Sentencia nº 01139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-017183-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:12-017183-0007-CO Res. Nº 2013001139

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero dedos mil trece.

Recurso de amparo presentadopor L.V. contra el Juzgado de Pensiones Alimentariasde Heredia.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentadoen la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. Manifiesta que: a) En el Juzgado de Pensiones Alimentarias de H., se tramita proceso alimentario a favor de su hijo, motivo por el cual, el 14 de diciembre del año en curso, se apersonó a ese Despacho a consultar si el depósito por conceptode aguinaldo ya se encontraba disponible, dado que al demandado se le aplica rebajos automáticos por laborar para el Ministerio de Educación Pública; b) El funcionario que la atendió le informó que esedepósito se había realizado desde el 06 de diciembre por un monto de 56.451.80, lo cual, le pareció muy extraño, ya que por indicación del mismo Juzgado el monto debía ser por la suma de 102.368.80 colones; c) En virtud de lo anterior, vía telefónica secomunicó conlaUnidaddeControlyValidación dePagosdelMinisteriode Hacienda, a fin de consultar al respecto, y después de una larga espera se le informó que efectivamenteel sistemahabía generadoun error, en dondeal demandadoúnicamenteselehabíahechoelrebajopor

    56.451.80 colones, dejando un saldo de 44.917 colones; d) En ese mismo

    momento se le indicó que debía apersonarse al edificio del Ministerio de Hacienda a solicitar una certificación para que la llevara al Juzgado, a fin de que ese Despacho comunicaraa esa misma Unidad (sea a ellos mismos), que rebajaranel saldo pendientepor ese concepto,situación que le pareció extraña por cuanto fue un error productode esa misma Unidad; e) No obstante, debió trasladarse desde su casa de habitación en Heredia hasta San José, con el fin de solicitar dicha certificación, y una vez que logró ubicar la Oficina en donde supuestamentese le debía expedir el documento, se le indicó que no se le podía dar, debido a que tenía que comprar unos timbres, sin importar que el error había sido de esa misma Institución y le informaron que era la única solución; f) Al ser las 2:45 de la tarde, se presentó ante el Juzgado recurrido para que se le hiciera entrega del documentoque ordene al Ministerio de Hacienda, retener el resto del dinero, pero esta vez se le informó que a ellos no les correspondía generar ningún documento, y que eran varias las personas que tenían ese problema, por lo que el problema debía ser resuelto por parte de la Unidad de Control y Validación de Pagos; g) Para eso ya iban a ser las 3:30 de la tarde, y por más que intentó comunicarsevía telefónica con dicha Unidad, no tuvo respuesta alguna, ya que nunca se le atendió; h) Por todo lo anterior, lamentablemente su hijo se quedó con la mitad del aguinaldo que le corresponde, a pesar de que contaba con dicho dinero para solventarsus necesidadesbásicas, todopor la negligencia con que fue manejado este asunto por parte de las autoridades recurridas, pues a la fecha ni el Juzgado, ni el Ministerio de Hacienda quiere resolver el problema.Por lo expuesto, solicitaa la Sala se declarecon lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las quince horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de diciembredel dos mil doce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Jefe de la Unidad de Control y Validación de Pagos del Ministerio de Hacienda y al Juez de Pensiones Alimentarias de H. (ver registro electrónico).

  3. -

    Informa bajo juramento S.F.Q. en calidad de Jueza TramitadoradelJuzgadode PensionesAlimentariasdeHeredia (ver

    registro electrónico) que: a) La recurrente tiene dos expedientes que se tramitan ante su despacho: 11-000018-0503-PAque esprocesode

    Fijación Alimentaria donde aparece ella como actora contra A.G.R.,siendobeneficiarioGabrielGuillénVillalobosy 02-001705-0503-PAqueesprocesodeFijaciónAlimentariadonde aparece ella como actora contra V.E.C., siendo el beneficiario S.E.V.;b) Revisado el expediente 02-001705-0503-PA que es proceso alimentario que cuenta con sentencia definitivaalcualconformeelartículo 58delaLeydePensiones

    Alimentarias se le aplicó aumento automática hasta segundo semestre del 2012, mediante resolución de las 14:00 hrs. del 14 de agosto del 2012 y se dispusouna cuota alimentariade ¢101.355.00 colones mensualesa favor de S.E.V.; c) El 14 de agosto del 2012 se expidió el oficio de modificación de retención por pensión alimentaria dirigidoalaUnidadde DeduccionesdelaTesoreríaNacionaldel Ministerio de Haciendacon el nuevo monto;d) A partir de octubredel 2012 se ha estado aplicando la retención del monto actual; e) Revisado el sistema de depósitos judiciales, se tiene que se realizó un depósito 09193948 del 06 de diciembre del 2012 por un monto de ¢56.450.80 el

    cual se aplicó al aguinaldo 2012,por lo que el obligadose encuentra adeudandounsaldoporese conceptode ¢44.899.20;f)No existe

    constancia en el expediente de ninguna gestión realizada por la recurrente confecha 14dediciembredel 2012,dondeellahayapuestoen

    conocimiento de ese Juzgado la situación que ella alega y tampoco aporta la certificación de que ella manifiesta le fue entregada por la Unidad de ControlyValidacióndePagosdelMinisteriodeHacienda;g)Su representado ha actuado conformea derechoya que la retención del aguinaldo 2012 del salario del obligado fue provocado por la Unidad de ControlyvalidacióndePagodelMinisteriodeHacienda,puesla modificación de la retención realizada por el Juzgado fue clara en cuanto al monto a retener, el monto y el documento de identidad del obligado y las consecuencias legales de la no aplicación de la retención salarial por parte del patrono conformelo estableceartículo 62 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el artículo 307 del Código Penal. Solicita que se declare sin lugar elrecurso.

