Sentencia nº 01074 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-014555-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-014555-0007-CO Res. Nº 2013001074

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RAMÍREZ FALLAS, cédulade identidad 01-1275-0509, L.A.L., cédula de

identidad 01-1422 0556, E.M.V.,cédula de identidad 0-000-000ROBERTA MONTEROARRIETA,céduladeidentidad 01-1459-0219,contralaMUNICIPALIDADDECURRIDABATel MINISTERIO DE SALUD, el INVU y el MOPT.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 07 de noviembredel 2012,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontrala Municipalidad de Curridabat,el Ministerio de Salud, el INVU y el MOPTy manifiesta que el 5 de setiembre de 2012 interpuso ante la Municipalidad de Curridabat denuncia por los problemas de contaminación ambiental debido a la existencia de botaderos de basura ubicados en Curridabat, propiamente en Barrio San José, 200 metros al oeste el cementerio municipal y otro, localizado cerca del cruce de la Interamericana Sur. Mencionan que dichos botaderos están en completo abandono y son utilizados como botaderos a cielo abierto, situación que pone en riesgo la salud de los vecinos del lugar, ante la proliferación de malos olores y de plagas. Añaden que en algunas ocasiones también se realizan quemas en el lugar, lo que ocasiona un perjuicio en la salud de los vecinos y una devaluación de sus propiedades. Acusan que las autoridades de la Municipalidad

    recurrida y del Ministerio de Salud no han tomadolas accionespertinentes a efecto de solucionarlos problemasde contaminación ambiental y visual de la zona. Refieren que a la fecha de interposición de este recurso,no se ha dado respuesta a su denuncia. Consideran que los hechos expuestosviolentan sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informan bajo juramento E.M.A., en su condición de Alcalde, y G.M.R., en su condición de P. delC., ambos de la Municipalidad de Curridabat, que la denuncia planteada por los recurrentes fue resuelta por el oficio AMC-782-11-2012, en el cual se expuso la situación que se presenta respectoa los dos lotes que se indicaron en la denuncia, siendo que el lote ubicado al final de la pista F. delC., en Hacienda Vieja es propiedaddel Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el segundo lote se ubica a 200 metros oeste del cementerio municipal es propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Por lo tanto, al tratarse de bienes que no son de índole municipal, bajo el principio de legalidad, no pueden destinar fondospúblicos para su limpieza. No obstante,y ante el problema de contaminación que presentan los lotes denunciados, la Dirección de Servicios Ambientales envía una cuadrilla al menos cinco veces al mes para la limpieza de esos lotes con el fin de al menos limpiar la parte frontal, sin embargo no tarda en limpiarse cuando nuevamente se encuentran llenos de basura. Señalan que enviaron varios oficios al INVU y al MOPT como propietarios registrales para que se encargaran de la limpieza de sus respectivos lotes. Sin embargo, del INVU solamente les indicaron que debido a las limitaciones de recurso humano y financiero ese Instituto ha suspendido las labores de mantenimiento y reposición de cercas en los terrenos de reserva de los proyectos habitacionales. Además, los representantes del MOPT no enviaron respuesta alguna. Solicita que se desestime

    el recurso planteadocontra la Municipalidad.

  3. -

    Informa bajo juramento F.M., en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Curridabat, que, ante la denuncia de los recurrentes, se le requirió a la Municipalidad de Curridabat la intervención en los predios baldíos denunciados. Señala que el 12 de noviembre de 2012 se realizó una inspección ocular y el informe técnico CS-ARS-CU-RS-1232-12 a efecto de dar seguimiento a la problemática, donde se logró constatarque la situación denunciada se da en menor grado, no obstante se aprecian cúmulos de basura, escombros y otros materiales arrojados en los predios, razón por la cual se procedió,medianteoficio CS-ARS-CU-D-0801-12del 13denoviembre,a

    solicitar nuevamente la intervención a la Municipalidad de Curridabat.Afirma que, una vez verificado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo son los propietarios de los terrenos en loscualessepresentalaproblemáticasegiraronlasórdenessanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-034-12 y CS-ARS-CU-RS-OS-035-12 a los propietarios de esos predios con el fin de que se procedaa eliminar los desechossólidos acumulados en el terreno, así como mantener su limpieza. Manifiesta que se ha mantenido informado a los recurrentes de todas las actuaciones realizadas. Solicita quese desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento Á.G.A., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria número CS-ARS-CU-RS-035-2012, la cual fue notificada en este Despacho el 27 de noviembre del presente año, por lo que en forma inmediata se instruyó a la Gerencia para que procedieracon la limpieza del inmueble. Manifiesta que el Procesode ProyectosTerminados informó que se están realizando acciones para concretar la limpieza de los terrenos

    denunciados, específicamente la limpieza de la vegetación en el terreno, la recolección de la basura para ser enterrada en un depósito en el mismo terreno, así como la construcción de una cerca con material diferente al alambre de púas. S. se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informa bajo juramento P.L.C.F., en su condición de Ministrode Obras Públicas y Transportes,que giró órdenes inmediatas al Departamento de Inspección Vial para que, en coordinación con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, procedan en forma prioritaria a limpiar y cercar con láminas de zinc ese inmueble con el objetivo de que finalice su ilícita utilización como basurero. S. se desestime el recurso planteado.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, pues desde setiembre del año pasado presentaron una denuncia por la existencia de basura en unos lotes baldíos, sin embargo a la fecha no se ha resuelto el problema denunciado.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El5de setiembre de2012,los recurrentesinterpusieron una

    denuncia por la existencia de basura enunos lotes baldíos ante la

    MunicipalidaddeCurridabaty elMinisteriodeSalud (véase

    informe rendido).

    1. Mediante oficio CS-ARS-CU-D-0715-12del 09 de octubre de 2012,

      el Área Rectorade Salud le informó a los recurrentes sobre el trámite de la denuncia y las acciones realizadas respecto al problema de la basura (véase prueba aportada).

    2. Mediante oficio AMC-782-11-2012 del 14 denoviembre de 2012,

      laMunicipalidaddeCurridabatrespondióladenunciadelos recurrentes, exponiéndoles la situación que se presenta respecto a los dos lotes que se indicaron en la denuncia, siendo que el lote ubicado al final de la pista F. delC., en Hacienda Vieja es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)yelsegundoloteseubicaa 200metrosoestedel

      cementerio municipal es propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo que se enviaron varios oficios a estas institucionesparaqueseencargarandelalimpiezadesus respectivoslotes (véase informe rendido).

    3. La Dirección de Servicios Ambientales dela Municipalidad de

      Curridabat envía una cuadrilla al menos cinco veces al mes para la limpieza de esos lotes con el fin de al menos limpiar la parte frontal (véase informe rendido).

    4. El 12 de noviembre de 2012, elrepresentantedel Ministerio de

      Saludrealizóunainspecciónocular,configurandoelinforme técnico CS-ARS-CU-RS-1232-12 a efecto de dar seguimiento a la problemática, donde se logró constatar que la situación denunciada se da en menor grado, no obstante se aprecian cúmulos de basura, escombros y otros materiales arrojados en los predios, razón por la

      cual se procedió, mediante oficio CS-ARS-CU-D-0801-12 del 13 de noviembre,asolicitarnuevamentelaintervenciónala Municipalidad de Curridabat (véase informe rendido). f) UnavezverificadoqueelMinisteriodeObrasPúblicasy Transportes y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo son los propietariosdelosterrenosenloscualessepresentala problemática, el Ministerio de Salud giró las órdenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-034-12 y CS-ARS-CU-RS-OS-035-12 del 14 de noviembre de 2012 a los propietarios de esos predios con el fin de que se proceda a eliminar los desechos sólidos acumulados en el terreno, así como mantener su limpieza (véase informe rendido). g) Mediante memorando PE-780-2012 del 27 de noviembre de 2012, la Presidencia Ejecutiva del INVU instruyó a la Gerencia General para queprocedieraconlalimpiezadelinmueble (véaseinforme

      rendido).

