Sentencia nº 01484 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-017302-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-017302-0007-CO Res. Nº 2013001484

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece. Recurso de habeas corpusinterpuesto por ALEX AVENDAÑO MORA, ALFREDMILLSAUNDERS,ÁLVAROALVARADOGUTIÉRREZ, Á.S.C., ARMANDOGIL HERNÁNDEZ, B.J.G.R.,CELSOMARTÍNEZ HERNÁNDEZ, CHRISTIAN

MORAGÓMEZ,céduladeidentidad0108480774,DANNYMORA

CAMACHO,céduladeidentidad0113860214,EUGENIOBONICHE

ALTAMIRANO, F.S.V., F.G.C.,céduladeidentidad 0110590861,GERARDO

ALTAMIRANO, J.P.B.M., J.S.M., J.E.C., cédula de identidad 0-000-000, J.A.V.C.,cédula de identidad 0-000-000, J.G.R., cédula de identidad 0-000-000, J.T.B.,LUISMENDOZARIVERA,LUISVÁSQUEZ,M.G.,céduladeidentidad 0111070789,

NATANAELHERRERABARRANTES,P.G.,RANDALLMORAGUSTAVINO,céduladeidentidad 0900870472,ROLANDOMORALEZDUARTE,RUBENMARTÍNEZ TRUJILLO, TEODOROAMADOR,WILLIAMCERDASCASTILLO, W.C.G.,cédula de identidad número 0-000-000

WILSONQUICANO, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 16:13 horas del 18 de diciembre de 2012, los recurrentes interponen recurso de habeas corpus contra el Centro de Atención Institucional La Reforma. Indican que se encuentran privados de libertad en el Ámbito E de Máxima Seguridad en el Centro de Atención Institucional recurrido. Alegan que se encuentran disconformes con la autoridad recurrida, pues sufren muchos abusos de autoridad y que el trato que reciben en ese ámbito, se convierte en maltrato físico, discriminación y violación a sus derechos. En cuanto al derecho a la salud, cuando reciben atención médica, y son valorados, no se aporta el expediente médico, no cuentan con instrumentos para chequeo de presión o azúcar y, sólo cuando son apuñalados prestan atención. Indican que cuando solicitan la atención médica, los policías de seguridad de ese ámbito, contestan con palabras groseras y malos tratos, y niegan la atención que requieren. Aseguran que han sido golpeados por los guardas de seguridad y que se ha utilizado en su contra gas indiscriminadamente. Agregan que también se encuentran en condiciones deplorables, debido a que tienen más de un año de que no se facilita jabón de baño, papel higiénico ni otros artículos de uso personal que necesitan para su uso diario e higiene. Acotan que no llevan un adecuado manejo de alimentos, razón por la cual consumirlos es un riesgo para su salud. En el caso del agua, esta no es potable pese a que se trata de un líquido tan vital, razón por la que deben consumirla con bacterias y "heces fecales", con el agravante de que no se permite ingresarla y no pueden estar comprándola, por su costoso precio en la pulpería. Manifiestan que en cuanto a las celdas individuales existentes, meten varios privados de libertad a la fuerza, lo que pone peligro sus vidas, ya que ello,

    únicamente origina problemas. Asimismo, reclaman que solamente se autorizan 2 llamadas telefónicas por semana y de 10 minutos, con lo cual no pueden resolver sus problemas judiciales, ni informarse de sus procesos. Explican que en razón de todas las violaciones cometidas en contra de sus derechos, han solicitado una lista de alimentos y artículos personales para ese ámbito, pero ninguno de los funcionarios accede a proporcionárselos, situación que los deja indefensos. Por último, afirman que no pueden entrevistarse nunca con el sub-director, o con los encargados de trabajo social, psicología y asesoría jurídica, pues cuando solicitan esos servicios nunca reciben la atención de los serviciosque solicitan, lo que concluyen como una falta de equipo técnico capacitado que pueda atender sus necesidades.Portodoloexpuesto,consideranvioladossusderechos fundamentales. Solicitan a la S. se declare con lugar surecurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por resolución de las 15:34 horas del 19 de diciembre de 2012, se previno al recurrente que especificara quién o quienes han sido golpeados, y/o afectados por uso indiscriminado de gas, así como la fecha en la cual se han presentado dichas situaciones.