  4. -

    Informabajo juramentoMartha E.C. en calidad de Sub Tesorera del Ministerio de Hacienda (ver registro electrónico) que requiere el número de cédula del demandado al pago de la pensión alimentaria, ya que al no identificarse, su representada puede incurrir en error en cuanto a brindar informe sobre el sujeto obligado.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y, Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos,sea

    porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según loprevenido en el auto inicial:

    1. Que en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de H. se tramitael expedientenúmero 02-001705-0503-PAquees proceso de Fijación Alimentaria donde aparece la recurrente comoactoracontraVernyEspinozaCorrales,siendoel beneficiarioSebastiánEspinozaVillalobos (verregistro

      electrónico).

    2. Que el expediente 02-001705-0503-PA cuenta con sentencia definitivaalcualconformeelartículo 58delaLeyde

      Pensiones Alimentarias se le aplicó aumento automática hasta segundo semestre del 2012, mediante resolución de las 14:00 hrs.del 14de agosto del 2012 y se dispusouna cuota

      alimentaria de ¢101.355.00colones mensualesa favor de

      SebastiánEspinoza Villalobos (ver registro electrónico).

    3. Que en fecha 14 de agosto del 2012 se expidió el oficio de modificación de retención por pensión alimentaria dirigido a la UnidaddeDeduccionesdelaTesoreríaNacionaldel MinisteriodeHaciendaconelnuevomonto (verregistro

    4. Que revisado el sistema de depósitos judiciales, se tiene que se realizó un depósito 09193948 del 06 de diciembre del 2012 por un montode ¢56.450.80 el cual se aplicó al aguinaldo 2012, por lo que el obligado se encuentra adeudando un saldo por ese concepto de ¢44.899.20 (ver registro electrónico).

      e)Quelanoretencióndelaguinaldo2012delsalariodel

      obligado fue provocado por la Unidad de Control y Validación de Pago del Ministerio de Hacienda (ver registro electrónico). II.-

      SOBRE EL CASO CONCRETO: La recurrente alega que por un error que generó el sistema de rebajos automáticos de la Unidad de Control y ValidacióndePagodelMinisteriodeHacienda, el amparado recibió únicamente la mitad del aguinaldo, y a pesar de que las autoridades recurridas son concientes de la situación, a la fecha el problema no se ha solucionado. De los informes aportados por las autoridades recurridas se desprende que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia desde el 14 de agosto del 2012le comunicó a la Unidad de Deducciones de la TesoreríaNacionaldelMinisteriodeHaciendaelnuevomontopor concepto de pensión alimentaria contra V.E.C.. De igual forma se logró acreditar que por un error de parte del Ministerio de Hacienda,alobligadonoselerebajólatotalidaddelmonto correspondiente al mes de diciembre del dos mil doce, por lo que adeuda un saldo por ese concepto de ¢44.899.20. Tomando en cuenta que en el expediente judicial no consta gestión alguna de parte de la recurrente en la que haya notificadoal J. la situación denunciada,que la representante del Ministerio de Hacienda fue omisa en el informe aportado y que el derecho a la prestación alimentaria lo que pretende es asegurar al beneficiario alimentario el suministrode aquellos extremos necesarios para su normal desarrollofísico y psíquico procedela estimación del presente amparo. Por lo anterior, deberá la Sub Tesorera del Ministerio de Hacienda tomar las medidas necesarias para que de forma inmediata se le rebaje al señor V.E.C. monto correspondientepor

      conceptodepensiónalimentariadelmesde diciembreafavorde S.E.V.Asimismo, se le ordena abstenersede incurrir,nuevamente,enloshechosquedieronfundamentoala estimatoria de este recurso de amparo.

      Por tanto:

      Se declara parcialmentecon lugar el recurso.Se le ordena a M.E.C. en calidad de Sub Tesorera del Ministerio de Hacienda tomar las medidas necesarias para que de forma inmediata se le rebaje al señor V.E.C. el monto correspondiente por concepto de pensión alimentaria del mes de diciembre a favor de S.E.V.. Se le advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobedienciay, que de conformidadcon el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios,causadosconloshechosquesirvendebaseaesta declaratoria,losqueseliquidaránenejecucióndesentenciadelo contenciosoadministrativo.Notifíquese.EncuantoalJuzgadode Pensiones Alimentarias de H. se declara sin lugar el recurso.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

      --Código verificador --

      8 /' 7-2)

      435X8OG47WMRI61

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR