este segundo ciclo de dos mil doce se le comunicó el nombramiento a partir del dos de julio al nueve de diciembre, según el cronograma universitario.Indica que a pesar de que se iniciaron las clases en la jornada de medio tiempo, aún no se ha tramitado su acción de personal debido a acciones y omisiones de las autoridades recurridas. Manifiesta que es una práctica en la Universidad Nacional que a los trabajadores y trabajadoras interinas se les discrimine y se les impongan prácticas esclavistas, al pagar los salarios atrasados, comomediodeacosolaboral permanente,locual afectasudignidadysus derechos fundamentales.Reclama que a la fecha, pese al tiempo transcurrido, no selehacancelado su salario.

  2. -

    Informa bajo juramento G.M.R., en su condición de Director del Programade Desarrollo de Recursos Humanosde la Universidad Nacional, que su despacho no tiene competenciani injerencia en la asignación de nombramientos de la Escuela de Arte Escénico, en tanto la participación de éste se circunscribe únicamente a revisar, validar y activar las correspondiente acciones de personal de los funcionarios universitarios, una vez que han sido trasladadas por las unidades académicas dentro de los plazos previamente establecidos en el Calendario Universitario, para dichos efectos. Indica que la Acción de Personal N° [...], correspondientea la recurrente la recibieron fuera de las fechas establecidas en el Calendario Universitario, ya que se entregó para su revisión, activación y efectos de pago por nombramiento, hasta el 26 de setiembre de 2012. Finalmente dicha acción quedó activada el 02 de octubre de 2012 y se procedió de inmediato a realizar el adelanto de pago número [...],el cual se hizo efectivo ese mismo día por la Sección de Tesorería del Programa de GestiónFinanciera el 03 de octubre de 2012.

  3. -

    Informa bajo juramento GabrioZapelliCerri, en su condición de Director de la Escuela de Arte Escénico de la Universidad Nacional, que a la recurrente se le nombró en una jornada de medio tiempo interina para el segundo ciclo lectivo del presente año, por el período comprendido entre el 2 de julio y el 9 de diciembre de 2012. No obstante lo anterior, siendo que para el 2013 regresa a la Escuela el funcionario becado, y que por esa condición se le debe asegurar su plaza laboral a su regreso, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular VA-2023-2008 de 13 deoctubre de 2008 emitida por la VicerrectoríaAcadémica, se le informó a larecurrente que para ese nombramiento debía firmar la Acción dePersonal correspondiente, haciendo la observación de que ³dicha jornada tiene lacondición de ³especial´porestar reservada para un interino con beca´, así como una declaración jurada donde se hiciera constar y reconocer dicha situación.Queantelanegativadelarecurrentedeaceptardicho condicionamiento, procedieronasolicitarasesoramiento legal a la oficina de AsesoríaJurídica,concluyéndose,conformeseleinformóporoficio CIDEA.EAE.D.de 21de agosto de 2012, que no era necesario que la recurrente firmara la mencionada declaraciónjurada, para tramitar su acción de personal, pero pese a ello, se negó a firmar la Acción de Personal, hasta tanto no se eliminara la observación ³condición especial´, lo cual resultaba improcedente debido al sistema tecnológico empleado por la universidad. Sin embargo, luego de diversas consultas al Programa de Desarrollo de Recursos Humanos, se les indicó que lo más conveniente era realizar una nuevaAcción de Personal,lo cual efectivamente se procedió a confeccionarel 17 de setiembre por Acción de Personal número [...], siendo que hasta el 20 de setiembre siguiente, la recurrente firmó ese documento y ese mismo día se inició el trámite administrativo correspondiente,hastasutrasladoalProgramadeDesarrollodeRecursos Humanos para su correspondiente activación.

