Sentencia nº 00158 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000617-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso ante sala de casación

100006171027CA*

Exp. 10-000617-1027-CA

Res. 000158-A-S1-2013

SALA PRIMERA DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas del cinco de febrero de dos mil trece.

Vista la solicitud de ampliación del recurso presentada por los apoderados especiales judiciales de la parte actora el 29 de enero de 2013.

CONSIDERANDO

I.-

Los casacionistas exponen lo que en su criterio constituyen tres motivos de ampliación del recurso de casación presentado ante esta Sala el 24 de noviembre de 2011. Primero. Aportan 11 sentencias del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, dictadas a lo largo del 2012, en las cuales, a su entender, se confirma la ilegalidad de la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad (el ICE o el Instituto en lo sucesivo) de imponer servidumbres para construir sitios de torre, como originalmente lo validó el fallo impugnado. Ese órgano judicial, aseguran, ha mantenido una línea jurisprudencial invariable en el sentido de que no procede el establecimiento de servidumbres por parte del ICE para construir las torres que sostienen sus tendidos de alta tensión, porque en estas áreas se produce una aniquilación total del derecho de propiedad y, en consecuencia, lo que corresponde en términos de ley es la expropiación y segregación del área respectiva. Segundo. Alegan, después de interpuesto este recurso, el ICE acordó por vía de reglamento interno, indemnizar el 100% del valor del derecho real de servidumbre, lo que en su criterio supone “parcialmente, una satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora”. Aducen, a lo largo de este proceso, en repetidas veces alegaron que al tenor del artículo 13 de la Ley 7495, la expropiación debe ser integral y jamás porcentual, cuando por el tipo de afectación, se le limite sustancialmente la disponibilidad del bien o el derecho al propietario, debido a que la indemnización plena y previa es un presupuesto constitucional para que proceda la expropiación (artículo 45). Acotaron, en la sesión no. 5984, celebrada el 02 de marzo de 2012, el Consejo Directivo del ICE derogó el reglamento que autorizada a indemnizar las servidumbres para tendidos eléctricos en forma porcentual con un máximo de hasta un 80% de su valor y, en cambio, aprobó un nuevo “Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres” en el que acuerda indemnizar el 100% de dicho valor. De esta forma aseguran, por las limitaciones al derecho de propiedad que implica toda servidumbre eléctrica del ICE, tal como la constituida contra Lactomar S.A y que es el objeto de esta litis, el área afectada ahora debe ser indemnizada en un 100% de su valor, porque así lo exige el Reglamento interno del ICE que regula esta materia. Así las cosas, esgrimen, el acuerdo del Consejo Directivo del ICE que aprobó un nuevo Reglamento de Avalúos para Expropiaciones y Servidumbres, debe ser analizado como una ampliación de “las causas y fundamentos” del presente recurso de casación y, en particular, del segundo motivo de Casación por el Fondo en relación con las petitorias segunda y quinta de la demanda original. Tercero. Resaltan, el nuevo Reglamento de Avalúos del ICE niega que exista un derecho de paso “inherente” a toda servidumbre eléctrica, tal y como lo postuló el Tribunal en forma “extrapetita”. En el tercer motivo del recurso por la forma, explican, los juzgadores de oficio emitieron pronunciamiento sobre una cuestión no debatida por las partes, para postular que las servidumbres eléctricas del ICE “el acceso al fundo sirviente, es decir, el derecho de paso, es inherente a la imposición de la servidumbre”. Sin embargo, reclaman el Manual citado establece lo contrario al señalar lo siguiente: “de requerirse caminos de acceso a los sitios de torre, estos deberán ser indemnizados, para ello se aplicará un porcentaje de afectación del 50%”. Por esta razón, reiteran la gravedad de lo resuelto por el Tribunal al pronunciarse sobre los accesos a las áreas de servidumbre y exponer una tesis radicalmente antijurídica. Si la ampliación se declara improcedente, solicitan que la documentación que adjuntan (discos con los videos de las sentencias y copia del Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres) sea incorporada a los autos y, con fundamento en el artículo 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se tenga como prueba de segunda instancia.

II.-

En primer término, tanto en el primero como en el tercer motivo de ampliación, los gestionantes exponen temáticas que ya fueron expuestas suficientemente en el recurso de casación. De hecho, en el primer apartado del presente escrito, se utilizan los mismos términos y fundamentos del tercer alegato del recurso por el fondo, con la salvedad de que ahora se aportan más sentencias del Tribunal de Apelaciones sobre el tema, pero sin ahondar en otros motivos o fundamentos normativos a los ya expuestos. Igual sucede con el tercer alegato de ampliación, puesto que únicamente viene a reiterar el vicio de incongruencia, el cual fue suficientemente explicado en el tercer motivo por vicios procesales del recurso de casación presentado el 24 de noviembre de 2011. En segundo lugar, en referencia al segundo alegato de ampliación, debe indicarse que se trata de normativa del ICE que no existía al momento de los hechos, ni siquiera cuando se dictó la sentencia por parte del Tribunal. Tampoco a su amparo el casacionista desiste de manera expresa del recurso, ni detalla la manera en que ese Reglamento deba aplicarse al caso concreto. Por lo demás, este aspecto en particular es un tema que debe ser analizado en el fallo final de esta Sala, con los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron expresados en los agravios del recurso. Así las cosas, lo que procede es el rechazo de la ampliación solicitada por los representantes de la parte actora. De igual forma, se rechaza la admisión de la prueba aportada sea la copia del Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres del ICE así como los videos de las sentencias del Tribunal de Apelaciones, ya que se trata de documentos que no existían al momento de la sentencia y que no son reflejo de hechos nuevos (canon 145 inciso 1) del CPCA), sino de normativa y asuntos que no fueron objeto del proceso. En todo caso, en referencia a las sentencias del Tribunal de Apelaciones, es dable indicar que ya en el memorial de casación fueron aportadas sentencias de ese órgano como prueba, las que en todo caso no vinculan el criterio de esta Cámara, por lo cual el análisis definitivo del tema se hará en la resolución final con los elementos que fueron oportunamente aportados.

POR TANTO

Se rechaza la ampliación del recurso presentada, así como la solicitud de admisión de nueva prueba.

Anabelle León Feoli

JROSALES

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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