Sentencia nº 01512 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000203-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000203-0007-CO Res. Nº 2013001512

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-000203-0007-CO, interpuesto por LENNY ALVAREZ PINEDA, cédula de identidad 0-000-000contraELMINISTERIODEEDUCACIÓN

PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:24 del 9 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que se le han aplicado rebajos desproporcionados en el monto de su salario, y sin respetar el debido proceso, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.C.C. , en su calidad de Jefe del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, que de acuerdo al Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, a la amparadaselehantramitadoincapacidades,porloqueregistrauntotal acumulado de acreditaciones que no corresponden por la suma de 3.080.041.86 colones. A dicha suma se le han aplicado rebajos por 2.286.964.71, por lo que a la fecha adeuda 793.077.15 colones. Afirma que la recurrente negoció un arreglo de pagos con dicho Departamento,por lo que se estableció que el monto de los rebajos quedaría en 100 mil colones quincenales, lo que se le informó a la tutelada porcorreo electrónico.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. A la recurrente le fueron tramitadospagos de más por la suma de

      3.080.041.86 colones. A dicha suma se le han aplicado rebajos por 2.286.964.71, por lo que a la fecha la tutelada adeuda 793.077.15 colones. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    2. El 14 de septiembre de 2012, la recurrente solicitó que se readecuaran los rebajos en el monto de su salario. (Informe y prueba aportada porla autoridad recurrida).

    3. Mediante correo electrónico del 31 de octubre de 2012, el Ministerio de Educación Pública informó a la recurrente la resolución para su solicitud de readecuación de rebajos en el monto de su salario, así como la suma de dinero que hastaesafechaadeudadaba. (Informeypruebaaportadaporlaautoridad

      recurrida).

      II.-

      Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resoluciónde este asunto.

      III.-

      Sobreel fondo.En el casoen estudio,la recurrente cuestiona los rebajosaplicadosensusalarioporconceptodesumasadeudadasala Administración, pues estima que son desproporcionadas.Ahora bien, ya este Tribunal ha señalado en otras ocasiones que determinar si las deducciones realizadas en el sueldo de un servidorson proporcionaleso no, constituyeun asunto de legalidad ordinaria que deberá ser resuelto por las instancias ordinarias del caso, y no por esta jurisdicción (véase la sentencia número 2012-11507 de las 16:31 del 22 de agosto de 2012). Por otra parte, en lo que atañe a la supuesta violación al debido proceso, la Sala estima que no ha existido tal vulneración, pues de los elementos aportados a los autos se denota que previo a la interposición de este recurso, la autoridad accionada informó a la amparada sobre la deuda que tenía, el monto que adeudaba, así como los rebajos que se iban a aplicar en su

      salario, de ahí que se descartela alegada violación al debido proceso.Por lo anterior, el recurso debe ser desestimado.

      IV.-

      Voto salvadode los MagistradosArmijo, Cruz y Castillo,con redacción del tercero. Los suscritos Magistrados nos separamos del criterio de la mayoría, y declaramos con lugar el recurso en cuanto a la alegada violación al principio de proporcionalidad. A nuestro parecer, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 172 del Código de Trabajo, los rebajos aplicados a la amparada deben ser consideradoscomo desproporcionados,toda vez que exceden el máximo establecido por dicha norma, generando así una afectación a su salario, que incide en la capacidad económica de la tutelada para poder satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

      Por tanto:

      Se declara sin lugar el recurso. Los M.A., C. y Castillo salvan el voto, y declaran con lugar el recurso, en cuanto a la alegada violación al principio de proporcionalidad.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

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