  3. -

    Por constancias emitidas por el Técnico Judicial a.i. y el Secretario de la Sala en las que indican que el recurrente, no cumplió la prevención de las 15:34 horas del 19 dediciembre de 2012.

  4. -

    Mediante resolución de las 17:28 horas del 22 de enero de 2013, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director General de Adaptación Social, al Director General, al Sub-Director, al Jefe de la Unidad de Trabajo Social, al Jefe de Seguridad del Régimen de Máxima Seguridad, al Director del Ámbito de ConvivenciaE y al Director de la Clínica, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas

    adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que los privados de libertad amparados que se ubican en la Unidad de Máxima Seguridad, Ámbito E, reciban la atención médica que requieren para tratar adecuadamente sus padecimientos, según indicaciones médicas, ya sea en el propio centro de atención institucional donde se encuentran ubicados, o en un centro hospitalario, bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de garantizar la seguridadinstitucional y la no evasión, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 25 de enero de 2013, informa bajo juramento E.P. H., en su condición de Director General de Adaptación Social, que procede a adherirse en todos los extremos al informe rendido por los funcionarios del Centro de Atención Institucional La Reforma. Solicita que se declaresin lugar el presente recurso.

  6. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:41 horas del 25 de enero de 2012, informan bajo juramento R.R., G.V.,WilmanPérezMontero,SofíaSeguraBalmaceda,C.C.R. y R.L.O.,por su orden Director General, S.D., Director del Ámbito de Convivencia E, Jefa del Departamento de Trabajo Social, Directora a.i. de la Clínica y Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia E, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, que en cuanto a los supuestos abusosde autoridad, maltrato físico, discriminación y violación a sus derechos, los mismos son falsos puesto que dentro del régimen las actuacionesydemásprocedimientosdecualquieríndoleseencuentran debidamente estipuladosen los reglamentos y directrices que regulan el actuar tanto de la Dirección ±la cual no ha recibido en su gestión quejas de ninguna índole, en referencia a estos supuestos- como del Departamento de Seguridad del

    Ámbito de Convivencia. Precisan que en lo referente a la atención médica, los días que se efectúa la misma, se atiende a la población penal que así lo requiera, siempre con el expediente médico a mano del galeno tratante o el personal que lo acompañe. Aclaran que es falso que no se cuente en el espacio de consulta médica con los implementos necesarios para el debido chequeo de los signos vitales de los pacientes, así como hipertensión y problemas de azúcar en la sangre por lo que dicha aseveración carece de validez. Sostienen que en cuanto al trato negativo y supuestamente ofensivo por parte del Departamento de Seguridad ante la solicitud de atención médica, el mismo es falso, puesto que existen registros tanto diarios como semanales de la atención médica y su respectiva entrega de medicamentos a la población privada de libertad. Acotan que en data que comprende del 31 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2013, 70 privados de libertad del régimen de custodia han hecho uso de su derecho a la salud, sin ninguna negativa del personal del Centro. Señalan que en relación con las supuestas golpizas y utilización del gas indiscriminadamente, la primera es falsa puesto que en ese ámbito se cuenta con implementos de seguridad como escudos, cascosy máscaras, lo que hace innecesario el uso de la fuerza o agresión alguna; no obstante, se ha utilizado el gas irritante para controlar situaciones de agresión tanto entre privados de libertad (celdas colectivas), comoen las ocasionesque la población intenta agredir al personal de seguridad mientras realiza su adecuada labor de custodia. Afirman que en lo referente a las condiciones deplorables,el deteriorode la infraestructura obedece a la misma destrucción realizada por la población para la elaboración de armas hechizas, o bien, con el único fin de destrucción. Refieren que en cuanto a la entrega de implementos de aseo ±llámese jabón de baño o papel higiénico-consta en registros del Departamento de Seguridad del Ámbito de Convivencia E que en data del 12 de enero de 2013, se hizo entrega de pasta dental, papel