  4. -

    Informa bajo juramento F.R.C., en su condición de Decana del Centro de Investigación, Docencia y Extensión Artística (CIDEA), de la Universidad Nacional, que su Decanato no ha tenido injerencia directa sobre el caso particular, a excepción de revisar y consignar su firma en la acción de personal respectiva, en cumplimiento con los procedimientosinstitucionales establecidos, sin embargo, según consulta realizada el 04 de octubre de este año al Sistema de Recursos Humanos, la Acción de Personal número [...] entró en vigencia desde el 02 de octubre anterior, por lo que la recurrente ya puede recibir su salario.

  5. -

    Informa bajo juramento F.G.A., en su condición de Rector a.i de la Universidad Nacional, que por oficio […], la recurrentesolicitó a esa rectoría tramitar su nombramiento para el II Ciclo con carácter de urgencia y sin ninguna nota de renuncia a sus derechos laborales para el 2013, así como tramitar el pago de su salario de julio, agosto y setiembre, razón por la que por oficio R-2802-2012 del 1° de octubrede 2012, sele solicitó un informe al Director de la Escuela de Arte Escénico, en el plazo de 3 días hábiles. Indica queel 28 de setiembre de 2012, ya había suscrito la Acción de Personal N° [...] a favor de la aquí recurrente, para su correspondientetrámite en el Programade Desarrollo de Recursos Humanos.

  6. -

    Que como prueba para mejor resolver, por resolución del Magistrado Instructor de las 15:35 horas del 19de de octubre de 2012, se confirió audiencia a la recurrente para que se refiriera alo informado por el Director de la Escuela de Artes Escénicas de la UniversidadNacional.

  7. -

    Que por escrito recibido el 12 de noviembre de 2012, la recurrente replica los informes rendidos por todas las autoridades universitarias recurridas, y específicamente, respecto de lo informado a esta S. por el Director de la Escuela de Artes Escénicas de la Universidad Nacional, manifiesta que se desprende que se le atrasó el pago de su salario debido a la coacción de que fue objeto, para obligarla a firmar unaacción de personal con una nota renunciando a sus derechos, con lasupuestajustificaciónde que el próximo año llega un exbecario, sea, que se le quiere sustituir por otro interino.

  8. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso: Alega la recurrente que para el segundo ciclo de dos mil doce se le comunicó su nombramiento a partir del dos de julio hasta el nueve de diciembre, pero,pese a ello, no se tramitó su acción de personal debidoa acciones y omisiones de las autoridades recurridas, con el agravante de que no se le ha pagado su salario.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. Que a la recurrente se le nombró en una jornada de mediotiempo interina para el segundo ciclo lectivo del presente año (Punto no controversial).

    2. Que por regresar para el 2013 a la Escuela de Artes Escénicas un funcionario becado, y con el objetivo de asegurarle una plaza laboral a su regreso, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular emitida por la Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional, se le informó a larecurrente que para el nombramiento del segundo ciclo debía firmar la Acción dePersonal correspondiente, haciendo la observación de que ³dicha jornada tiene lacondición de ³especial´porestar reservada para un interino con beca, así como una declaración jurada donde se hiciera constar y reconocer dichasituación. (V. informes de ley).

    3. Que como la recurrente se negó a firmar la acción de personal en las condiciones que se le estaba pidiendo, las autoridadesde la Escuela de Artes Escénicas procedieron asolicitarasesoramiento legal a la oficina de Asesoría Jurídica,concluyéndose,conformeseleinformóporoficio CIDEA.EAE.D.231.2012 de 21de agostode 2012, que no era necesarioque firmara la mencionada declaraciónjurada para tramitar su acción de personal, pero pese a ello, la recurrente se negó a firmar la Acción de Personal, hasta tanto no se eliminara la observación ³condición especial´, lo cual ±a juicio de las mismasautoridades-resultabaimprocedentedebidoalsistematecnológico empleado por launiversidad. (V. informes de ley).

    4. Que luego de diversas consultas al Programa de Desarrollo de Recursos Humanos, se les indicó a las autoridades de la Escuela de Artes Escénicas que lo más conveniente era realizar una nuevaAcción de Personal, lo cual efectivamente se procedió a confeccionar el 17 de setiembre por Acción de Personal número [...], siendo que hasta el 20 de setiembre siguiente, la recurrente firmó ese documento y ese mismo día se inició el trámite administrativo correspondiente, hasta su traslado al Programa de Desarrollo de RecursosHumanos para su activación. (V. informes de ley).

    III.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presenteasunto.

    IV.-

    Cuestiónpreliminar.Conformelapretensiónprincipaldela recurrente, debe advertirse que la Sala entra a resolver el caso, únicamente respecto de la omisión del patrono de pagar el salario, aún cuando se consolidóun nombramiento interino.

    V.-

    Sobre el derecho al salario. En cuanto a este tema, solo por citar un precedente de la abundante jurisprudencia que sobre el derecho al salario de los trabajadores, ésta Sala en sentencia 942-97 de las 15:39 horas del 12 de febrero de mil 1997,establecióque:"LaConstituciónPolíticaenelcapítulodela "GARANTÍAS SOCIALES" establece los principios constitucionales en material de derecho laboral, siendo que en su artículo 56 indica: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estadogarantiza el derechode libre elección de trabajo."

    N. que es el Estado quien debe velar porque en razón de un trabajo no se menoscabe la libertad o la dignidad del hombre (...) En ese sentido, la jurisprudencia tanto común como constitucional ha entendido el salario como la retribución necesaria que recibe un trabajador por la labor realizada cuyo destino será su manutención y la de su familia, de allí que, se proteja este derecho a fin de evitar abusos que menoscaben la vida (...)”.

    VI.-

    De los hechos que se tienen por demostrados en esta sentencia, la Sala tiene por acreditada la infracción del derecho fundamental al salario de la amparada, derivado de los Artículos Constitucionales 56 y 57, pues lleva razón la recurrentecuandoalegaqueporrazonesajenasaella,lasautoridades universitarias incurrieron en atrasos injustificados en el pago del salario derivado de su nombramiento interino en el II Ciclo del presente curso lectivo, con vigencia entre el 2 de julio y el 9 de diciembre de 2012. Ello es así porque no es de recibo para este Tribunal lo dicho por las diferentes autoridades universitarias recurridas, en el sentido de que, según el Director de la Escuela de Arte Escénico, al no aceptar las condicionesde prórroga del nombramientoy no querer firmar la recurrente la correspondiente acción de personal, no se pudo tramitar el pago de salario como corresponde, aún cuando la recurrente se mantenía laborando; y por parte del resto de funcionarios recurridos,aunque pretenden eximirse de su responsabilidad,lociertoesquelarecurrentelosenteróy lespidiósu intervención oportuna, pero a pesar de que están involucrados en el trámite burocrático descrito, solamente se limitaron a esperar que el Director de la Escuela de Arte Escénico resolviera la situación e hiciera las consultas que estimar convenientes, todo ello mientras la recurrente se mantenía laborando sin recibir remuneración alguna. En este contexto,no puede permitirse a la universidad recurrida menoscabarel derechofundamental de la recurrente al salario como consecuencia de una negligencia que evidentementeresulta abusiva.

    VII.-

    No obstante lo anterior, la estimatoria de este amparo será únicamente para efectos indemnizatorios, pues conforme se informó, específicamente la Decana del Centro de Investigación, Docencia y Extensión Artística, CIDEA, y el DirectordelProgramadeDesarrollodeRecursosHumanos,ambosdela Universidad Nacional, que según consulta realizada el 04 de octubre de este año al Sistema de Recursos Humanos, la Acción de Personal número [...] entró en vigencia desde el 02 de octubre anterior, por lo que la recurrente desde ese momento comenzó a recibir su salario.

    Por tanto

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Universidad Nacionalal pago de las costas, daños y perjuicios causados,queseliquidaránenejecucióndesentenciadelocontencioso administrativo.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.Teresita Rodríguez A.

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