    5. Mediante memorando PT-1604-2012 del 13 deenero de 2013, el

      ProcesodeProyectosTerminadosdelINVU leinformóala Presidencia Ejecutiva sobre las gestiones que se están ejecutando para realizar la limpieza de los terrenos, específicamente la limpieza de la vegetación en el terreno, la recolección de la basura para ser enterradaenundepósitoenelmismoterreno,asícomola construcción de una cerca con material diferente al alambre de púas (véaseinforme rendido).

    6. ElMinistrodeObrasPúblicasyTransportesgiróórdenes

      inmediatasalDepartamentodeInspecciónVialparaque,en coordinación con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la

      Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, procedan en forma prioritaria a limpiar y cercar con láminas de zinc ese inmueble con el objetivo de que finalice su ilícita utilización como basurero (véase informerendido).

      III.-

      Sobreelfondo.Despuésdeanalizarloselementosprobatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes por parte del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Curridabat. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de estas autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por los recurrentes respecto a la existencia de basura en unos lotes baldíos en Curridabat ha sido debidamente tramitado por las autoridades mencionadas. Así, aunque si bien es cierto las órdenes sanitarias del Área de Salud de Curridabat fueron emitidas posterior a la presentación del presente amparo, también es cierto que desde el 09 de octubre ±aproximadamente un mes antes de la interposición del amparo y un mes después de la interposición de la denuncia- esta Área de Salud ya le había comunicado a los recurrentes sobre el trámite de la denuncia y las acciones realizadas respecto al problema de la basura, por lo que no es cierto que no se haya tramitadoladenunciaantesdelapresentacióndelamparo.Ahorabien, aproximadamente dos meses después de haberse presentado la denuncia y de haber realizado la inspección ocular, el Área de Salud recurrida emitió las órdenes sanitarias correspondientes decretando la limpieza de los lotes, cumpliendo con sus potestades.Igualmente, la Municipalidad de Curridabat también realizó acciones para resolver la problemática denunciada, a pesar de que los lotes no eran

      de su propiedad. Por consiguiente, al constatarse que el Ministerio de Salud y la MunicipalidaddeCurridabatsítramitaronladenunciapresentadaporlos recurrentes lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo en cuanto a estasautoridades.

      IV.-

      Noobstanteloseñaladoenelconsiderandoanterior,hasido debidamente demostrado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el MinisteriodeObrasPúblicasyTransporteshanviolentadolosderechos fundamentalesdelosrecurrentes.Loanterior,porqueseconstataque efectivamenteexisteelproblemadecontaminaciónquedenunciaronlos recurrentes, sin embargo estas autoridades no se habían preocupado por mantener limpias sus propiedades. Por lo que esta S. concluye que existe el problema acusado por los recurrentes, lo que, indudablemente, genera un riesgo para la salud de los vecinos. En la especie, aunque el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de ObrasPúblicas y Transporteshan empezadoa realizar acciones tendientes a cumplir las órdenes sanitarias impuestas, lo cierto es que se mantiene el problema denunciado. En este sentido, estas autoridades no han actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación en los lotes baldíos. Nótese que la Municipalidad de Curridabat buscó apoyo en estas instituciones para solucionar el problema, sin embargo ni el Instituto recurrido ni el Ministerio recurrido procedierona coordinar para buscar una solución al conflicto, lo que denota un desinterés de su parte. Por consiguiente, al haberse dictado una orden sanitaria en este caso,lo que correspondees ordenar a las autoridades ha cumplir con esta orden sanitaria.

      V.-

      Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar parcialmenteconlugarelrecursoúnicamentecontraInstitutoNacionalde Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sin lugar

      en los demás extremos.

      Por tanto:

      Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Á.G.A., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y a P. L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza esos cargos, cumplir, en el ámbito de sus competencias, con las órdenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-034-12y CS-ARS-CU-RS-OS-035-12del 14 de noviembre de 2012 en el plazo estipulado en éstas. Se les advierte a los recurridos que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidadcon el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté másgravementepenado.SecondenaalInstitutoNacionaldeVivienday Urbanismo y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. en forma personal a Á.G.A., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y a P.L.C.F., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza esos cargos, C..

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

      -- Código verificador--

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