    higiénico y jabón de baño por lo que, dicho alegato es falso. Agregan que en lo pertinente al supuesto mal manejo de alimentos y a la falta de agua potable, se cuenta en ese Ámbito de Convivencia con un carro térmico, el cual, mantiene los alimentos especiales ±llámese dieta- como comunes ±alimentación diaria- en una temperatura óptima para su adecuadadistribución, manejo y almacenamiento. Resaltan que lo expuesto por los recurrentes carece de validez para el caso concreto. Amplían que en lo concerniente a la potabilidad del suministro de agua, resulta falso el mencionar que esta prohibido el ingreso de sifones, puesto que se permite el ingreso de una unidad por celda, prohibiéndose el mismo únicamente en los casos que se compruebe el inadecuado uso de dicho bien. Recalcan que en octubre de 2012 el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaboró un Informe de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo Sanitario del Centro Penitenciario La Reforma el cual concluyó que el agua que se suministra en el mencionado establecimiento penitenciario es apta para el consumo humano. Aseguran que de todas las muestras efectuadas solamente en uno de los tanques metálicos hubo presencia de un coniforme fecal por 100 ml, que es lo mínimo aislable. Indican que días después, el tanque fue lavado y se procedió con la debida aplicación de cloro, acciones establecidas normativamente para su neutralización. Declaran que el informe da cuenta de la evaluación de los riesgos que dieron pie a la formulación del plan correctivo y preventivo que elaboró el Departamento de Arquitectura. Acotan que resulta imposible tanto por motivos de infraestructur , seguridad y físicos, la ubicación de más de una persona en una celda individual, acto que, jamás se ha suscrito dentro del Ámbito de Convivencia, por lo que resulta falso dicho puntos. Precisan que en lo referente a las llamadas telefónicas permitidas, las mismas son efectuadas dos veces por semana por cada privado de libertad con una duración de

    10 minutos. Afirman que a los privados de libertad con trámites pendientes en algún tribunal del país, se otorga una llamada de 10 minutos de duración los primeros lunes de cada mes. Sostienen que las regulaciones están estipuladas en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario. Agregan que en lo referente a la supuesta petición de alimentos y artículos personalessin recibir a la fecha los mismos de ningún funcionario, la Dirección no posee en sus registros ninguna petición de esta índole, por lo que dicho punto se tiene como falso. Concluyen que en cuanto a la supuestafalta de equipo técnico para la debida atención de la población penal, se cuenta con el recurso del Departamento de Educación, Psicología, Trabajo Social, Derecho y Dirección, los cuales tienen establecidos los días de atención para con la población recluida en este régimen, misma que, se hace efectiva un día a la semana por disciplina, y a petición de parte, de acuerdo con las posibilidades institucionales reales de seguridad. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso.

  7. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 17:02 horas del 29 de enero de 2013, el recurrente cumple con la prevención. Indica que fue agredido el 16 de julio de 2012, presentó la denuncia penal y se tramita mediante el expediente 12-002580-0057-PE. Aclara que G.A. J. fue agredido y se presentó denuncia ante la Defensoría de los Habitantes los días 29 de agosto y 4 de setiembre, ambosde 2012, tramitados mediante expediente 09984-2012-DHRy 09759-2012-DHR,respectivamente.Sostienequefue

    agredido los días 11 y 13 de noviembre, 17 y 18 de diciembre, todos de 2012. Acota que ha presentado las siguientes denuncias penales: 09-007655-0305-PE, 08-006692-0305-PE y 11-006913-0305-PE.

  8. -

    En la substanciación del procesose ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que se encuentran privados de libertad en el Ámbito E de Máxima Seguridad en el Centro de Atención Institucional La Reforma,y sufren muchos abusosde autoridad, el trato que reciben en ese ámbito se convierte en maltrato físico, discriminación y violación a sus derechos.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La población penal que requiere atención médica es valorada con el expedientemédico a mano del médico tratante. Se cuenta con implementosmédicosparaelchequeodelossignosvitales, hipertensión y problemas de azúcar en la sangre (según indican bajo juramento las autoridades recurridas);

      b)Entre el31 de diciembre de2012 al20 de enero de2013, el

      Departamento de Salud ha atendido 70 privadosdelibertad en el

      Ámbito E deMáxima Seguridad (según indican bajo juramento las

      autoridadesrecurridas);

    2. Las autoridades del centro penitenciario cuentan con implementos de seguridad como escudos, cascos y máscaras, lo que hace innecesario el uso de la fuerza o agresión alguna (según indican bajo juramento las autoridades recurridas);

      d)Se ha utilizado gas irritante para controlarsituacionesde agresión

      tanto entre privados de libertad(celdas colectivas), como en las

      ocasiones que la población intenta agredir al personal de seguridad (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); e) El 12 de enero de 2012, el Departamento de Seguridad hizo entrega de implementosde aseo ±pasta dental, papel higiénico y jabón de baño- (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); f) En el Ámbito E de M.S. se cuenta con un carro térmico, elcualmantienelosalimentosespecialesycomunesenuna temperaturaóptimaparasuadecuadadistribución,manejoy almacenamiento (segúnindicanbajojuramentolasautoridades

      recurridas);

    3. En octubre de 2012, el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaboró un Informe de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo Sanitario del Centro Penitenciario La Reforma, el cual determinó que el agua que se suministra en el establecimiento penitenciario es apta para el consumo humano (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); h) Delasmuestrasefectuadas,soloenuntanquemetálicohubo presencia de 1 coliforme fecal por 100 ml, que es lo mínimo aislable. El tanque fue lavado y se procedió con la debida aplicación de cloro, acciones establecidas normativamente para su neutralización (según indican bajojuramento las autoridades recurridas);

    4. Que no es posible por motivos de infraestructura, seguridad y físicos, la ubicación de más de una persona en una celda individual, y no se ha suscitadodentro del Ámbito E de Máxima Seguridad (según indican bajo juramento las autoridades recurridas);

    5. La llamadas telefónicas son efectuadas 2 veces por semana por cada privado de libertad con una duración de 10 minutos. A los privados de libertad con trámites pendientes en algún tribunal del país, se otorga una llamada de 10 minutos de duración lo primeros lunes de cada mes (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); k) Un día a la semana se atiende a la población recluida y se realiza a petición de parte en los Departamentosde Educación Psicología, Trabajo Social, Derecho y Dirección (según indican bajo juramento las autoridades recurridas);

    6. ElrecurrenteWilliamCerdaspresentólassiguientesdenuncias penales debidoa que supuestamentefue agredido por policías del centropenitenciario: 12-002580-0057-PE, 09-007655-0305-PE,

      08-006692-0305-PE y 11-006913-0305-PE (hecho incontrovertido). III.-

      Sobre el derecho a la salud. En el presente asunto los recurrentes alegan que cuando reciben atención médica y son valorados, no se aporta el expediente médico, no cuenta con instrumentospara chequeode presión o azúcar. Acotan que los policías de seguridad contestan con palabras groseras y malos tratos, y se niega la atención que requieren. Afirman que existe una falta de equipo técnico capacitado para poder atender sus necesidades. Sostienen que se encuentran en condiciones deplorables, debido a que tienen más de un año de que no se facilita jabón de baño, papel higiénico ni otros artículos de uso personal que necesitan para su uso diario e higiene. Sin embargo, del informe rendido bajo juramento por las autoridadesrecurridas se desprendeque la población penal que requiere atención médica es valorada con el expediente médico a mano del médico tratante. Se cuenta con implementos médicos para el chequeo de los signos vitales, hipertensión y problemas de azúcar en la sangre.

      De igual manera, entre el 31 de diciembre de 2012 al 20 de enero de 2013, el Departamento de Salud atendió 70 privadosde libertad en el Ámbito E de Máxima Seguridad. Asimismo, el 12 de enero de 2012, el Departamento de Seguridad hizo entrega de implementos de aseo ±pasta dental, papel higiénico y jabón de baño-. En cuanto al equipo técnico, se informa que un día a la semana se atiende a la población recluida y se realiza a petición de parte en los Departamentos de Educación, Psicología, Trabajo Social, Derecho y Dirección. En este orden de ideas, los recurrentes no individualizan casos de concreto en donde se haya denegado la atención médica o en una especialidad. A falta de prueba aportada por los recurrentes en ese sentido, el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo, pues caso contrario estaría pronunciándose la Sala sobre una hipótesis que no tiene el sustentofáctico básico que permita la eventualtutela de los derechos de los recurrentes.

      IV. Sobre la acusada imposibilidad de comunicarse vía telefónica. Los recurrentes acusan, en segundo término, que solamente autorizan 2

      llamadas telefónicas por semana y de 10 minutos, con lo cual no pueden resolver sus problemas judiciales, ni informarse de sus procesos. Por su parte, del informe rendidoporlasautoridadesrecurridas -queesrendidobajo

      juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstasen el artículo 44 de la Ley de laJurisdicción Constitucional-, se

      desprende que las llamadas telefónicas son efectuadas 2 veces por semana por cada privado de libertad con una duración de 10 minutos. A los privados de libertad con trámites pendientes en algún tribunal del país se otorga una llamada de 10 minutos de duración lo primeroslunes de cada mes. De lo anteriorse verifica quenoexisteunactovoluntariodepartedelas autoridades recurridas dirigido a impedir la comunicación de los privados

      de libertad a realizar llamadas telefónicas -en eventual infracción de los derechos fundamentales del amparado-. Ello sin perjuicio, claro está, que la disconformidadde los recurrentes respecto de la forma en que opera el referido sistema se pueda plantear ante la propia autoridad recurrida, o bien, ante el respectivoJuzgado de Ejecución de la Pena, como órgano jurisdiccional que tiene la potestad de controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y está llamado a vigilar las condicionesde cumplimiento las penas yresolver

      -conaplicacióndelprocedimientoprevistoparalosincidentesde ejecución- las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario. Por lo anterior, se procedea desestimarel recurso en cuanto a este extremo.

      VI.-

      Sobre el uso de gas irritante indiscriminadamentey el uso de celdas individuales. Como tercer argumento, los recurrentes afirman que han sido golpeados por los guardas de seguridad y que se ha utilizado gas irritante indiscriminadamente. El recurrente W.C. indica que fue agredido el 16 de julio, 11 y 13 de noviembre, 17 y 18 de diciembre, todos de 2012. Agregan que en cuanto a las celdas individuales existentes, incluyen varios privados de libertad a la fuerza, lo que pone en peligro sus vidas. Por su parte, las autoridades recurridas informan bajo juramento que cuentanconimplementosdeseguridadcomo escudos, cascos y máscaras, lo que hace innecesario el uso de la fuerza o agresión alguna. Asimismo, se ha utilizado gas irritante para controlar situaciones de agresión tanto entre privados de libertad (celdas colectivas), como en las ocasiones que la población intenta agredir al personal de seguridad. El recurrente indica que presentólasdenunciaspenalesysetramitanbajolosexpedientes

      12-002580-0057-PE,09-007655-0305-PE,08-006692-0305-PEy

      11-006913-0305-PE. Por lo anterior, será en la vía penal donde se determine si

      existió la agresión alegada. De igual manera, en cuanto a las celdas, se informa que no es posible por motivos de infraestructura, seguridad y físicos, la ubicación de más de una persona en una celda individual, y que no se ha suscitado dentro del Ámbito E de Máxima Seguridad. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

      VII.-

      Sobre el manejo de alimentosy agua potable.Por último, los recurrentes acotan que no existe un adecuado manejo de alimentos y el agua no es potable. Las autoridades recurridas informan bajo juramento que en el Ámbito E de M.S. se cuenta con un carro térmico, el cual mantiene los alimentos especiales y comunes en una temperatura óptima para su adecuada distribución, manejo y almacenamiento. Y con respecto al agua potable, en octubre de 2012, el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricensede Acueductosy Alcantarillados elaboró un Informe de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo Sanitario del Centro Penitenciario La Reforma, el cual determinó que el agua que se suministra en el establecimiento penitenciario es apta para el consumo humano. De igual manera, se realizaron muestras y solo en un tanque metálico hubo presencia de 1 coliforme fecal por 100 ml, que es lo mínimo aislable. El

      tanque fue lavado y se procedió con la debida aplicación de cloro, acciones establecidasnormativamenteparasuneutralización.Enconclusión,nose desprende violación a derechos fundamentales,la autoridadrecurrida tomó las medidas necesarias ±limpieza del tanque- antes de lainterposición del presente

      recurso, en consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.-

      Por tanto:

      Se declara sin lugar el recurso.-

      Gilbert Armijo S. Presidente a.i

      Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

      -- Código verificador--

      : +3'+#+& !

      Z1KSGKCKF7A61

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR