Sentencia nº 01831 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000659-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:13-000659-0007-CO Res. Nº 2013001831

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ocho de febrero de dosmil trece.

Recurso de amparo presentado por C.S.M., mayor, portador de la cédula de identidadnúmero de 1-1016-819a favor de Representaciones Salsa 54 Sociedad Anónima contrala Municipalidad de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentadoen la Secretaría de esta Sala el recurrente presentarecursodeamparocontralaMunicipalidaddeSanJosé. Manifiesta que: a) Su representada es propietaria del negocio comercial ubicado en el cantón central de San José, denominado Discoteque Salsa 54, el cual tiene como principal actividad comercialbailes los fines de semana con venta de licor; b) Con la Ley 9047 del 8 de agosto de 2012 se creó la regulación y comercialización de bebidas alcohólicas, además el transitorio 1; c) Al efectuarla renovación de la patente de licores se le indicó que la amparada debía pagar un total de 3.331.420.64 millones de colones,bajolacategorizacióndetressalariosbase;d)Tantola categorización comoel pago del impuestopor un monto trimestral de

    1.080.000.00 colonesresulta irrazonabley desproporcionado,por tanto inconstitucional; e) La fijación de dicho monto es arbitrario en relación con laactividadcomercial, consecuentementesevuelve confiscatorioal

    decretarse el cierre del negocioe hipotecalegal su no pago. Por lo expuesto, considera violentados losderechos de la amparada.

  2. -

    Por resolución de las dieciséis horas y once minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al AlcaldeMunicipal y al J. delD.P., ambos de la Municipalidad de San José (ver registro electrónico).

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.M. y J.O.E.S. en calidad de Alcalde Municipal el primero y Jefe del Departamento de Patentesel segundo, ambosde la Municipalidadde San José (ver registroelectrónico)que:a)E. comprobantede trámite N°277333 solicitó el 01 de octubre del 2012, la renovación de la patente de licores; b) El patentado determinó que la actividad para la cual expende licor es la de Centro de Diversión Nocturna, declarado de interés turístico, por lo que de conformidad con la clasificación dada por la Ley e inclusive la realizada por el patentado para la renovación de su patente, la misma se cataloga como Licencia clase E-4, la cual encierra a aquellos establecimientosque precisamentesoncentrodediversiónnocturna declarados de interés turísticos por el ICT, para lo cual se conformidad conelordenjurídicoaplicablealaespecieelimpuestoapagar correspondemedio salario basey hasta un salario base,de tal suerte que, el monto a pagar por dicha patente corresponde a tres salarios base el cual para el periodo comprendido desde el 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2012 asciende a la suma de ¢1.081.800.00 lo anterior de conformidad con la Circular N°159-11 de la Sesión 104-11de la Corte Suprema de Justicia; c) No puedeel recurrente impugnarel cobrode dicho impuesto,pueselaumentodelmismo,noconstituyeunacto

    en lo que interesalo siguiente:

    administrativo dictad por la Administración Municipal, por el contrario, es un acto voluntario y no de la Administración, el cual forma parte de sus obligacionestributarias,demaneraquenosetratadeunacto administrativo que pueda ser recurrido, tal como se pretende al incoar la disconformidad, pues ha quedad demostradoque el aumentoen dicho impuesto obedece a la categorización hecha por el mismo contribuyente, ya que la Administración Municipal no ha procedido aumentar el impuesto de forma general a todos los patentadosde licores por el contrario, únicamente se procede actualizar la base imponible para aquellos que han categorizado su actividad de conformidad con el Transitorio I, lo anterior en estricto apego del Oficio N°GGM-0296-2012 suscrito por el Lic. M.V., Gerente de Gestión Municipal, el cual dispone claramente

    C. fin de operativizar la nueva reforma

    integral de la venta de bebidasalcohólicas denominado Regulacióny

    Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicolegislación no solo de gran importancia para el país, pues viene a normar todo lo relacionado con la comercialización de las bebidascon contenidoalcohólico, las licencias otorgadas para dicho fin, los horarios de venta, los lugares donde se puede vender y consumir, así como también las posibles sanciones, tantopenalescomoadministrativos,porelmenoscabodeciertas disposiciones por lo que le solicito se consideren los siguientes aspectos: Un aspecto importante que se viene a regular esta nueva normativa, es el pago de derechode licencia para la venta de bebidascon contenido alcohólico, para lo cual se determino el transitorio primero, en el que se establececlaramentequelospatentadosactualesmantendránsus derechos, peroque deberán ajustarsea lo establecidoen dicha ley en

    EXPEDIENTE N° 13-000659-0007-CO

    todaslas demás regulaciones,y que para efectosde pagos de los derechos a cancelar la municipalidad deberán ajustarse a la categoría que corresponde conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento. Lo que quiere decir que los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendiodebebidaconcontenidoalcohólico,deberánrealizar trimestralmente a la municipalidad respectiva,el pagopor ese derecho que se establecerá según el tipo de categoría que la Municipalidadle otorgueacada establecimientocomercialconformeasuactividad principal. Por lo que debe estar claro para el Departamento de Gestión Tributaria, que no podrá poner al cobro la patente de licores de aquellos locales comercialesque aún no se hayan categorizar,además de la inexistencia de otros fundamentos económicos que permita cobrarla (

    d) El recurrente confunde el impuesto de patente comercial y el impuesto por el expendiode bebidasalcohólicas, cuyo generadores totalmente distinto, los cuales a efectos de pago se encuentran relacionados en el tanto dependiendo del tipo de actividad comercial que se desarrolle así será el impuesto a pagar por concepto de expendio de licores, pero no debe quedar duda que el hecho generadoren ambos es totalmente distinto, cuya única similitud es que la Municipalidad donde se desarrolle ambas actividades será quien perciba el tributo; e) El aumento en dicho impuesto obedece en primera instancia a la categorización que realizó el contribuyente,porloquelaAdministraciónMunicipalúnicay exclusivamente procedió a actualizar la base imponible para aquellos que sí han categorizado su actividad de conformidad con el Transitorio I de la Ley, de tal suerte que, su representada no está cobrando dicho impuesto a menos de que sea el mismo contribuyente quien categorice la actividad: f)

    El conocimientodelaacción 12-011881-0007-COnoimpidequeel Municipio proceda a la tasación de las patentes de licores de conformidad con la Ley 9047.Solicita que se declare sin lugarel recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Mediante resolución de las quince horas y tres minutos del dos de noviembre del dos mil doce., la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 12-011881-0007-CO, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimiento de aprobación de la LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDASCON CONTENIDOALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012 por estimarlos contrarios al derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad, del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debido proceso, del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda.Dado que la norma impugnadase encuentradentro del supuesto del accionante, loprocedente es suspender la tramitación del presenterecurso,hastatantonoseresuelvalaacciónde inconstitucionalidadantes mencionada.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 12-011881-0007-CO.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

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