Sentencia nº 01977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Febrero de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001275-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-001275-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013001977

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por J.D.G.C., cédula de identidad 0-000-000, contra EL CONSEJODE TRANSPORTE PÚBLICO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y seis minutos del primero de febrero de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, y manifiesta:que requiere tramitar un permiso de transporte de estudiantes. Refiere que el Consejo accionado exige una serie de requisitos, entre ellos, una copia del contrato o acto de adjudicación, según sea el caso, en que se demuestrela relación contractual con las instituciones o padres de familia. Argumenta que por los medios de comunicación se recomienda a los padres de familia no contratar a un transportista que no tenga el permiso de transporte de estudiante, de ahí que ese requisito es contradictorio y confuso. Estima que se ha lesionado su derecho al trabajo. Solicita que elimine o modifique elrequisito de presentar un contrato para extender el permiso de transporte deinterés.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser

    manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestiónanterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Del escrito de interposición del recurso se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con uno de los requisitos que exige el Consejo de Transporte Público para otorgar el permiso de transporte de estudiantes, en particular, la copia del documento que demuestre la relación contractual con las instituciones o padres de familia, prueba que estima improcedente y que por ende, se debe eliminar o modificar. Tal inconformidad no es materia que se puede tutelar por medio del recurso de amparo, pues por un lado, para la prestación de servicios públicos el interesado ha cumplir ciertos requisitos establecidoslegalmente, con el fin de garantizar eficiencia y seguridad y por otro, tales requisitos se aplican a todos los interesados por igual, de manera que el cuestionamiento de si en el caso concreto se ha cumplido con esos requisitos es un asunto que habrá de dilucidarse en la sede legal correspondiente. Por ello, el recurso derechazarse de plano.

    II.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivoadicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del

    2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    -- Código verificador--

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